ORDEN FORAL 41/2000, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 24 de enero, por la que se aprueba el modelo 187 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones a reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria del citado modelo por soporte directamente legible por ordenador.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 9 de Febrero de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 17DIPUTACION FORAL DE ALAVA DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS - Ordenes ForalesDEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS Ref. 577ORDEN FORAL 41/2000, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 24 de enero, por la que se aprueba el modelo 187 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones a reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria del citado modelo por soporte directamente legible por ordenador. El Decreto Foral 6/1999 del Consejo de Diputados, de 26 de enero, incorpora al mecanismo de las retenciones a cuenta a las ganancias patrimoniales generadas en la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. Los artículos 107-1 de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 133-2 de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, 22-2 y 30-5 de la Norma Foral 7/1999, de 19 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, disponen que el sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta presentará un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente. La determinación reglamentaria del contenido de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta viene establecida en el Decreto Foral 6/1999, por el que se aprueba la normativa a aplicar por las personas y entidades obligadas a practicar retenciones o ingresos a cuenta en las rentas de capital y determinadas ganancias patrimoniales. De acuerdo con lo dispuesto en la citada norma de carácter reglamentario, los retenedores y los obligados a ingresar a cuenta deberán presentar, en el mismo plazo de la última declaración de cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. A estos efectos, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades, el artículo 24-5 del Decreto Foral 6/99, de 26 de enero, así como el artículo 58-5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada a éste por el artículo 25 del Decreto Foral 6/99, facultan al Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, respectivamente, para establecer los correspondientes modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso. Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la disposición final única de la Norma Foral 7/99, de 19 de abril autoriza al Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la citada Norma Foral. Por su parte, el artículo 33-5 del Decreto Foral 6/99 habilita igualmente al Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para aprobar los modelos de declaración de los pagos a cuenta del citado impuesto, así como la forma, lugar y plazos para su presentación. Las rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta objeto del modelo 187, que se aprueba por la presente Orden Foral, comprende las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, obtenidas por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan sus rentas sin mediación de establecimiento permanente y las rentas de la misma procedencia obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan sus rentas mediante establecimiento permanente. Por otro lado, la disposición adicional segunda de la Norma Foral 24/1996 ha regulado y reordenado determinadas obligaciones de información sobre operaciones con valores, activos y productos financieros, cuyo desarrollo reglamentario se encuentra en el Decreto Foral 68/1999, de 18 de mayo, por el que se desarrollan las obligaciones de información establecidas en distintas disposiciones en relación con sectores específicos (BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava número 65 de 9 de junio de 1999). En concreto, el apartado 3 del artículo 5 de este Decreto Foral dispone que las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva estarán sujetas a la obligación de informar a la Administración Tributaria en relación con las operaciones que tengan por objeto acciones o participaciones en dichas instituciones, de acuerdo con el contenido informativo establecido en el artículo 6 del mismo Decreto Foral y el plazo, lugar y forma de suministro regulado en su artículo 7, el cual habilita al Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para determinar el modelo de declaración correspondiente y, asimismo, determinar las circunstancias en que sea obligatoria su presentación en soporte directamente legible por ordenador. Por último, el propio artículo 8 de este Decreto Foral excluye de esta obligación informativa a las operaciones que hayan sido objeto de retención e ingreso a cuenta, ya que las mismas deben ser objeto de la correspondiente información a través de los resúmenes anuales de retenciones. Esta obligación informativa, relativa a las adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, también constituye el objeto del modelo que se aprueba por la presente Orden Foral, junto con su carácter de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta expuesto anteriormente, de tal manera que todo el suministro de información con trascendencia tributaria relativa a estos valores se entiende realizado a través de este modelo 187, que comprende la información sobre adquisiciones de estos valores, así como sobre enajenaciones, en sentido amplio, y, en su caso, la retención practicada. Con esta unificación se pretende facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones, así como mejorar el tratamiento y gestión de las correspondientes declaraciones, atendiendo al tratamiento singular que debe darse a este tipo de valores. Finalmente, se aprueban las condiciones y diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria del modelo 187 por soporte directamente legible por ordenador. Visto el informe de fecha 17-1-2000 emitido al respecto por la Jefa del Servicio de Relación con los Contribuyentes. En su virtud y en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: PRIMERO.- Aprobación del modelo 187 y del soporte directamente legible por ordenador. Uno.- Se aprueba el...

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