Ley del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Ley 3/1984, de 22 de junio)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoLey

El Presidente de la Diputación General de Aragón, hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

El desarrollo institucional del Estatuto de Autonomía exige la aprobación por las Cortes de Aragón de una Ley que regule la organización, atribuciones y funcionamiento de los órganos ejecutivos de gobierno de la Comunidad Autónoma y de su Administración Pública propia.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 23,3, establece la obligatoriedad de que una Ley de las Cortes de Aragón determine el Estatuto de los miembros de la Diputación General y sus atribuciones, así como el régimen de incompatibilidades, aspectos que lógicamente pueden recibir tratamiento normativo en una ley que regule con carácter general las cuestiones relacionadas con el poder ejecutivo.

Por ello, la presente Ley responde a los siguientes objetivos:

-En primer lugar, dar cumplimiento al mandato estatutario regulando el Estatuto personal del Presidente y los Consejeros, sus atribuciones respectivas y su régimen de incompatibilidades enmarcando la regulación específica de estas cuestiones dentro de un diseño general, racional y coherente, de la posición, competencias y relaciones de los diversos órganos ejecutivos de gobierno:

Presidente, Diputación General y Consejeros.

-En segundo lugar, determinar las líneas maestras de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma y los principios básicos de su funcionamiento de conformidad con las pautas establecidas en el artículo 44,2 del Estatuto de Autonomía.

-Finalmente, adaptar a la organización administrativa propia de la Comunidad Autónoma aragonesa determinadas instituciones del procedimiento administrativo común como la delegación de atribuciones, el régimen jurídico de los reglamentos y actos administrativos y la elaboración de disposiciones generales, con sujeción, en todo caso, a la regulación de estas materias en la legislación del Estado.

TÍTULO I Del presidente de la diputacion general de aragon Artículos 1 a 12
CAPÍTULO I Del estatuto personal del presidente Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 5
CAPÍTULO II Del nombramiento, cese y sustitucion del presidente Artículos 6 a 9
ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 7
ARTÍCULO 8

ARTÍCULO 9
CAPÍTULO III De las competencias y facultades del presidente Artículos 10 a 12
ARTÍCULO 10
ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 12
TÍTULO II De la diputacion general Artículos 13 a 18
CAPÍTULO I De la composicion y atribuciones de la diputacion general Artículos 13 a 15
ARTÍCULO 13
ARTÍCULO 14
ARTÍCULO 15
CAPÍTULO II Del funcionamiento de la diputacion general Artículos 16 a 18
ARTÍCULO 16
ARTÍCULO 17
ARTÍCULO 18
TÍTULO III De los consejeros Artículos 19 a 28
CAPÍTULO I Del estatuto personal de los consejeros Artículos 19 a 23
ARTÍCULO 19
ARTÍCULO 20
ARTÍCULO 21
ARTÍCULO 22
ARTÍCULO 23
CAPÍTULO II Del nombramiento, cese y sustitucion de los consejeros Artículos 24 a 26
ARTÍCULO 24
ARTÍCULO 25
ARTÍCULO 26
CAPÍTULO III De las atribuciones de los consejeros Artículos 27 y 28
ARTÍCULO 27
ARTÍCULO 28
TÍTULO IV De la administracion de la comunidad autonoma Artículos 29 a 58
CAPÍTULO I De los organos administrativos y su regimen Artículos 29 a 39
ARTÍCULO 29
ARTÍCULO 30
ARTÍCULO 31
ARTÍCULO 32
ARTÍCULO 33
ARTÍCULO 34
ARTÍCULO 35
ARTÍCULO 36
ARTÍCULO 37
ARTÍCULO 38
ARTÍCULO 39
CAPÍTULO II De la Actuación de los Órganos Colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma Artículos 40 y 41
ARTÍCULO 40
ARTÍCULO 41
CAPÍTULO III Del Ejercicio de las Competencias por los Órganos Administrativos Artículos 42 a 48
ARTÍCULO 42
ARTÍCULO 43
ARTÍCULO 44
ARTÍCULO 45
ARTÍCULO 46
ARTÍCULO 47
ARTÍCULO 48
CAPÍTULO IV De los principios Generales del Régimen Jurídico de las Disposiciones de Carácter General y de los Actos Administrativos Artículos 49 a 56
ARTÍCULO 49
ARTÍCULO 50
ARTÍCULO 51
ARTÍCULO 52
ARTÍCULO 53
ARTÍCULO 54
ARTÍCULO 55
ARTÍCULO 56
CAPÍTULO V Del Procedimiento de Elaboración de los Proyectos de Ley y de las Disposiciones de carácter General Artículos 57 y 58
ARTÍCULO 57
ARTÍCULO 58
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

Las referencias que en la presente Ley se hacen al Tribunal Superior de Justicia de Aragón deberán entenderse hechas a la Audiencia Territorial de Zaragoza, en tanto aquel Tribunal no sea creado.

SEGUNDA

Hasta que una Ley de las Cortes de Aragón regule las incompatibilidades de los miembros de la Diputación General y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, les será de aplicación el régimen de incompatibilidades regulado por la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, de incompatibilidades de altos cargos.

A los efectos de la citada Ley, tendrán la consideración de altos cargos, además de los miembros de la Diputación General de Aragón, los Directores Generales.

Tercera.-No obstante lo dispuesto en el artículo 31, se faculta al Presidente de la Diputación General de Aragón, durante un plazo de cuatro años a partir de la publicación de la presente Ley, para llevar a cabo las actuaciones reguladas en dicho artículo.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se faculta a la Diputación General para dictar las disposiciones reglamentarias que requiera el desarrollo de la presente Ley.

SEGUNDA

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 72/1982, de 18 de diciembre, de aprobación del Reglamento de Ordenación Jurídico-Administrativa y Financiera de la Diputación General de Aragón, y cualquiera otras disposiciones de igual o inferior rango a la presente Ley, en cuanto se opongan a lo establecido en la misma.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Zaragoza, a veintidós de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, SANTIAGO MARRACO SOLANA

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