Decreto Foral 31/2009, de 23 de febrero, del Diputado General, que aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, para la realización de actividades culturales, ejercicio 2009.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Euskera, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto foral

El Departamento de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava tiene previsto dentro de sus objetivos para el ejercicio 2009, su apoyo económico a aquellas Asociaciones o Entidades públicas o privadas que teniendo dentro de sus fines el desarrollo de actividades culturales, programen y realicen éstas dentro del ámbito del Territorio Histórico de Álava y Condado de Treviño.

Con este apoyo mediante subvenciones se pretende potenciar el desarrollo cultural de Álava, de forma que permita la ejecución de sus programas conforme a los criterios libremente elaborados por estas Asociaciones o Entidades, todo ello con las limitaciones derivadas de las consignaciones presupuestarias que al efecto contengan los Presupuestos del Territorio Histórico de Álava.

Considerando la necesidad de establecer unas bases claras y concretas para acceder a estas subvenciones, que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, comunes a cualquier convocatoria de subvenciones, tal como prevé la Norma Foral de ejecución presupuestaria y, por otro lado, la fijación de unos mecanismos que permitan conocer y controlar el destino de estas subvenciones.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen y a propuesta de la Diputada Foral titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes,

DISPONGO:

Primero.- Aprobar la Convocatoria pública de subvenciones para desarrollo de actividades culturales promovidas por Asociaciones y Entidades Culturales públicas o privadas que regirán en el ejercicio 2009, con una dotación máxima de 188.396,50 euros.

Segundo.- Aprobar las Bases que regirán la presente Convocatoria, que quedan unidas al expediente.

Tercero.- La partida presupuestaria que ampara este gasto es la 70.1.05.72.05.461.00.01.4, referencia de contraido 105.467, del Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2009.

Cuarto.- Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la petición de subvención.

Una vez cumplimentados todos los trámites relacionados con cada solicitud se someterán a la consideración de la Diputada titular del Departamento quien los resolverá mediante la correspondiente Orden Foral que será motivada.

Quinto.- La presente resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer, de conformidad con el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de este acto, ante la Diputada Foral titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de este acto, ante la Jurisdicción competente.

Sexto.- La resolución de concesión o denegación de la ayuda será notificada a los/as solicitantes según las formas previstas en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.- Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

Vitoria-Gasteiz, a 23 de febrero de 2009.- El Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- La Diputada de Euskera, Cultura y Deportes, LORENA LÓPEZ DE LACALLE ARIZTI.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES

BASES

PRIMERA.- Objeto de la Convocatoria.

Contribuir al desarrollo de actividades culturales promovidas por Asociaciones o Entidades culturales para el ejercicio 2009 dentro del ámbito del Territorio Histórico de Álava y Condado de Treviño.

SEGUNDA.- Entidades y/o Asociaciones beneficiarias y excluídas.

Beneficiarias:

Las Asociaciones y Entidades Culturales públicas o privadas, constituidas sin ánimo de lucro, que tengan fijado su domicilio social o delegación en Álava o Condado de Treviño y se encuentren legalmente constituidas y registradas, pudiendo agruparse en Federaciones.

Excluídas:

  1. Las Cuadrillas, Ayuntamientos, Juntas Administrativas, Institutos Municipales y Grupos o Asociaciones integrados o adscritos a los mismos. B) Las Cámaras, Cooperativas, Colegios, Sindicatos o Agrupaciones de comerciantes, técnicos/as, trabajadores/as y profesionales en general, así como los Grupos o Asociaciones adscritos o integrados o derivados de las mismas. C) Las Federaciones, Clubes y Agrupaciones deportivas. D) Las Asociaciones, Agrupaciones, etc., entre cuyos objetivos o fines estatutarios no se incluyan los de carácter cultural de forma prioritaria y las actividades que desarrollen no sean en esta dirección. E) Las Asociaciones Vecinales, Juveniles, de Ocio y Tiempo Libre, de Alumnos/as, de Exalumnos/as, Padres y Madres de Ex y Alumnos/as de Centros de formación o similares. F) Las Asociaciones y Entidades que no tengan regularizadas las subvenciones aprobadas en el ejercicio anterior o anteriores con anterioridad a la fecha de la resolución de la convocatoria. G) Las Asociaciones entre cuyos objetivos se encuentren aquellos que sean competencia o estén contemplados de alguna forma en otros programas impulsados por cualquier Departamento de la Diputación Foral de Alava. H) Aquellas entidades y/o asociaciones que dispongan de partida nominativa en el Presupuesto de Gastos del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes para 2009, asi como los/as asociados/as a las mismas.

    TERCERA.- Programas subvencionables.

    Serán susceptibles de subvención los programas de actividades de difusión y promoción de la Cultura, con excepción de los de creación y formación, cuyas características se enmarquen dentro de los siguientes epígrafes: 1. Conferencias. 2. Jornadas específicas. 3. Acciones culturales participativas (cursos, concursos y talleres).

    4. Exposiciones, audiovisuales. 5. Artes Escénicas; escenificaciones y/o representaciones no profesionales. Como excepción se admitirá la actividad de cuenta cuentos infantiles ejecutada por profesionales.

    Deberán excluirse de estos programas, salvo que la resolución de concesión exprese lo contrario, los siguientes gastos:

    1. Los gastos generales de mantenimiento, gestión y funcionamiento de la entidad.

    2. Los gastos destinados a la adquisición, reparación y restauración de bienes muebles e inmuebles.

    3. Los gastos de viajes, estancia, publicidad, representación, protocolo, agasajo y similares.

    4. Los gastos de edición de cualquier tipo de publicación, con independencia del soporte en el que esta sea ejecutada.

    5. Los gastos originados por acciones de animación...

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