ORDEN FORAL 432/2001, de 14 de diciembre, del Diputado Foral de Presidencia, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para el ingreso como funcionario de carrera al servicio de la Administración General de la Diputación Foral de Álava previstos en el Acuerdo 948/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2001 de la Administración General de la Diputación Foral de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 19 de Diciembre de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 145I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesI - DIPUTACION FORAL DE ALAVA DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Ref. 7.912ORDEN FORAL 432/2001, de 14 de diciembre, del Diputado Foral de Presidencia, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para el ingreso como funcionario de carrera al servicio de la Administración General de la Diputación Foral de Álava previstos en el Acuerdo 948/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2001 de la Administración General de la Diputación Foral de Álava. El Acuerdo 948/2001, de 6 de noviembre, del Consejo de Diputados, aprueba la oferta de empleo público para el año 2001 de la Administración General de la Diputación Foral de Álava en la que se contienen las plazas que habrán de ser provistas mediante los correspondientes procesos selectivos. A tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 y en el Capítulo IV del Título II de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca, sobre selección de personal, y en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto Foral 49/1996, de 2 de abril, y de conformidad con el Decreto Foral del Consejo de Diputados 154/93, de 30 de julio, por el que se establecen las atribuciones en materia de función pública, DISPONGO: Artículo primero.- Aprobar las bases generales que han de regir los procesos selectivos para el ingreso como funcionario/a de carrera al servicio de la Administración General de la Diputación Foral de Álava previstos en el Acuerdo 948/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2001 de la Administración General de la Diputación Foral de Álava. Artículo segundo.- Contra la presente Orden Foral podrá interponerse, ante el Diputado Foral de Presidencia, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, de conformidad con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Admi nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2001.- El Diputado Foral titular del Departamento de Presidencia, ALFREDO MARCO TABAR. Bases Generales que han de regir los procesos selectivos para el ingreso como funcionario/a de carrera al servicio de la Administración General de la Diputación Foral de Álava previstos en el Acuerdo 948/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2001 de la Administración General de la Diputación Foral de Álava. 1.- OBJETO 1.1.- Es objeto de las presentes bases establecer las normas generales para la provisión de las plazas pertenecientes a las Escalas, Subescalas y clases de la Administración General de la Diputación Foral de Álava que se indicarán en sus correspondientes bases específicas. 1.2.- De las plazas convocadas, se reservan para su provisión por el turno de personal minusválido y por el turno de promoción interna entre personal funcionario de carrera al servicio de la Administración General de la Diputación Foral de Álava, las que en cada caso figuren en las referidas bases específicas de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Diputados por el que se aprueba la oferta de empleo público. En los supuestos en que aspirantes seleccionados/as por el turno de promoción interna soliciten, cuando el puesto que vinieran desempeñando lo permitiera, que se les adjudique destino en el mismo, no consumiendo plazas de las incluidas en la oferta de empleo público, se procederá a adjudicar las plazas que, de no realizar tal opción les hubieran correspondido, a los/as restantes aspirantes seleccionados/as por el turno de promoción interna. Asimismo, las plazas reservadas a promoción interna o al turno de personal minusválido que fueran declaradas desiertas, por falta de concurrencia o por no cumplir los/as aspirantes las condiciones exigidas para la superación de los correspondientes procesos selectivos, se acumularán a las ofertadas en el turno libre, siempre y cuando en el caso de las plazas reservadas a promoción interna éstas no hubieran sido objeto de convocatorias independientes. En dicho supuesto, las plazas que se declaren desiertas, no se acumularán en ningún caso a las ofertadas por el turno libre. 1.3.- Los puestos que tuvieran establecido un determinado requisito para su provisión, no podrán ser provistos, en ningún caso, por aspirantes que no hubieran acreditado su cumplimiento. 1.4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2, el Tribunal no podrá declarar seleccionados/as a un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho las propuestas que infrinjan tal limitación. 2.- CONDICIONES GENERALES 2.1.- El nombramiento conferirá a las personas seleccionadas el carácter de funcionario/a de carrera de la Administración General de la Diputación Foral de Álava con todos los derechos y deberes que señalan las disposiciones vigentes en la materia. 2.2.- El destino en el que se prestará el servicio vendrá determinado por las vacantes que existan en el momento de la finalización del proceso selectivo, correspondientes a la plaza convocada. 2.3.- Quienes ingresen en la Administración General de la Diputación Foral de Álava y adquieran la condición de funcionario/a, serán dados de alta y, en su caso, afiliados/as en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el mismo, con fecha de efectos de la toma de posesión del correspondiente puesto de trabajo. 3.- REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES 3.1.- Los/as aspirantes deberán reunir los requisitos previstos en los puntos siguientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del puesto de trabajo que, en su caso, se les adjudique. 3.2.- Son requisitos para ser admitido a las pruebas selectivas convocadas por las bases específicas, los siguientes: a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. También podrán participar el/la cónyuge de los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado/a de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados/as de derecho, sean estos descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad y vivan a sus expensas. b) Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. c) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal desempeño de las funciones correspondientes, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos. La capacidad física y psíquica se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante certificado y/o reconocimiento médico de acuerdo a lo dispuesto en la Base 9.1.1.e), quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de...

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