Decreto 22/2014, de 16 de mayo, por el que se determina el régimen aplicable a la solicitud y concesión de la prestación para adquirir productos de primera necesidad

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 148.1.20 de la Constitución española atribuye a las comunidades autónomas la posibilidad de asumir competencias en materia de asistencia social. En este sentido, el artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva, entre otras, en la acción y el bienestar social, los complementos de la seguridad social no contributiva, y las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears (BOIB núm.89, de 18 de junio), en su artículo 3, apartado k), establece como uno de sus objetivos el de detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos y la comunidad en general.

El objeto del presente decreto es desarrollar una prestación social dirigida a adquirir productos de primera necesidad. Durante años se ha articulado como convocatoria, regulada de forma subsidiaria y temporal dentro del ámbito de las subvenciones. Se trata de una prestación que no tiene consideración de subvención, tal y como establece el artículo 2.3.a) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que remite al artículo 2.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La finalidad es dar carácter de estabilidad a esta prestación y eliminar así la incertidumbre de la publicación anual de la convocatoria, cumpliendo todos los requisitos de eficiencia y eficacia y otorgando una prestación social de carácter económico para apoyar las necesidades de una parte importante de nuestra sociedad que año tras año se ha situado en torno a ocho mil personas que viven en condiciones de pobreza relativa.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 4/2009, son prestaciones del sistema público de servicios sociales, entre otras, las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir las finalidades que establece el artículo 3 de esta ley. En este sentido, el artículo 22.1 aclara que son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacerles frente y no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes.

El Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2011-2014 (BOIB núm. 79, de 31 de mayo), en cumplimiento de la Ley 4/2009, establece en su artículo 1 que este decreto tiene por objeto aprobar la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears, que define el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación en toda la comunidad autónoma de las Illes Balears. Las prestaciones se definen en el anexo del mencionado decreto.

El artículo 5 del Decreto 56/2011 establece que las prestaciones del sistema de servicios sociales pueden ser garantizadas para todos o bien no garantizadas y ser otorgadas según la disponibilidad presupuestaria, y que estas prestaciones no garantizadas solo son exigibles si hay disponibilidad presupuestaria.

En el título VI de la Ley 4/2009, “Financiación del sistema público de servicios sociales”, el artículo 67, “Principios de la financiación”, establece que las administraciones públicas de las Illes Balears deben garantizar los recursos necesarios para asegurar el derecho de la ciudadanía a recibir las prestaciones que se le reconozcan en las carteras de servicios sociales y para asegurar el funcionamiento de los servicios de su competencia, y consignar en los presupuestos las cantidades necesarias para ello. Asimismo, dispone que las administraciones públicas de las Illes Balears deben consignar en sus presupuestos los créditos necesarios para financiar los servicios sociales básicos y los especializados, las prestaciones garantizadas y las prestaciones sujetas a limitación presupuestaria, entre otros. En cuanto a la prestación para adquirir productos de primera necesidad, realizado el estudio económico de las convocatorias 2010-2013 el número de beneficiarios ha sido entre 7.300 y 7.950 y se ha financiado a cargo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los ejercicios correspondientes.

Teniendo en cuenta toda esta legislación y la situación de necesidad de las personas menos favorecidas de las Illes Balears, una vez vistos los buenos resultados y la acogida que ha recibido de las personas beneficiarias la convocatoria de este tipo de prestaciones durante los años anteriores, se ha decidido, a raíz de la experiencia obtenida, poner en marcha este decreto para regular la concesión de una prestación de carácter económico individual para adquirir productos de primera necesidad, con el fin de contribuir a que las personas que se beneficien de ella puedan cubrir sus necesidades básicas. Esta prestación recibe el nombre de Tarjeta Básica.

Una entidad financiera que desarrollará los trabajos de entidad colaboradora llevará la gestión de las tarjetas básicas.

El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de2 de mayo), prevé dentro de la estructura de la Administración autonómica la Consejería de Familia y Servicios Sociales. El artículo 2.7 del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo), establece que la Consejería de Familia y Servicios Sociales, por medio de la Dirección General de Servicios Sociales, ejerce las competencias, entre otras, sobre atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo, y prestaciones económicas.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Familia y Servicios Sociales, con la participación del Consejo de Servicios Sociales y del Comité de Evaluación de Necesidades Sociales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de mayo de 2014,

DECRETO

Capítulo I Artículos 1 a 9

Principios generales

Artículo 1

Objeto y naturaleza

  1. El objeto de este decreto es desarrollar y regular una prestación de carácter económico para adquirir productos de primera necesidad, destinada a personas residentes en las Illes Balears que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4 de este decreto.

  2. La prestación regulada en este decreto tiene la consideración de prestación autonómica complementaria de las prestaciones previstas en el artículo 2.4 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos previstos en la letra a) del apartado 3 del artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

  1. La prestación se destina a atender las carencias económicas propias del colectivo al que se dirigen para aliviar su situación con el aumento del bienestar social. Esta prestación se percibe una sola vez durante cada año natural.

  2. La prestación directa de servicios y prestaciones a estos colectivos se rige por su normativa específica y, en concreto, por los artículos 20 y 22 de la Ley 4/2009, de11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears.

Artículo 3

Personas beneficiarias

  1. Son beneficiarias las personas de más de 65 años y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% reconocido por un centro oficial competente, residentes en las Illes Balears, que soliciten las prestaciones y que cumplan los requisitos que se especifican en el artículo 4.

    A efectos de este decreto, deben distinguirse dos situaciones:

    1. Las personas que ya son beneficiarias de alguna prestación económica periódica de las que únicamente gestiona la Consejería de Familia y Servicios Sociales percibirán esta prestación anualmente de forma automática, siempre que cumplan para cada año las siguientes condiciones:

      - Tener reconocido el derecho a cualquiera de las mencionadas prestaciones económicas periódicas antes del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del cobro de la Tarjeta Básica.

      - Y seguir teniendo reconocido el derecho a la prestación económica periódica el 28 de febrero del año corriente.

    2. Las personas solicitantes que no reúnan las condiciones establecidas en el apartado anterior de este artículo y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.

  2. No pueden ser beneficiarias de la prestación regulada en este decreto las personas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por alguno de los supuestos previstos en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer. Mientras la resolución administrativa o resolución judicial no sean firmes, se suspenderá cautelarmente la prestación, salvo si se garantiza de forma suficiente su reintegro.

Artículo 4

Requisitos

  1. Pueden recibir...

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