Orden Foral 847/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 30 de diciembre, de aprobación del Modelo 136, 'Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación'.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Mediante el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 14/2012, de 28 de diciembre, se regula, a partir del 1 de enero de 2013, el régimen fiscal aplicable a determinadas ganancias derivadas del juego en el Territorio Histórico de Álava.

Quedan así sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a través de un Gravamen Especial, los premios correspondientes a sorteos de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comu -nidades Autónomas, así como a los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y a las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Del mismo modo, se someten al Gravamen Especial los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades españoles ante-riormente señalados y que hasta ahora estaban exentos.

El gravamen se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio. Así, los contribuyentes que hubieran obtenido los premios estarán obligados a presentar una autoliquidación por el mismo, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresando su importe.

No obstante, no existirá obligación de presentar la citada auto-liquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado retención o ingreso a cuenta por el mismo importe del gravamen especial, en los términos que señala el citado Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 14/2012.

El modelo aprobado mediante la presente Orden Foral tiene por objeto canalizar los ingresos que deban realizarse en virtud del Gravamen Especial.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo 1 Aprobación del modelo 136.
  1. Se aprueba el modelo 136 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre...

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