Decreto por el que se crea el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a Sufragar Gastos Corrientes de los Ayuntamientos de Madrid (Decreto 66/2003, de 22 de mayo)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 10.1 que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

Por su parte el artículo 57 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes.

Las disposiciones referidas suponen la plasmación en derecho positivo de la cooperación interadministrativa, como traducción a la norma de dicho principio informador del ordenamiento jurídico.

El Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, en cuanto a los principios que lo inspiran, es la respuesta del Gobierno Regional a las previsiones legales que, en el contexto de las relaciones interadministrativas, se encuentran recogidas en la legislación básica del régimen local.

Por dicho motivo el artículo 133 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local, estableció que 'mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se creará el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos, necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras, equipamientos y zonas verdes municipales, que hayan sido ejecutados con cargo a programas regionales de inversiones y servicios de Madrid'.

Además en la Disposición Adicional Segunda de dicha Ley se recogió el mandato de que:

'1. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se elaborará el Decreto del Consejo de Gobierno, en virtud del cual se creará el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid.

  1. El citado Decreto deberá determinar al menos:

    1. Dotación, cuantía y periodicidad del Fondo.

    2. Forma de Gestión y ejecución del mismo.

    3. Relación de los gastos corrientes a los que está afectado.

    4. Justificación del destino de los importes percibidos.

  2. La dotación del Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), aprobado para el período 2001-2005, se hará con cargo a la inversión prevista en dicho Programa.'.

    El Acuerdo de 21 de diciembre de 2000, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el PRISMA 2001-2005, establece en su preámbulo que el Gobierno de la Comunidad de Madrid asume, como tareas principales, apoyar a los municipios en el objetivo común, de la consecución de un espacio regional equilibrado, y asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal previstos en el artículo 31.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local.

    En cumplimiento del mandato legal recogido en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local, el Gobierno de la Comunidad de Madrid crea el Fondo Regional de Cooperación Municipal, mediante el presente Decreto. En el mismo, se regula la gestión y funcionamiento de dicho Fondo para el conjunto de los municipios de la Región, así como la regulación y distribución de una dotación adicional dirigida solamente a los municipios que tengan una población igual o inferior a 5.000 habitantes.

    Por lo que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, una vez emitidos los informes preceptivos, oído el Consejo de Estado, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día de 22 de mayo de 2003,

    DISPONGO.

ARTÍCULO 1 Creación del Fondo.
  1. Se crea el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, gestionado por la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Administración Local.

  2. La gestión y funcionamiento de dicho Fondo se rige por las normas del presente Decreto.

ARTÍCULO 2 Objeto.

El Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid tiene como objeto sufragar determinados gastos corrientes de los Ayuntamientos necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras, equipamientos y zonas verdes municipales, que hayan sido ejecutados con cargo a programas regionales de inversiones y servicios de Madrid.

ARTÍCULO 3 Naturaleza jurídica.

Las aportaciones realizadas a los Municipios a través del Fondo Regional de Cooperación Municipal, en su composición, tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, en los términos regulados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siéndoles de aplicación, en particular lo dispuesto en su artículo 4.2.

ARTÍCULO 4 Composición del Fondo Regional de Cooperación Municipal.
  1. Con cargo al Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid se podrán financiar, por parte de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes a lo largo de la ejecución del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) para el período 2001-2005, determinados gastos corrientes municipales, en un porcentaje de hasta un 20 por 100 de la inversión total autorizada inicialmente para cada Ayuntamiento en el Anexo del PRISMA 2001-2005, siempre que dicha financiación no suponga incremento de la aportación de la Comunidad de Madrid a dicho Programa.

  2. Asimismo, se podrá establecer anualmente una dotación adicional a dicho Fondo, para incrementar a lo largo de la ejecución del PRISMA 2001-2005, las aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid a dicho programa.

ARTÍCULO 5 Be...

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