Norma Foral 28/2012, de 14 de diciembre, reguladora del tratamiento de deudas de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava en el caso de determinadas operaciones realizadas en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Decimosexta de la Norma Foral 17/2011 de 20 de diciembre y el artículo octavo de la Norma Foral 5/2012, de 16 de abril.

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en su Sesión Plenaria celebrada el día 14 de diciembre de 2012, han aprobado la siguiente Norma Foral:

Norma Foral 28/2012, de 14 de diciembre, reguladora del tratamiento de deudas de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava en el caso de determinadas operaciones realizadas en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Decimosexta de la Norma Foral 17/2011 de 20 de diciembre y el artículo octavo de la Norma Foral 5/2012, de 16 de abril.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Norma Foral 17/2011 de 20 de diciembre de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para 2012 regula, en sus Disposiciones Adicionales Duodécima, Decimotercera, Decimocuarta y Decimosexta, el régimen de concertación de operaciones financieras por parte de las Entidades Locales Alavesas y los requisitos que deben cumplir en esta materia, tanto procedimentales como de documentación, así como la realización de Planes de Viabilidad.

Posteriormente, la Norma Foral 5/2012, de 16 de abril, de modificación de la Norma Foral 3/2004, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava, en su artículo octavo, extendió esa posibilidad para ejercicios sucesivos.

La situación económica en la que se está desarrollando la actividad de todos los agentes que intervienen en la economía, administraciones públicas, entidades financiera, empresas y ciudadanía hace que los requerimientos para obtener financiación que permita desarrollar los proyectos que cada uno de ellos desea llevar a cabo sean cada vez más rigurosos.

Concretamente en la mencionada Disposición Adicional Decimo -sexta regula las actuaciones a realizar en el caso de que una Entidad Local de Territorio Histórico de Álava solicitara a la Diputación un Plan de Viabilidad para responder tanto al mantenimiento ordinario de los servicios públicos esenciales como al pago de su carga financiera.

Por ello y con el fin de establecer las mejores condiciones para las operaciones de crédito derivadas de los planes de viabilidad contemplados en la normativa citada en el párrafo anterior es necesario modificar el tratamiento otorgado a la extinción por compensación de las deudas de Entidades Públicas en la Norma Foral 6/2005 Tributaria de Álava y en el Decreto Foral 48/1994 de Consejo de Diputados de 10 de mayo, así como determinados casos de retención o embargo de las mismas.

ARTICULO PRIMERO

El abono de las cantidades que las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava deban satisfacer a las entidades financieras, derivadas de las operaciones de endeudamiento concedidas a dichas Entidades a que se refiere la parte expositiva de esta Norma o de los importes resultantes de los créditos correspondientes a dichas Entidades en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava (establecido en la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio), pignorados en garantía de dicho endeudamiento, no podrá ser objeto de retención o embargo ni estará sometido a lo dispuesto en el artículo 70 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, ni a lo dispuesto en el artículo 101 y siguientes del Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo, sobre extinción de las deudas por compensación, ni a ningún otro tipo de compensación o minoración.

ARTICULO SEGUNDO

Lo previsto en la presente Norma Foral será de aplicación a todas las operaciones realizadas o a realizar desde la entrada en vigor de la Disposición Adicional Decimosexta de la Norma Foral 17/2011 de 20 de diciembre.

Vitoria-Gasteiz, 14 de diciembre de 2012.- El presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

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