Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Balears de 17 de agosto 2012 por la cual se conceden ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad destinados a alumnos desocupados y de conciliación de las acciones formativas aprobadas los años 2010-2011 y dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorSERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyResolución

Hechos

  1. Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, han presentado sendas solicitudes de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de conciliación, en el marco de la Resolución de la consejera de Turismo y Trabajo de 2010 (BOIB núm. 152, de 21 de octubre). Esta resolución ha estado modificada por la resolución de la consejera de Turismo y Trabajo, de 3 de noviembre de 2010, (BOIB Nº. 162 de 6 de noviembre), por la resolución de la consejera de Turismo y Trabajo de 1 de abril de 2011 (BOIB nº.51 Ext. de 6 de abril de 2011) y por la resolución de la consejera de Turisme y Trabajo de 6 de abril de 2011 (BOIB nº.56 de 14 de abril de 2011)

  2. Estas personas han presentado las solicitudes dentro del plazo fijado y junto con la documentación requerida en el apartado 4 del anexo I de la convocatoria, aprobadas mediante la Resolución de 21 de octubre de 2010 (BOIB nº 152, de 21 de octubre) , ahora mismo mencionada.

    Fundamentos de derecho

  3. El Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB) fue creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB nº. 80, de 29 de junio), modificada por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre (BOIB nº. 186, de 30 de diciembre), y por la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2010 (BOIB nº. 189, de 29 de diciembre). La finalidad del SOIB es planificar, gestionar y coordinar las políticas de ocupación, con funciones concretas de informar, orientar e interceder en el mercado laboral, así como de fomentar la ocupación en todas las vertientes y de desarrollar la formación profesional para la ocupación.

  4. De acuerdo con los apartados g y i del artículo 15.2 del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB nº. 28, de 6 de marzo), modificado por el Decreto 9/2005, de 28 de enero (BOIB nº. 17, de 1 de febrero), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del Servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

  5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

  6. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

  7. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

  8. El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

  9. La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 11 de julio de 2000 (BOIB nº. 91, de 25 de julio) regula, en el ámbito de las Islas Baleares, las ayudas para transporte establecidas en el artículo 6.1 del Real decreto 631/1993, de 3 de mayo.

  10. Mediante la Resolución de la consejera de Turismo y Trabajo de 2010 (BOIB nº. 152, de 21 de octubre), se aprueba la convocatoria informativa para que los alumnos de los cursos para la formación de trabajadores y trabajadoras prioritariamente ocupados aprobados para el periodo 2010-2011 presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de conciliación. En el apartado 5 del anexo I se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de conciliación.

  11. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

  12. El Decreto ley 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000 (BOIB nº. 119, de 6 de agosto), dispone que el SOIB queda adscrito a la consejería competente en materia de educación.

    Por todo eso, dicto la siguiente

    Resolución

  13. Conceder una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad a las personas que figuran en el anexo, como trabajadores desocupados, en los términos siguientes:

    1. Ayudas para transporte (TR)

      · El importe total de la ayuda para transporte que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 5 del anexo I de la Resolución de la consejera de Turismo y Trabajo de 2010 (BOIB nº. 152, de 21 de octubre): 4,50 euros por día de asistencia cuando el centro en el cual se imparte la formación radique en un municipio diferente en el del domicilio que consta en la tarjeta de demanda de ocupación del alumno; 1,50 euros por día de asistencia cuando el centro en el cual se imparte la formación y el domicilio del alumno que consta en la tarjeta de demanda de ocupación radiquen en el mismo municipio.

      · Se considera último domicilio del alumno el que consta en su tarjeta de demanda de ocupación, el cual tiene que coincidir con lo que figura en la solicitud.

      · Los beneficiarios de las ayudas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

      · Los beneficiarios no pueden percibir el importe de la ayuda correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso, con independencia que esta ausencia se haya justificado o no, de acuerdo con punt 2.3 del anexo I de la Resolución del consejero de Turismo y Trabajo de 2010 (BOIB Nº. 152, de 21 de octubre) .

    2. Becas para personas con discapacidad (DIS)

      · El importe total de la beca es...

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