DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 166/2013, de 3 de diciembre por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la adquisición de productos de apoyo para personas en situación de dependencia o con discapacidad durante el año 2014 integradas en GIZATEK.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Acción Social

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 166/2013, de 3 de diciembre por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la adquisición de productos de apoyo para personas en situación de dependencia o con discapacidad durante el año 2014 integradas en GIZATEK.

Exposición de motivos

La Diputación Foral de Bizkaia, en el ámbito de sus competencias y dentro de sus funciones, tiene atribuida la ejecución de servicios de atención y prestaciones de naturaleza social a las personas dependientes y/ o con discapacidad.

La regulación de ayudas económicas destinadas a la adquisición de productos de apoyo surge como consecuencia de la necesidad de prevenir y promocionar la autonomía personal e integrar socialmente a personas con limitaciones o restricciones en su actividad mediante la aplicación de productos de apoyo, pensados y diseñados de forma específica para paliar el déficit provocado por su situación de dependencia o discapacidad. Parece claro, por tanto, que la atención de estas situaciones, es decir, la adquisición de estos productos de apoyo por parte de las personas necesitadas no puede quedar aplazada en el tiempo a la resolución del procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 20 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, puesto que la naturaleza de estas ayudas económicas requiere su concesión a medida que se vayan recibiendo las solicitudes, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y con el límite de la dotación presupuestaria aprobada.

Se prevé que las personas dependientes, en virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la disposición final primera, de aplicación progresiva de la Ley, y aquellas otras, que sin llegar a serlo, presenten una discapacidad igual o superior al 33%, de cualquier edad, puedan acceder a este tipo de ayudas económicas destinadas a la adquisición de ayudas técnicas y/o productos de apoyo que mitiguen su situación de dependencia o discapacidad y aumenten, en la medida de lo posible, su autonomía personal.

Consecuentemente, se estima necesario dar respuesta a esta necesidad social y, para ello, regular las bases de una convocatoria pública de subvenciones, que permita este tipo de ayudas económicas de promoción de la autonomía y apoyo a la dependencia.

Por todo ello, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Acción Social y, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en su reunión de fecha 3 de diciembre de 2013 .

SE DISPONE:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto Foral establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de libre concurrencia, a personas dependientes y/o con una discapacidad, al menos, del 33%, en el ámbito de competencias de la Diputación Foral de Bizkaia, para la adquisición de productos de apoyo destinados a aumentar su autonomía personal y la permanencia en su entorno familiar.

Los productos de apoyo, objeto de subvención conforme a la presente convocatoria serán los adquiridos entre el 16 de noviembre de 2013 y el 15 de diciembre de 2014, que sean considerados, previamente (o de forma excepcional posteriormente) a su adquisición, idóneos en el informe técnico referido en el artículo 4, apartado 2, del presente Decreto Foral, con las excepciones indicadas en dicho artículo 4.

Artículo 2 Definición de producto de apoyo.

Se entenderá por producto de apoyo cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipo, instrumentos, y software) fabricado especialmente o disponible en el mercado, utilizado por o para personas con discapacidad destinado a:

- Facilitar la participación;.

- Proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones/estructuras corporales y actividades; o .

- Prevenir deficiencias, limitaciones en la actividad o restricciones en la participación.

Artículo 3 Catálogo de productos de apoyo
  1. El catálogo de productos de apoyo subvencionables por la Diputación Foral de Bizkaia se encuentra recogido en el Anexo I del presente Decreto Foral.

  2. En el catálogo del Anexo I se clasifican los productos de apoyo de acuerdo con la tipología (clase, subclase, división) definida en la norma UNE-EN ISO 9999:2011 en:

    - Productos de apoyo destinados a preservar la integración de los tejidos (clase 04, subclase 33).

    - Productos de apoyo para terapia y entrenamiento/aprendizaje de la comunicación (clase 05, subclase 03).

    - Productos de apoyo para el entrenamiento/aprendizaje en comunicación alternativa y aumentativa (clase 05, subclase 06).

    - Productos de apoyo en ropa y calzado (clase 09, subclase 03).

    - Productos de apoyo para vestirse y desvestirse (clase 09, subclase 09).

