DILIGENCIA DE EMBARGO DE VEHICULOS (TVA-333) Tipo/Identificador: 07 480103028207

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tipo/Identificador: 07 480103028207

Régimen: 0521

Número expediente: 48 05 02 00137313

Nombre/razón social: Raquel Bañuelos Asumendi

Domicilio: Carlos VII, 2

Localidad: 48920 Portugalete

DNI/CIF/NIF: 011917587E

Notificadas a la deudora de referencia, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del día 24), las providencias de apremio por los débitos perseguidos y de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en su fecha, declaro embargados, por el importe indicado, los siguientes vehículos de su propiedad:

Importe de la deuda

Importe

(euros)

Principal 604,53

Recargo 120,90

Costas 0,00

Total 725,43

Vehículos

Matrícula Marca Modelo

7473-BCZ Peugeot 306 BK

MA-2421-AM Peugeot 405 1.9 I SRI

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 de dicho Reglamento General de Recaudación los vehículos trabados deben ponerse, en un plazo de cinco días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a solicitar a las Autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a los demás que proceda, la captura, el depósito y el precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del Recaudador embargante, así como que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el mencionado Reglamento, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no se atiende el pago de la deuda, sirviendo el valor de tasación para fijar el tipo de subasta, de no mediar objeción por parte del apremiado. Asimismo, se expedirá mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven los bienes embargados.

Contra el acto notificado, que agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado...

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