Orden Foral 673/2007, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 039 de comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorAnexo
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2007, de 20 de febrero, modificó la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobada mediante el Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero para adaptarla a la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

En concreto, unas de las modificaciones introducidas, consiste en añadir un nuevo Capítulo IX al Título IX a la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido a través del cual se regula el nuevo Régimen especial del grupo de entidades.

Por otra parte, el artículo 61.bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece la obligación, que incumbe a la entidad dominante de un grupo de entidades que vayan a aplicar este régimen especial, de comunicar a la Administración Tributaria determinada información censal relativa a las entidades que conforman el grupo.

Para cumplir con la obligación mencionada en el párrafo anterior, se aprueba el modelo 039 de "Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido".

En su virtud, y en ejercicio de las facultades que me competen,

DISPONGO:

Primero. Aprobar el modelo 039

Uno. Se aprueba el modelo 039 de "Comunicación de datos relativa al Régimen especial del grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido" que figura como anexo único a la presente Orden Foral.

Este modelo consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Dos. El modelo 039 será presentado por quien tenga la consideración de entidad dominante del grupo de entidades, según lo dispuesto en el artículo 163 quinquies.Dos del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, y se utilizará para comunicar la aplicación del régimen especial previsto en el Capítulo IX del Título IX de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como en su caso, la opción establecida en el artículo 163.sexies.Cinco del citado Decreto Foral Normativo, en cuyo caso, podrá comunicar también la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial a que se refiere el artículo 103.Dos.1º de la Norma Foral del Impuesto, en relación con el sector diferenciado de las operaciones intragrupo, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.bis apartados 1, 2 y 3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, la renuncia a la opción regulada en el artículo 163 sexies.Cinco de la Norma Foral del Impuesto sobre el...

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