Orden de la Consejería de Administración Pública e Interior por la que se dictan Normas para la Provisión de Puestos de Trabajo por el Personal de Nuevo Ingreso en la Administración Regional de Murcia (Orden de 20 de abril de 1992)

Publicado enBORM de 5 de Mayo 1992
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoOrden

El artículo 48 de la Ley Regional 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, al articular los mecanismos de la carrera administrativa y la provisión de puestos de trabajo, establece que las plazas vacantes no podrán ofrecerse con carácter definitivo a los que hayan superado las oposiciones o concurso-oposición correspondiente, si antes no se han ofrecido a los funcionarios.

El artículo 19 del vigente Convenio colectivo de trabajo para personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dispone, asimismo, la preferencia para optar a las plazas vacantes por parte del personal laboral que preste servicio en la Administración Regional antes de ser ofrecidos al personal de nuevo ingreso.

Ante la necesidad de arbitrar un procedimiento ágil de incorporación del personal que haya superado las pruebas selectivas, la presente Orden contempla, además del sistema normal de adjudicación de puestos con carácter definitivo al personal de nuevo ingreso, la posibilidad de que se pueda adjudicar destinos con carácter provisional para un puesto de trabajo, pero sin que esta designación suponga ningún derecho de permanencia sobre el puesto ocupado.

Asimismo, se prevé la posibilidad de que el personal que acceda a un nuevo Cuerpo, Escala u Opción y Especialidad o Categoría Profesional por el sistema de promoción interna, permanezca en el desempeño del puesto que hubiese obtenido con carácter definitivo, persiguiendo tal medida que aquéllos que así lo deseen puedan conjugar su promoción con la estabilidad profesional.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública, esta Consejería en uso de las competencias que le atribuye el artículo 12.2 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia,

DISPONGO

ARTÍCULO 1
  1. Los puestos serán adjudicados con carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que tengan la consideración de plazas de primer destino correspondiente al Cuerpo, Escala u Opción y Especialidad o Categoría Profesional.

    2. Que habiéndose ofrecido al personal en activo, mediante los procedimientos legalmente establecidos, hayan quedado vacantes o desiertas.

    Se entenderá, asimismo, como plazas de primer destino ofrecidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR