El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2003, adoptó la siguiente resolución: 1. Aprobar definitivamente los proyectos de Estatutos y de Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector Residencial de suelo apto para urbanizar Elordigane...

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Mungia

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2003, adoptó la siguiente resolución:

  1. Aprobar definitivamente los proyectos de Estatutos y de Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector Residencial de suelo apto para urbanizar Elordigane supeditada a la aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación Urbana del Sector Residencial, con las modificaciones reseñadas en la fundamentación de la presente resolución.

  2. Requerir a la entidad promotora Urbanizadora Elordigane, S.L. para que en el plazo de quince días presente un texto refundido con la corrección del artículo 65 en los términos reseñados, así como los anexos modificados correspondientes a la relación de propietarios actuantes y propietarios no actuantes.

  3. Designar a don Kepa Carlos Luzuriaga, en su condición de Concejal Responsable del Area de Urbanismo, como representante del Ayuntamiento de Mungia en el órgano rector de la Junta de Compensación del Sector Residencial de suelo apto para urbanizar Elordigane.

  4. Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial de Bizkaia», junto con el texto íntegro de los artículos 4, 11 y 53.B y 65 de los Estatutos, así como los cuadros anexos correspondientes a la relación de propietarios actuantes, propietarios no actuantes y cuotas de participación provisionales, objeto de modificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162.4 del Reglamento de Gestión Urbanística.

  5. Notificar la presente resolución a todos los propietarios afectados, requiriéndose a su vez a doña María Dolores Muruaga Elordui, como única titular que no ha solicitado su incorporación a la Junta para que en el plazo de quince días, contado a partir de su notificación, la solicite, si lo desea, bajo apercibimiento de promoverse, en su defecto, el procedimiento de expropiación forzosa a favor de la Junta de Compensación, según lo dispuesto en el artículo 162.5 del Reglamento de Gestión Urbanística.

  6. Remitir el expediente al Departamento Técnico para su tramitación.

  7. Expedir certificación administrativa del presente acuerdo a los fines de posibilitar el otorgamiento de la pertinente escritura pública de constitución de la Junta de Compensación y su posterior inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Diputación Foral de Bizkaia.

Mungia, a 1 de abril de 2004.-El Alcalde, José Antonio Torrontegi.

ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACION .

DEL SECTOR «ELORDIGANE» DE SUELO APTO .

PARA URBANIZAR DEL MUNICIPIO DE MUNGIA.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 67
Artículo 1 Denominación.

Con la denominación de «Junta de Compensación del Sector de suelo apto para urbanizar "Elordigane"», se constituye la presente Junta de Compensación (en lo sucesivo «Junta») que se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 2 Naturaleza.

La Junta tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines. Gozará de personalidad jurídica desde el momento de la inscripción del acuerdo aprobatorio de su constitución en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Diputación Foral de Bizkaia.

Artículo 3 Capacidad.

Tendrá la Junta plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo dispuesto en la legislación de aplicación -LS 1998 y los Textos Refundidos de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RDL 1/1992, de 26 de junio, -LS 1992- y RD 1346/1976, de 9 de abril -LS 1976-)-, disposiciones reglamentarias que sean aplicables (en especial, el Reglamento de Gestión Urbanística, en adelante RGU) y los presentes Estatutos.

En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, ejecutar obras, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. La incorporación de los miembros a la Junta no comportará la transmisión a la misma de los inmuebles afectados a los resultados de la gestión común, pero los terrenos quedarán directamente afectos al cumplimiento de las obligaciones del sistema, con anotación en el Registro de la Propiedad, conforme a lo dispuesto en los artículos 129.1 LS 1976 y 169 RGU.

No obstante, la Junta actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a sus miembros propietarios, sin más limitaciones que las establecidas en los presentes Estatutos (artículo 129.2 LS 1976).

Artículo 4 Ambito de actuación y marco de planeamiento vigente.

El ámbito de actuación se integra por los terrenos situados dentro del Sector «Elordigane» delimitado en la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mungia para su adaptación a la Ley del Parlamento Vasco 17/1994, aprobadas definitivamente mediante Orden Foral 380/2003, de 14 de mayo. La publicación de las Normas Urbanísticas se ha verificado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 107, de 6 de junio de 2003, habiendo en su consecuencia adquirido vigencia.

