Decreto Foral 28/2009, del Consejo de Diputados de 24 de marzo, que aprueba la convocatoria y bases reguladoras de ayudas para la realización de actividades de promoción turística, para el ejercicio 2009.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

La privilegiada ubicación geográfica del Territorio Histórico de Álava ha incidido notablemente en el despegue y posterior desarrollo del sector turístico, sector que en la actualidad cuenta con gran capacidad de generar riqueza y empleo, así como de aumentar su dimensión.

El Territorio Histórico de Álava cuenta con muchos y muy variados recursos en los que basar su desarrollo: recursos artísticos, culturales, patrimoniales, gastronómicos, paisajísticos, que le confieren una identidad propia. Asimismo, cuenta con una amplia red de infraestructuras para el tiempo libre, lo que le ha permitido la configuración de una imagen asociada especialmente a turismo verde y a deporte, pero para no dejar pasar por alto o desaprovechar las oportunidades que esta imagen le reporta, no puede permitirse un papel pasivo, sino que ha de actuar de forma que adecue su oferta y recursos a los deseos y exigencias de quienes la visitan.

Lograr fortaleza en materia de turismo supone que los Municipios, Localidades y/o Cuadrillas que componen el Territorio Histórico de Álava y que las asociaciones y pequeñas y medianas empresas del sector turístico desarrollen distintos productos y acometan distintas actuaciones encaminadas tanto a la difusión como a la preservación de nuestro activo patrimonial, cultural y ambiental.

En los últimos años determinadas Cuadrillas y Ayuntamientos de nuestro Territorio han desarrollado diferentes actuaciones de promo -ción turística y han participado activamente en las ferias de turismo a las que ha acudido la Diputación Foral de Álava. Asimismo, distintas asociaciones sin ánimo de lucro han tratado de impulsar a Vitoria-Gasteiz y Álava como destino turístico en general y como lugar de celebración de congresos y convenciones.

Al acometer estas actividades han tenido que hacer frente a los limitados recursos financieros y técnicos con los que cuentan. Para tratar de que estas limitaciones no incidan negativamente en el desarrollo del sector turístico, es voluntad de la Diputación Foral de Álava fomentar este tipo de actuaciones encaminadas a dar a conocer el Territorio Histórico de Álava y sus posibilidades más allá de los límites de nuestro territorio.

Al objeto de ofrecer la mayor difusión posible y dar cumplida cuenta de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, la Diputación Foral de Álava ha considerado conveniente regular mediante el presente Decreto Foral la concesión de subvenciones para la realización de proyectos o actuaciones de promoción turística del Territorio Histórico de Álava o de las diferentes zonas o circunscripciones que integran este Territorio.

En su virtud, y a propuesta de la Diputada de Innovación y Promoción Económica y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Aprobar la covocatoria pública de ayudas para la realizacion de proyectos de actividades de promocion turistica, para el ejercicio 2009, por importe de 845.000 euros.

Segundo. Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria que se recogen en el Anexo de este Decreto.

Tercero. Las subvenciones reguladas mediante este Decreto Foral se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 1.05.3.01.08.00.431.99.01 del Presupuesto de de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2009, por importe de 550.000 euros, con referencia de contraído 105.1021/000.

- 1.05.3.01.08.00.461.00.01 del Presupuesto de de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2009, por importe de 55.000 euros, con referencia de contraído 105.1022/000.

- 1.05.3.01.08.00.450.00.02 del Presupuesto de de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2009, por importe de 80.000 euros, con referencia de contraído 105.1023/000.

Se faculta a la Diputada de Innovación y Promoción Económica para ajustar el presente Programa de Ayudas si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.

Cuarto. La presente convocatoria se publicará en el BOTHA y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2009.- Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- Diputada de Innovación y Promoción Económica, ARANTZA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.- Director de Innovación y Promoción Económica, HERNANDO LACALLE EDESO.

Anexo

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REALIZACION DE PROYECTOS DE ACTIVIDADES DE PROMOCION TURISTICA PARA EL EJERCICIO 2009

BASES

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto establecer el marco general de ayudas dirigidas a apoyar el desarrollo de programas de actividades de promoción turística del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 2 Beneficiarios.

2.1. Podrán acceder a los beneficios contenidos en el presente Programa: a) las Cuadrillas del Territorio Histórico de Álava, b) los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava que dispongan de oficina de información turística, con una antigüedad mínima de 3 años, c) asociaciones sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en promoción turística y que colaboren en actividades promovidas por el Departamento de Promoción Económica y Gestión de la Innovación de la Diputación Foral de Álava. d) pequeñas y medianas empresas del sector turístico, cualquiera que sea su configuración jurídica, con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Álava y/o que al menos tengan ubicado en el Territorio Histórico un centro de servicios. e) autónomos que desarrollen su actividad en promoción turística y que tengan su domicilio fiscal en Álava. 2.2. A efectos del presente Decreto se entenderá por PYME una empresa que, a la fecha de presentación de la solicitud:

- tenga menos de 250 asalariados/as. - y presente: - bien un volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros - bien un balance general anual no superior a 43 millones de euros. 2.3. Los beneficiarios señalados en las letras c, d y e del apartado 2.1 deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda, en los términos estipulados en el Decreto Foral 18/97, y con la Seguridad Social, tanto en el momento de la resolución como en el momento del abono de la subvención.

Cuando la empresa no tenga asignado código de cuenta de cotización en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social, deberán hallarse al corriente de la Seguridad Social todos los socios de la empresa.

Artículo 3 Actividades y gastos susceptibles de ayuda.

3.1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros, los siguientes: - Elaboración de material promocional. - Acciones publicitarias, mailings y boletines de actividades que formen parte de un Programa de Promoción. - Creación y/o mejora, promoción y comercialización de productos turísticos, rutas temáticas naturales y/o culturales, en especial si son iniciativas coordinadas por varios agentes o que integren distintas áreas geográficas. - Acceso e implantación de tecnologías de la información y procesos de tecnificación e innovación que contribuyan a la mejor difusión de la información turística. - Diseño y actualización de páginas web turísticas.

- Aplicaciones informáticas. - Puntos de Información. - Implantaciones y auditorías de sistemas de calidad. - Organización y/o realización de acciones formativas, semi-narios, congresos o similares relacionadas con la promoción turística para la mejora y capacitación técnica y profesional de los...

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