Orden Foral 650/2007, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 17 de diciembre por la que se modifican diversas Ordenes Forales que aprobaron los modelos 184, 187, 188, 196, 198 y 345.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 650/2007, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 17 de diciembre, por la que se modifican diversas Ordenes Forales que aprobaron los modelos 184, 187, 188, 196, 198 y 345.

La Norma Foral 3/2007 de 29 de enero reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como el Decreto Foral 76/2007 de 11 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del citado Impuesto, introducen cambios normativos que afectan a diversos modelos de declaraciones informativas y resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, que si bien no hacen necesario, en algunos casos, la aprobación de nuevos modelos, si exigen la adaptación de los existentes mediante la inclusión de las oportunas modificaciones.

Como novedades importantes introducidas por la Norma Foral señalada cabe destacar: la distinción entre rendimientos de capital mobiliario que constituyen renta del ahorro y rendimientos que forman parte de la renta general, la inclusión dentro de la renta del ahorro de las ganancias y pérdidas patrimoniales sin tener en cuenta su período de generación, la supresión de la deducción por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, la eliminación para determinados rendimientos de capital mobiliario de los porcentajes de integración y la supresión de la deducción por doble imposición de dividendos. Es por ello, que se considera necesaria la modificación de las Ordenes Forales que regulan los modelos de declaración anual 184, 187, y 198 con la finalidad de introducir las adaptaciones necesarias en los modelos y en sus diseños físicos y lógicos.

A su vez, la Disposición Adicional Novena de la Norma Foral 3/2007 de 29 de enero, desarrollada en el artículo 95 apartados 6, 7 y 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Decreto Foral 76/2007 de 11 de diciembre, establece que las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión asegurados, los seguros de dependencia, los planes de previsión social empresarial y los planes individuales de ahorro sistemático, deberán presentar una declaración informativa anual en el mes de enero del año inmediato siguiente.

Es por ello, que se ha considerado procedente ampliar el ámbito objetivo del modelo 345 de declaración anual de Entidades de Previsión Social Voluntaria, Planes, Fondos de Pensiones, Sistemas Alternativos, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Asegurados, para incluir también la información relativa a los planes de previsión social empresarial, a los seguros de dependencia y a los planes individuales de ahorro sistemático añadiendo a los diseños físicos y lógicos un nuevo campo y claves específicas relativas a las aportaciones a dichos planes y seguros.

Por otra parte, es necesario modificar el modelo 188 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, para que, por un lado, se pueda incluir en el ámbito de los planes individuales de ahorro sistemático, la información adicional correspondiente a la renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia y, por otro, de acuerdo a la disposición transitoria decimosexta de la Norma Foral 3/2007 de 29 de enero, mediante la que se establece una compensación fiscal para los contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de un contrato individual de vida o invalidez contratado con anterioridad al 1 de enero de 2007, cuando la aplicación del régimen fiscal establecido en esta Norma Foral para dichos rendimientos, le resulte menos favorable que el regulado en la derogada Norma Foral 35/1998 de 16 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se pueda suministrar a los contribuyentes el importe del rendimiento determinado conforme a la Norma Foral derogada.

Por último, es necesario, asimismo, adaptar el modelo 196 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, para incluir la información correspondiente a la valoración a

efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las retribuciones en especie del capital mobiliario que se incluyen en dicho resumen.

Teniendo en cuenta que los artículos 95, 96.3 y 127.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 57.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y 33.5 del Decreto Foral 6/1999 de 26 de enero facultan al Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para establecer los modelos 184, 187, 188, 196, 198 y 345 anteriormente referidos, así como su plazo, lugar y forma de presentación.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades que me competen,

DISPONGO

Primero. Se modifica la Orden Foral 59/2006 del Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 8 de febrero, por la que se aprueba el modelo 184 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual, así como los diseños físicos y lógicos de los soportes directamente legibles por ordenador.