La citada Modificación de las Normas Subsidiarias definen el Sector de suelo apto para urbanizar «Elordigane», estableciendo, en la norma G, las condiciones y determinaciones para su desarrollo, que han sido concretadas en el correspondiente Plan Parcial, en el que se establece, así mismo, que el sistema de gestión urbanística del Sector sea el de compensación. La delimitación del Sector se acredita en el Plan Parcial que se encuentra en tramitación.

La superficie total del Area de Reparto comprensiva de los suelos del Sector y los correspondientes al sistema general de comunicación viaria adscrito al mismo es de 343.589,78 m2 de los que resultan de propiedad privada 341.130,48 m2, siendo el resto, esto es 2.459,30 m2, de dominio público, integrado por un sistema general preexistente (una carretera de titularidad foral). El suelo de dicho sistema general no genera aprovechamiento alguno, habida cuenta de su condición de dominio público viario. Todo ello sin perjuicio, en cualquier caso, de la medición definitiva que debe practicarse y acreditarse en el Proyecto de Compensación.

Artículo 5 Objeto y fines.

La Junta tendrá por objeto primordial la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico en el área territorial a que se ha hecho referencia en el artículo 4 y, a tal efecto, llevará a cabo las operaciones de compensación que sean procedentes, urbanizará el Sector y conservará dichas obras de urbanización.

Para la realización de estos fines, podrá la Junta:

A) Agrupar a los propietarios de los terrenos comprendidos en su ámbito de actuación y demás miembros que se incorporasen a la Junta los cuales, manteniendo la titularidad de sus respectivos bienes y derechos, se integrarán en una acción común para ejecutar el planeamiento urbanístico y distribuir equitativamente sus cargas y beneficios; y llevar a cabo las operaciones técnicas, jurídicas y materiales previstas a tal fin y, de modo especial, la redacción, tramitación y aprobación del Proyecto de Compensación, de conformidad a lo establecido en la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana de 1976 (artículos 126 y ss.) y sus normas complementarias (Reglamento de Gestión Urbanística: artículos 157 y ss.).

B) Redactar, tramitar y aprobar el Proyecto de Urbanización y ejecutar las obras en él previstas, las cuales podrán realizarse por gestión privada, contratando su ejecución material por cualquiera de las fórmulas previstas en derecho cuando así lo acuerde la Asamblea General, de conformidad con lo previsto en las Bases de Actuación.

C) Ejercer, en calidad de beneficiaria, el derecho a la expropiación forzosa de terrenos en los supuestos contemplados en los artículos 127.1 y 130.3 de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 1976 y las reglas concordantes del RGU. (artículos 162.5, 167.1.h y 168.2) y asignar a sus miembros las fincas o porciones de las mismas que se hubieran expropiado.

D) Formalizar operaciones de crédito y emitir títulos para la ejecución de las obras de urbanización, con la garantía de los terrenos afectados.

E) Solicitar, cuando sea procedente, las concesiones administrativas que procedan.

F) Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros de la Junta de Compensación ante cualesquiera autoridades y organismos de la Administración del Estado, Autónoma, Foral o Municipal, así como ante los jueces y tribunales en todos sus grados y jurisdicciones y ante los particulares, ejercitando en su nombre o en el de sus miembros cuantas acciones estimare pertinentes o defendiéndose en los procedimientos que contra una u otros fueren entablados.

G) Interesar el otorgamiento de los beneficios fiscales y urbanísticos previstos en las disposiciones legales a favor de la Junta o de cada uno de sus miembros en función de sus aportaciones, incluidos los que regula el artículo 159.4 de la Ley del Suelo de 1992 (171 RGU).

H) Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o administración de los bienes constitutivos del patrimonio de la Junta de Compensación, actuando como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a sus propietarios miembros; sin que la incorporación de los propietarios a la Junta comporte la transmisión a la misma del dominio de las fincas afectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129.1 y 2 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976 y artículos 168, 169 y 177 RGU.

I) Adjudicar las parcelas que resulten del Proyecto de Compensación entre los componentes de la...

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