Orden Foral 765/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 11 de diciembre, de aprobación de los Modelos 390 y 391 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

El artículo 164, apartado Uno, número 6.º, del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para determinados regímenes especiales, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-liquidación anual.

El objeto de la presente Orden Foral es la aprobación de un nuevo modelo 390, declaración-liquidación anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y un nuevo modelo 391, declaración-liquidación anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, para los sujetos pasivos que estén obligados a tributar por alguna o varias actividades en régimen simplificado.

La modificación de los tipos general y reducido del Impuesto operada el 1 de septiembre de 2012, obligó a modificar el modelo 390 para poder contemplar la existencia de los diferentes tipos impositivos vigentes durante el ejercicio 2012. A su vez el modelo 391 fue modificado para el citado ejercicio 2012 al ser necesario, para el cálculo de las cuotas anuales de las actividades agrícolas y ganaderas, desglosar tanto el volumen anual de ingresos por operaciones corrientes como su correspondiente índice de cuota devengada en función de las fechas de entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos a partir del 1 de septiembre de 2012.

Al haber finalizado esta situación transitoria ya no se precisa dicho desglose, lo que hace necesaria la aprobación de un nuevo modelo 390 y un nuevo modelo 391 para el ejercicio 2014.

De conformidad con lo previsto en el artículo 167 del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo 1 Aprobación del modelo 390, del Anexo de Regímenes Especiales y del modelo 391.

Uno. Se aprueba el modelo 390 de declaración-liquidación anual del Impuesto sobre el Valor

Añadido, así como el Anexo de Regímenes especiales que figuran en el Anexo I de la presente Orden Foral.

Dicho...

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