Decreto de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Instituto Aragonés de Estadística y se regula su funcionamiento (Decreto 208/1993, de 7 de diciembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

Llegar al conocimiento lo más objetivo y completo posible de la realidad socioeconómica y geográfica de un territorio, es una exigencia creciente por parte de la sociedad y de las instituciones que la sirven.

En este sentido, la actividad estadística correctamente desarrollada, constituye un instrumento básico para intentar llegar a determinar el e stado de la sociedad y del territorio que la sustenta, tanto de su pasado reciente como del presente y de sus tendencias futuras.

El artículo 35, apartado 21 del Estatuto de Autonomía otorga competencia exclusiva en materia de estadística a la Comunidad Autónoma de Aragón para sus fines propios.

La creciente demanda de información por parte de las instituciones y del conjunto de la sociedad, hace necesario ampliar y profundizar en el desarrollo de la actividad estadística regional, mediante un soporte legislativo que la regule y confiera una estructura administrativa potenciadora de dicha actividad, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, elaborando y ejecutando los Planes Estadísticos Regionales, de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión de 7 de diciembre de 1993 DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Creación.

Se crea el Instituto Aragonés de Estadística como órgano de información estadística, adscrito al Departamento de Economía y Hacienda de la Diputación General de Aragón.

ARTÍCULO 2 Actividad estadística.
  1. El Instituto Aragonés de Estadística desarrollará la actividad esta dística que corresponda a la Diputación General de Aragón, sometido al deber de secreto estadístico en los términos establecidos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, reguladora de la Función Estadística Pública.

  2. Se entiende por actividad estadística de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el conjunto de tareas constituidas por la recopilación u obtención, almacenamiento, ordenación, elaboración, análisis, difusión, publicación y cualesquiera otras de similar naturaleza, de la información relativa a los aspectos demográficos, sociales, económicos, geográficos y medioambientales, de carácter cuantitativo o cualitativo y referida a la Comunidad Autónoma de Aragón o los territorios que la integran.

ARTÍCULO 3 Funciones.
  1. Serán funciones del Instituto Aragonés de Estadística las de consti tuir, mantener y promover el desarrollo del sistema estadístico de la Comunidad Autónoma, impulsando, coordinando, centralizando y organizando la activ idad estadística de los diferentes órganos que lo componen, evitando su dispersión en los distintos Departamentos de la misma. A este fin elaborará el anteproyecto del Plan Estadístico de la Comunidad Autónoma de Aragón y los Programas Estadísticos Anuales.

  2. Asimismo deberá promover la obtención, conocimiento y difusión de los datos estadísticos y geoestadísticos referidos a la Comunidad Autónoma y en su caso coordinar, gestionar y...

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