Uno.- Se sustituye el modelo 184 de "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual" que figura en el anexo I de la Orden Foral 59/2006 de 8 de febrero, por el que figura en el anexo I de la presente Orden Foral.

Dicho modelo se compone de los siguientes documentos: a) Hoja resumen b) Hojas de relación de rentas de la entidad c) Hoja de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes.

Cada uno de estos documentos consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Dos. Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2 (Registro de entidad) aprobado en el Anexo II de la citada Orden Foral 59/2006 de 8 de febrero. a) Se modifican la denominación y las instrucciones de cumplimentación de las claves F y G del campo "CLAVE" (posición 77) que quedan redactadas como sigue:

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DEL CAMPO
77 Alfabético CLAVE
F) Ganancias y pérdidas patrimoniales no
derivadas de transmisiones de elementos
patrimoniales. En este apartado se declarará
el importe total de las ganancias y pérdidas
patrimoniales no derivadas de transmisiones
de elementos patrimoniales producidas en
el ejercicio. Se consignarán las ganancias y
pérdidas patrimoniales que efectivamente
se imputen en el ejercicio.
G) Ganancias y pérdidas patrimoniales
derivadas de transmisiones de elementos
patrimoniales. En este apartado se declarará
el importe total de las ganancias y pérdidas
patrimoniales derivadas de transmisiones
de elementos patrimoniales producidas en
el ejercicio. Se consignarán las ganancias y
pérdidas patrimoniales que efectivamente
se imputen en el ejercicio.
b) Se introducen las siguientes modificaciones en el contenido del campo "SUBCLAVE" (posiciones 78-79)
  1. Se modifican las denominaciones de los grupos de subclaves correspondientes a la clave "F" (Ganancias y pérdidas patrimoniales con período de generación igual o inferior a un año) y a la clave "G" (Ganancias y pérdidas patrimoniales con período de generación superior a un año) que quedan redactadas como sigue:

    POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DEL CAMPO
    78-79 Alfanumérico SUBCLAVE.
    Subclaves a utilizar en los registros corres-
    pondientes a la clave F (Ganancias y
    pérdidas patrimoniales no derivadas de
    transmisiones de elementos patrimoniales).
    Subclaves a utilizar en los registros corres-
    pondientes a la clave G (Ganancias y
    pérdidas patrimoniales derivadas de trans-
    misiones de elementos patrimoniales).
    2º Se suprime la subclave "03 por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla" de las subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave I
  2. Se suprime la subclave "05 por doble imposición de dividendos" de las subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave I, pasando la subclave "06 por doble imposición internacional (importe efectivo satisfecho en el extranjero)" a ser la subclave "05 por doble imposición internacional (importe efectivo satisfecho en el extranjero)". c) Se introducen las siguientes modificaciones en el campo "BASE DE LA DEDUCCIÓN/IMPORTE" (posiciones 221-232):

  3. Se suprime el párrafo segundo. 2º Se suprime el párrafo cuarto. 3º Se modifica el párrafo quinto que pasa a quedar redactado de la siguiente forma:

    "Cuando en el campo "Clave" posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "I" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad, se consigne "05" se indicará en este campo sin signo y sin coma decimal, siempre y cuando entre las rentas de la entidad figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero se consignará el importe satisfecho por razón del gravamen sobre dichas rentas en los términos previstos en el artículo 94 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."

    Tres. Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del registro tipo 2 (Registro de socio, heredero, comunero y partícipe) aprobado en el anexo II de la citada Orden Foral 59/2006 de 8 de febrero. a) Se modifica la denominación de las claves F y G del campo "CLAVE" (posición 93) que quedan redactadas como sigue:

    POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DEL CAMPO
    93 Alfabético CLAVE
    F) Ganancias y pérdidas patrimoniales no
    derivadas de transmisiones de elementos
    patrimoniales.
    G) Ganancias y pérdidas patrimoniales
    derivadas de transmisiones de elementos
    patrimoniales.
    b) Se introducen las...

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