Ley por la que se determina la Capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Ley 1/1990, de 6 de Abril)

Publicado enBOPV
Ámbito TerritorialNormativa del Pais Vasco
RangoLey
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco en su artículo 34,1, párrafo 2°, establece que "La Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Constitución, participará en la organización de las demarcaciones judiciales de ámbito inferior a la provincia y en la localización de su capitalidad, fijando en todo caso, su delimitación". Asimismo, el artículo 13.1 dispone: "En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, la Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá, en su territorio, las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan, reserven o atribuyan al Gobierno".

El artículo 35 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su apartado 6º, establece que las Comunidades Autónomas determinarán, por ley, la capitalidad de los partidos judiciales.

Por otra parte, la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, promulgada en cumplimiento del mandato legislativo contenido en la disposición adicional primera de la ley orgánica citada, reafirma, en la misma línea que la anterior, que la determinación de la capitalidad se hará por Ley de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, fija la delimitación de los partidos judiciales (Anexo I) y establece que se identificarán por el nombre del municipio donde se localiza su capitalidad y que ésta corresponderá a un solo municipio.

En consecuencia, procede que el Parlamento Vasco determine la capitalidad de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1, segundo párrafo, del Estatuto de Autonomía, y en desarrollo de la legislación estatal citada.

Por lo que respecta al contenido de la presente ley, se señala como aspecto más destacado que, en lugar de utilizar una técnica remisoria a la ley de Demarcación y de Planta Judicial para determinar la jurisdicción territorial de las circunscripciones o partidos judiciales, se ha preferido reproducir en su totalidad la relación de los municipios integrantes contenida en aquélla. En este sentido, se debe advertir que se han introducido algunas variaciones de índole meramente formal. Unas, afectan a determinadas denominaciones, por no ajustarse las utilizadas en el texto legal a las oficialmente aprobadas. Otras, consisten en la inclusión de municipios de reciente constitución por segregación de otros, que han sido preferidos por la ley estatal.

OBJETO

ARTÍCULO 1

La presente ley tiene por objeto fijar la capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35.6 de la ley orgánica del Poder Judicial y 4.4 de la ley de Demarcación y de Planta Judicial.

Partidos Judiciales: su identificación

ARTÍCULO 2

Los Partidos Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los que se refiere la ley de Demarcación y de Planta Judicial, se identificarán, según se detalla en el artículo siguiente, por el nombre del municipio donde se fija su capitalidad.

Partidos Judiciales: su capitalidad y denominación

ARTÍCULO 3

La capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco será la que se señala a continuación de la relación de los municipios integrantes de aquéllos:

TERRITORIO HISTORICO DE ARABA:

N° 1: Partido Judicial integrado por los municipios de:

Amurrio, Artziniega, Ayala, Llodio, Okondo, Urcabustaiz, Valdegovía.

Capitalidad: Amurrio. Denominación: Partido Judicial de Amurrio

N° 2: Partido Judicial integrado por los municipios de:

Alegría-Dulantzi, Aramaio, Armiñón, Arraia-Maeztu, Arrazua-Ubarrundia, Asparrena, Baños de Ebro, Barrundia, Berantevilla, Bernedo, Campezo, Cigoitia, Cripán, Cuartango, Elburgo, Elciego, Elvillar, Iruña de Oca, Iruraiz-Gauna, Labastida, Lagrán, Laguardia, Lanciego, Lantarón, Lapuebla de Labarca, Legutiano, Leza, Moreda de Álava, Navaridas, Oion, Peñacerrada, Ribera Alta, Ribera Baja, Salinas de Añana, Salvatierra, Samaniego, San Millán, Valle de Arana, Villabuena de Álava, Vitoria-Gasteiz, Yécora, Zalduondo, Zambrana, Zuya.

Capitalidad: Vitoria-Gasteiz. Denominación: Partido Judicial de Vitoria-Gasteiz

TERRITORIO HISTORICO DE GIPUZKOA:

N° 1: Partido Judicial integrado por los municipios de:

Abaltzisketa, Aduna, Albiztur, Alegia, Alkiza, Altzaga, Altzo, Amezketa, Andoain, Anoeta, Arama, Asteasu, Ataun, Baliarrain, Beasain, Belauntza, Berastegi, Berrobi, Elduayen, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Gainza, Hernialde, Ibarra, Idiazabal, Iruerrieta, Irura, Itsasondo, Larraul, Lazkao, Leaburu-Gaztelu, Legorreta, Lizartza, Mutiloa, Olaberria, Ordizia, Orendain, Orexa, Ormaiztegi, Segura, Tolosa, Villabona, Zaldibia, Zegama, Zerain, Zizurkil.

