ORDEN FORAL 254 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 3 de abril de 2000, por la que se aprueba el modelo 210 de declaración-liquidación ordinaria del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 14 de Abril de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 45DIPUTACION FORAL DE ALAVA DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS - Ordenes ForalesDEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS Ref. 2.331ORDEN FORAL 254 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 3 de abril de 2000, por la que se aprueba el modelo 210 de declaración-liquidación ordinaria del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. La Norma Foral 7/1999, de 19 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, tal y como se establece en su exposición de motivos, ha regulado de forma unitaria y homogénea el régimen tributario aplicable a las rentas que obtengan en el Territorio Histórico de Alava las personas físicas y entidades no residentes en territorio español. La declaración de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente está regulada, con carácter general, en el artículo 27 de la citada Norma Foral. En cuanto a la forma de declarar, resulta necesario aprobar el modelo 210 ordinario para declarar cada renta de forma separada, como corresponde a este tipo de tributación en la que el gravamen recae sobre cada operación, con devengo instantáneo. Se podrá declarar en este modelo cualquier tipo de renta salvo la correspondiente a ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles, para cuya declaración se utilizará el modelo 212. Una de las novedades más significativas que afecta a la declaración de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente consiste en hacer recaer el mecanismo de exacción del impuesto en los obligados a retener e ingresar a cuenta. A tal efecto, en el ámbito de los elementos personales, se establece que la responsabilidad solidaria no existirá cuando resulte de aplicación la obligación de retener e ingresar a cuenta a que se refiere el artículo 30 de la Norma del Impuesto. Este precepto se coordina además con el apartado 3 del artículo 27 del mismo texto legal, según el cual no se exigirá a los contribuyentes por este impuesto la presentación de la declaración correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiese practicado la retención o efectuado el ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 30 de la Norma. Conforme establece el artículo 27 de la Norma, pueden efectuar la declaración e ingreso de la deuda tributaria los responsables solidarios definidos en el artículo 8 de la Norma Foral del Impuesto. Además, tratándose de declaraciones con solicitud de devolución, podrán también presentarlas los sujetos pasivos obligados a retener. Por último, la disposición final primera de la Norma Foral 7/99, de 19 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, autoriza a la Diputación Foral y al Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la mencionada Norma Foral. Visto el informe de...

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