    - Productos de apoyo para funciones de aseo (evacuación) (clase 09, subclase 12).

    - Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse (clase 09, subclase 33).

    - Productos de apoyo para manicura y pedicura (clase 09, subclase 36).

    - Productos de apoyo para caminar manejados por ambos brazos (clase 12, subclase 06).

    - Accesorios y adaptaciones para vehículos (clase 12, subclase 12).

    - Motocicletas y ciclomotores (clase 12, subclase 16).

    - Otros vehículos motorizados ( clase 12, subclase 17).

    - Sillas de ruedas manuales (clase 12, subclase 22).

    - Sillas de ruedas motorizadas (clase 12, subclase 23).

    - Accesorios para sillas de ruedas (clase 12, subclase 24).

    - Productos de apoyo para transferencia y giro (clase 12, subclase 31).

    - Productos de apoyo para la elevación de personas (clase 12, subclase 36).

    - Productos de apoyo para preparar comida y bebida (clase 15, subclase 03).

    - Productos de apoyo para lavar la vajilla (clase 15, subclase 06).

    - Productos de apoyo para comer y beber (clase 15, subclase 09).

    - Mobiliario para sentarse (clase 18, subclase 09).

    - Accesorios de mobiliario para sentarse (clase 18, subclase 10).

    - Camas (clase 18, subclase 12).

    - Pasamanos y barras de apoyo (clase 18, subclase 18).

    - Elementos de construcción para la vivienda y otros locales (clase 18, subclase 24).

    - Productos de apoyo para accesibilidad vertical (clase 18, subclase 30).

    - Equipos de seguridad para la vivienda y otros locales (clase 18, subclase 33).

    - Productos de apoyo para la visión (clase 22, subclase 03).

    - Productos de apoyo para la audición (clase 22, subclase 06).

    - Productos de apoyo para la producción vocal (clase 22, subclase 09).

    - Productos de apoyo para dibujo y escritura (clase 22, subclase 12).

    - Productos de apoyo para comunicación cara a cara (clase 22, subclase 21).

    - Productos de apoyo para uso de teléfono y de la mensajería telemática (clase 22, subclase 24).

    - Productos de apoyo para emitir alarmas, indicar, recordar y señalar (clase 22, subclase 27).

    - Productos de apoyo para la lectura (clase 22, subclase 30).

    - Ordenadores y terminales (clase 22, subclase 33).

    - Dispositivos de entrada para ordenadores (clase 22, subclase 36).

    - Dispositivos de salida para ordenadores (clase 22, subclase 39).

    - Productos de apoyo para manipular recipientes (clase 24, subclase 06).

    - Productos de apoyo para accionar y/o controlar dispositivos (clase 24, subclase 09).

    - Productos de apoyo para controlar a distancia (clase 24, subclase 13).

    - Productos de apoyo para compensar y/o reemplazar las funciones del brazo, de la mano, de los dedos o una combinación de estas funciones (clase 24, subclase 18).

    - Productos de apoyo para alcanzar a distancia (clase 24, subclase 21).

    - Productos de apoyo para colocación (clase 24, subclase 24).

    - Productos de apoyo para fijación (clase 24, subclase 27).

    - Productos de apoyo para elevar y reposicionar objetos (clase 28, subclase 09).

  3. Los siguientes aparatos, productos de apoyo y/o soluciones técnicas quedan expresamente excluidos de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria:

    - Artículos utilizados para la instalación de productos de apoyo.

    - Productos de apoyo e instrumentos utilizados, exclusivamente, por profesionales de la salud.

    - Soluciones no técnicas, como asistencia personal, perros-guía o lectura labial.

    - Productos de apoyo incluidos en el catálogo del Anexo I cuya cuantía máxima subvencionable, individual o acumulada, sea inferior a ciento veinte (120) euros.

Artículo 4 Personas beneficiarias
  1. Podrán ser personas beneficiaras de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria aquéllas que reúnan los siguientes requisitos generales:

    1. Encontrarse en situación de dependencia valorada, como mínimo, con un grado II, de los grados establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, o encontrarse afectada por una situación de discapacidad, al menos, del 33%. Para los menores de tres años se estará a lo...

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