Ley por la que se determina la Capitalidad de los Partidos Judiciales en la Comunidad de Castilla y León (Ley 3/1989 de 13 de abril)

Publicado enBO Castilla y León de 10 de Mayo 1989
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoLey

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial desarrolla determinadas previsiones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo la necesidad de su desarrollo normativo en determinados aspectos por parte de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivos territorios.

Las Cortes de Castilla y León pretenden con esta Ley determinar la capitalidad de los partidos judiciales en aquellos Municipios que por su localización geográfica, número de habitantes y medios de comunicación, se encuentren más cercanos al ciudadano, lográndose así la mayor inmediación posible en el ámbito de la justicia en cumplimiento de los mandatos constitucionales en materia de derechos y libertades individuales.

Al propio tiempo, se trata de respetar, en lo posible, la situación actual de los órganos de la Administración de Justicia de forma que con la nueva demarcación se origine el mínimo aumento de gasto público con una mayor eficacia en la prestación de un servicio primordial para todos los ciudadanos.

Por último, la presente Ley no supone obstáculo a las posibles revisiones del proceso de demarcación judicial que, adecuándose al procedimiento establecido en el artículo 35.5 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial, se pudieran realizar.

ARTÍCULO 1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 núm. 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determina la capitalidad de los partidos judiciales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, conforme a la delimitación dada a éstos por la Ley de Demarcación y de Planta, en Municipios que figuran en el Anexo de esta Ley.
DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 13 de abril de 1989.

El Presidente de la Junta de Castilla y León.

Fdo.: JOSE MARIA AZNAR LOPEZ.

ANEXO

PROVINCIA DE AVILA

Partido judicial numero Capitalidad
1 arevalo
2 arenas de San Pedro
3 Avila
4 piedrahita



PROVINCIA DE BURGOS

Partido judicial numero Capitalidad
1 Burgos
2 Aranda de Duero
3 villarcayo de merindad de Castilla la Vieja
4 Miranda de Ebro
5 lerma
6 briviesca
7 salas de los infantes



PROVINCIA DE LEON

Partido judicial numero Capitalidad
1 Sahagun
2 Leon
3 La Bañeza
4 Ponferrada
5 Astorga
6 Cistierna
7 Villablino



PROVINCIA DE PALENCIA

Partido judicial numero Capitalidad
1 Palencia
2 Carrion de los Condes
3 Cervera de Pisuerga



PROVINCIA DE SALAMANCA

Partido judicial numero Capitalidad
1 Salamanca
2 Ciudad Rodrigo
3 Vitigudino
4 Bejar
5 Peñaranda de Bracamonte



PROVINCIA DE SEGOVIA

Partido judicial numero Capitalidad
1 Segovia
2 Cuellar
3 Sepulveda
4 Santa Maria la Real de Nieva



PROVINCIA DE SORIA

Partido judicial numero Capitalidad
1 Almazan
2 Burgo de Osma-Ciudad de Osma
3 Soria



PROVINCIA DE VALLADOLID

Partido judicial numero Capitalidad
1 Valladolid
2 Medina del Campo
3 Medina de Rioseco



PROVINCIA DE ZAMORA

Partido judicial numero Capitalidad
1 Toro
2 Zamora
3 Benavente
4 Puebla de Sanabria
5 Villalpando

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