Decreto Foral 7/2014, del Diputado General, de 21 de enero, que aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, para la realización de actividades culturales, ejercicio 2014.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Euskera, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto foral

El Departamento de Euskera, Cultura y Deporte contempla apoyar económicamente aquellas iniciativas culturales promovidas por asociaciones o entidades culturales que teniendo dentro de sus fines estatutarios el desarrollo de actividades culturales, programen y realicen éstas en el Territorio Histórico de Álava y Condado de Treviño, en el ejercicio 2014.

A tal fin, es preceptivo establecer el marco regulador específico al que han de ajustarse las iniciativas culturales para las que el Departamento arbitre las oportunas subvenciones.

Visto el informe emitido por el jefe de Sección de Infraestructura Cultural.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen y a propuesta de la diputada foral titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte,

DISPONGO

Primero.- Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de actividades culturales promovidas por Asociaciones y Entidades Culturales públicas o privadas que regirán en el ejercicio 2014, con una dotación máxima de 100.000 euros, que se regulará por lo previsto en el Decreto Foral 4/2012 de 7 de febrero, del Consejo de Diputados, publicado en el BOTHA número 20 de 17 de febrero de 2012, que aprobó las bases reguladoras generales aplicables a las subvenciones que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de las competencias del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.

Segundo.- La partida presupuestaria que ampara este gasto es la 70.1.05.72.05.461.00.01, del Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2014, referencia de contraído 105.131.

Tercero.- El órgano competente, y a la vista de la propuesta de la Sección de Infraestructura Cultural, dictará la resolución que proceda, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOTHA. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.

Cuarto.- La presente resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer, de conformidad con el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de este acto, ante la diputada foral titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de este acto, ante la Jurisdicción competente.

Quinto.- La resolución de concesión o denegación de la ayuda será notificada a los/as solicitantes según las formas previstas en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- Publicar la presente convocatoria en el BOTHA. Vitoria-Gasteiz, 21 de enero de 2014.- El diputado general, JAVIER DE ANDRÉS GUERRA.- La diputada de Euskera, Cultura y Deporte, ICIAR LAMARAIN CENITAGOYA.

ANEXO

BASES

Primero.- Objeto y finalidad.

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, cuya finalidad es el apoyo al desarrollo de iniciativas culturales promovidas por asociaciones o entidades culturales para el ejercicio 2014 en el Territorio Histórico de

Álava y Condado de Treviño, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Foral 4/2012, del Consejo de Diputados, de 7 de febrero, que aprobó las bases generales reguladoras de concesión de subvenciones del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.

Segundo.- Imputación presupuestaria.

El cómputo total de las subvenciones no podrá superar en ningún caso la dotación destinada al efecto, 100.000 euros, imputables a la partida 70.1.05.72.05.461.00.01 "Iniciativas Culturales Asociaciones", del Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2014.

La cuantía unitaria de la subvención a asignar no superará los porcentajes establecidos al efecto en el apartado séptimo del presente anexo, y en todo caso no superará el importe de 8.000 euros por cada entidad peticionaria, con independencia del número de programas o actividades para los que solicite subvención.

Tercero.- Asociaciones y/o entidades beneficiarias y excluidas.

Entidades beneficiarias:

Las Asociaciones y Entidades Culturales públicas o privadas, constituidas sin ánimo de lucro, que tengan fijado su domicilio social o delegación en Álava o Condado de Treviño, pudiendo agruparse en Federaciones, siempre y cuando las componentes de éstas tengan similitud en sus objetivos estatutarios y en las actividades que promuevan, no pudiendo estar integradas las citadas de forma simultánea, a los efectos de la presente convocatoria, en más de una entidad peticionaria, circunstancia esta que produciría de forma automática la inadmisión de todas las solicitudes identificadas con dicha situación.

Entidades excluidas:

Además de las excluidas en la cláusula tercera del Decreto Foral 4/2012, del Consejo de Diputados, de 7 de febrero, que aprobó las bases generales reguladoras de concesión de subvenciones del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, quedan excluidas las siguientes:

  1. Las Cuadrillas, Ayuntamientos, Juntas Administrativas, Institutos Municipales y Grupos o Asociaciones integradas, participadas, o adscritas a...

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