ORDEN FORAL 171/2004, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 1 de abril por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 26 de Abril de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 47I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Órdenes ForalesDEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS Ref. 2.277ORDEN FORAL 171/2004, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 1 de abril por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido. La Orden Foral 594/1995, de 26 de abril, aprobó, entre otros, el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, mediante Orden Foral 673/2001, de 18 de octubre, se aprobó, entre otros, el modelo 309 adaptado a la moneda única europea. La aprobación de la presente Orden Foral se justifica por la necesidad de adecuar el citado modelo de declaración-liquidación a lo dispuesto en el artículo 71, apartado 7, número 7° del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el cual deberán presentar declaración-liquidación especial de carácter no periódico los sujetos pasivos que así se determinen por Orden Foral del Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. En base a dicha facultad, se establece en esta Orden Foral la obligación de presentar la declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor añadido, modelo 309, en relación con aquellos sujetos pasivos del Impuesto acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca que deban efectuar el reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas, según lo dispuesto en el artículo 133 del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero. Por otra parte, el Decreto Foral 106/2001, de 4 de diciembre, introduce una nueva disposición adicional quinta en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, relativa a los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa. Dicho precepto prevé que en los casos de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido que se efectúen en el marco de tales procedimientos, cuando el adjudicatario ejercite las facultades que en el precepto se le reconocen, deberá dicho adjudicatario efectuar la declaración e ingreso de la cuota del tributo citado a través del modelo de declaración-liquidación especial de carácter no periódico regulado en el apartado 7 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, se recoge en...

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