Ley por la que se determina la Capitalidad de los Partidos Judiciales en la Comunidad de Castilla y León (Ley 3/1989 de 13 de abril)
Publicado en | BO Castilla y León de 10 de Mayo 1989 |
Ámbito Territorial | Normativa de Castilla y León |
Rango | Ley |
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley
La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial desarrolla determinadas previsiones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo la necesidad de su desarrollo normativo en determinados aspectos por parte de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivos territorios.
Las Cortes de Castilla y León pretenden con esta Ley determinar la capitalidad de los partidos judiciales en aquellos Municipios que por su localización geográfica, número de habitantes y medios de comunicación, se encuentren más cercanos al ciudadano, lográndose así la mayor inmediación posible en el ámbito de la justicia en cumplimiento de los mandatos constitucionales en materia de derechos y libertades individuales.
Al propio tiempo, se trata de respetar, en lo posible, la situación actual de los órganos de la Administración de Justicia de forma que con la nueva demarcación se origine el mínimo aumento de gasto público con una mayor eficacia en la prestación de un servicio primordial para todos los ciudadanos.
Por último, la presente Ley no supone obstáculo a las posibles revisiones del proceso de demarcación judicial que, adecuándose al procedimiento establecido en el artículo 35.5 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial, se pudieran realizar.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 13 de abril de 1989.
El Presidente de la Junta de Castilla y León.
Fdo.: JOSE MARIA AZNAR LOPEZ.
PROVINCIA DE AVILA |
Partido judicial numero | Capitalidad |
1 | arevalo |
2 | arenas de San Pedro |
3 | Avila |
4 | piedrahita |
PROVINCIA DE BURGOS |
Partido judicial numero | Capitalidad |
1 | Burgos |
2 | Aranda de Duero |
3 | villarcayo de merindad de Castilla la Vieja |
4 | Miranda de Ebro |
5 | lerma |
6 | briviesca |
7 | salas de los infantes |
PROVINCIA DE LEON |
Partido judicial numero | Capitalidad |
1 | Sahagun |
2 | Leon |
3 | La Bañeza |
4 | Ponferrada |
5 | Astorga |
6 | Cistierna |
7 | Villablino |
PROVINCIA DE PALENCIA |
Partido judicial numero | Capitalidad |
1 | Palencia |
2 | Carrion de los Condes |
3 | Cervera de Pisuerga |
PROVINCIA DE SALAMANCA |
Partido judicial numero | Capitalidad |
1 | Salamanca |
2 | Ciudad Rodrigo |
3 | Vitigudino |
4 | Bejar |
5 | Peñaranda de Bracamonte |
PROVINCIA DE SEGOVIA |
Partido judicial numero | Capitalidad |
1 | Segovia |
2 | Cuellar |
3 | Sepulveda |
4 | Santa Maria la Real de Nieva |
PROVINCIA DE SORIA |
Partido judicial numero | Capitalidad |
1 | Almazan |
2 | Burgo de Osma-Ciudad de Osma |
3 | Soria |
PROVINCIA DE VALLADOLID |
Partido judicial numero | Capitalidad |
1 | Valladolid |
2 | Medina del Campo |
3 | Medina de Rioseco |
PROVINCIA DE ZAMORA |
Partido judicial numero | Capitalidad |
1 | Toro |
2 | Zamora |
3 | Benavente |
4 | Puebla de Sanabria |
5 | Villalpando |