No habiéndose podido notificar de forma expresa al interesado la Resolución que a continuación se recoge por desconocerse el lugar donde reside en la actualidad doña Leticia Varela Aldazabal (30606044 J)...

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Sopelana

No habiéndose podido notificar de forma expresa al interesado la Resolución que a continuación se recoge por desconocerse el lugar donde reside en la actualidad doña Leticia Varela Aldazabal (30606044 J) y José Ismael de la Villa Liso (16049465 L), se hace pública la presente resolución en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Bizkaia en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

DECRETO DE ALCALDIA NUMERO 485/01

En Sopelana, a veinte de julio de dos mil uno.

Considerando que a la luz de lo establecido por el artículo 54 del Reglamenteo de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, según nueva redacción dispuesta por el Real Decreto 2.612/96, de 20 de diciembre, toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente y,

Considerando que de la documentación aportada por don Koldo Gotzon Irurzun Ugalde, completada por aclaración del Encargado de Estadística, se deduce que doña Leticia Varela Aldazabal (30606044 J) y José Ismael de la Villa Liso (16049465 L), están incumpliendo el requisito anteriormente indicado.

Y visto el Informe del Jefe de la Policía Local de fecha 20 de julio de 2001.

En base a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, según nueva redacción dispuesta por el Real Decreto 2.612/96, del 20 de diciembre, y en la Resolución conjunta de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadísitica y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la Gestión y Revisión del Padrón Municipal.

R E S U E L...

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