Despido 148/2014

SecciónOtros Juzgados
EmisorJuzgado de lo Social

María Luisa Linaza Vicandi, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao, hago saber:

Que en autos despido 148/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Benito Ercilla Alegría contra Betilan, SL, Cavaca-Betilan Vascas SAU, Construcciones Mecánicas Vascas SL, FOGASA, Gometegui SL, Rv Cooling Tech SLU, Sarriena Group Sociedad de Gestión y Participación SA y Vascas Betilan Steel Tech SL sobre despido, se ha dictado el siguiente:

Decreto 256/2014

Secretario judicial que lo dicta: María Luisa Linaza Vicandi En Bilbao (Bizkaia), a 7 de abril de 2014.

Antecedentes de hecho

Primero.- El presente proceso sobre despido ha sido promovido por Benito Ercilla Alegría, figurando como parte demandada Gometegui SL, Cavaca-Betilan Vascas SAU, Rv Cooling Tech SLU, FOGASA, Betilan, SL, Sarriena Group Sociedad de Gestión y Participación SA, Vascas Betilan Steel Tech SL y Construcciones Mecánicas Vascas SL.

Segundo.- Con anterioridad a admisión a trámite y señalamiento de los actos de conciliación y juicio, han comparecido ante esta Oficina judicial todas las partes y han alcanzado el siguiente acuerdo:

"El trabajador desiste de su demanda frente a las empresas Gometegui SL Rv Cooling Tech SLU Sarriena Group Sociedad de Gestión y Participación SA Vascas Betilan Steel Tech SL Cavaca-Betilan Vascas SAU Betilan SL Por la empresa Construcciones Mecánicas Vascas SL, se manifiesta que las causas del despido objetivo son correctas y que por tanto la extinción de la relación laboral lo es con fecha 20 de diciembre de 2013.

No obstante lo anterior, la empresa ofrece una indemnización complementaria en concepto de mejora, independiente de la que le corresponde recibir al operario de FOGASA en cuantía de 16.615,00 euros líquidos, que se entregan en este acto mediante cheque de La Caixa número 0.595.396-0, de fecha 28 de marzo de 2014.

El trabajador manifiesta su conformidad con lo expuesto por la empresa y con el percibo de dicha cuantía estar totalmente finiquitado y saldado por todo tipo de conceptos".

Fundamentos de derecho

Único.- Dispone el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS), en su apartado tercero, que las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar al día señalado para los actos de conciliación y juicio. De alcanzarse acuerdo en dicha comparecencia, corresponde al Secretario Judicial su aprobación, debiendo decretar el archivo...

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