Capitalidad: Tolosa. Denominación: Partido Judicial de Tolosa

N° 2: Partido Judicial integrado por los municipios de:

Aizarnazabal, Aya, Azkoitia, Azpeitia, Beizama, Bidegoyan, Getaria, Regil, Zarautz, Zestoa, Zumaia.

Capitalidad: Azpeitia. Denominación: Partido Judicial de Azpeitia

N° 3: Partido Judicial integrado por los municipios de:

Antzuola, Aretxabaleta, Arrasate, Bergara, Elgeta, Eskoriatza, Legazpia, Leintz-Gatzaga, Oñati, Urretxu, Zumarraga.

Capitalidad: Bergara. Denominación: Partido Judicial de Bergara

N° 4: Partido Judicial de nueva creación integrado por los municipios de:

Deba, Eibar, Elgoibar, Mendaro, Mutriku, Soraluze-Placencia de las Armas.

Capitalidad: Eibar. Denominación: Partido Judicial de Eibar

N° 5: Partido Judicial integrado por los municipios de:

Astigarraga, Donostia-San Sebastián, Hernani, Lasarte-Oria, Lezo, Orio, Oyarzun, Pasaia, Rentería, Urnieta, Usurbil.

Capitalidad: Donostia-San Sebastián. Denominación: Partido Judicial de Donostia-San Sebastián

N° 6: Partido Judicial de nueva creación integrado por los municipios de:

Hondarribia, Irún.

Capitalidad: Irún. Denominación: Partido Judicial de Irún

TERRITORIO HISTORICO DE BIZKAIA:

N° 1: Partido Judicial integrado por los municipios de:

Abadiño, Amorebieta-Echano, Arantzazu, Areatza, Atxondo, Bedia, Berriz, Castillo-Elejabeitia, Ceanuri, Dima, Durango, Elorrio, Ermua, Garay, Igorre, Iurreta, Izurza, Lemoa, Mallabia, Mañaria, Otxandio, Ubidea, Zaldibar.

Capitalidad: Durango. Denominación: Partido Judicial de Durango

N° 2: Partido Judicial integrado por los municipios de:

Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Alonsotegi, Barakaldo, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Valle de Trápaga-Trapagaran.

Capitalidad: Barakaldo. Denominación: Partido Judicial de Barakaldo

N° 3: Partido Judicial integrado por los municipios de:

Ajangiz, Amoroto, Arrieta, Aulesti, Bakio, Bermeo, Berriatua, Busturia, Ea, Etxebarria, Elantxobe, Ereño, Errigoiti, Forua, Frúniz, Gamiz-Fika, Gauteguiz de Arteaga, Gernika-Lumo, Guizaburuaga, Ibarranguelua, Ispaster, Kortezubi, Lekeitio, Markina-Xemein, Meñaka, Mendata, Mendexa, Morga, Mundaka, Mungia, Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz, Murueta, Muxika, Nabarniz, Ondarroa, Sukarrieta.

Capitalidad: Gernika-Lumo. Denominación: Partido Judicial de Gernika-Lumo

N° 4: Partido Judicial integrado por los municipios de:

Anteiglesia de San Esteban de Etxebarri-Etxebarri Doneztebeko Elizatea, Aracaldo, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Basauri, Bilbao, Derio, Erandio, Galdakao, Larrabetzu, Lezama, Loiu, Orduña, Orozko, Sondika, Ugao-Miraballes, Zamudio, Zaratamo, Zeberio.

Capitalidad: Bilbao. Denominación: Partido Judicial de Bilbao

N° 5: Partido Judicial integrado por los municipios de:

Arcentales, Balmaseda, Carranza, Galdames, Gordexola, Güeñes, Lanestosa, Sopuerta, Trucios, Zalla.

Capitalidad: Balmaseda.

Denominación: Partido Judicial de Balmaseda

N° 6: Partido Judicial de nueva creación integrado por los municipios de:

Barrika, Berango, Gatica, Getxo, Gorliz, Laukiz, Leioa, Lemóniz, Maruri, Plentzia, Sopelana, Urduliz.

Capitalidad: Getxo. Denominación: Partido Judicial de Getxo

DISPOSICION ADICIONAL

Las modificaciones que en el futuro puedan producirse en los actuales términos municipales por motivo de anexiones o desanexiones de Municipios, no alterarán las demarcaciones de los Partidos Judiciales establecidas en la presente ley.

DISPOSICION FINAL

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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