No habiéndose podido notificar de forma expresa al interesado la Resolución que a continuación se recoge por desconocerse el lugar donde residen en la actualidad Ignacio Maldonado Gómez-Aparicio, Martín Héctor Fafián se hace pública la presente resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento ...

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Sopelana

No habiéndose podido notificar de forma expresa al interesado la Resolución que a continuación se recoge por desconocerse el lugar donde residen en la actualidad Ignacio Maldonado Gómez-Aparicio, Martín Héctor Fafián se hace pública la presente resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial de Bizkaia» en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

DECRETO DE ALCALDIA 752/2005

En Sopelana, a 23 de agosto de 2005.

Considerando que a la luz de lo establecido por el artículo 54 del Reglamenteo de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, según nueva redacción dispuesta por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente y,

Considerando que de la documentación aportada por Jon Entrena Arriaga completada por aclaración del Encargado de Estadística, se deduce que Ignacio Maldonado Gómez-Aparicio y Marín Héctor Fafián están incumpliendo el requisito anteriormente indicado.

Y visto el Informe del Jefe de la Policía Local de fecha 23 de agosto de 2005.

En base a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, según nueva redacción dispuesta por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, y en la Resolución conjunta de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadísitica y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la Gestión y Revisión del Padrón Municipal.

RESUELVO:

  1. Que se inicie...

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