Decreto Foral por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (Decreto Foral 153/2001, de 11 de junio)

Publicado enBO Navarra de 15 de Junio 2001
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

La Ley Foral General Tributaria constituye una norma esencial en la definición del marco de relaciones entre la Administración tributaria y los obligados tributarios. Entre los derechos y garantías de éstos, tienen particular transcendencia aquéllos que juegan en el ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Administración.

Respondiendo a esta orientación, al mismo tiempo que a reforzar la seguridad jurídica en el ámbito tributario, la citada Ley Foral ha establecido que la imposición de sanciones tributarias se realice mediante un expediente distinto e independiente del instruido para la comprobación e investigación de la situación tributaria del sujeto infractor, así como la suspensión de la ejecución de las sanciones tributarias en tanto no sean firmes en vía administrativa si el obligado tributario presenta el correspondiente recurso o reclamación, sin que sea necesario para ello prestar garantía alguna.

La aplicación de estos principios, así como de otros más generales recogidos en la Ley Foral General Tributaria, como pueden ser el derecho a formular alegaciones o el trámite de audiencia en los procedimientos, requiere del necesario desarrollo reglamentario.

Por otra parte, la regulación en el presente Decreto Foral del procedimiento sancionador tributario, va precedida del desarrollo reglamentario de los criterios de graduación para la imposición de sanciones, con la pretensión de evitar la aplicación automática de las sanciones, otorgando a los órganos administrativos los instrumentos para ponderar, en cada caso concreto, la gravedad de la conducta merecedora de ser sancionada.

El presente Decreto Foral consta de 38 artículos agrupados en seis Capítulos, una disposición adicional y dos disposiciones finales.

El Capítulo I se ocupa del ámbito de aplicación de la norma y de desarrollar determinadas disposiciones generales.

Se declara aplicación supletoria a las sanciones tributarias establecidas en leyes forales cuando en éstas no se prevea un procedimiento especial para su imposición.

Las disposiciones generales objeto de desarrollo son las relativas a cuatro aspectos:

-Exención de responsabilidad por infracción tributaria cuando se ha puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.

-No imposición de sanciones al que regularice su situación tributaria antes de que se le hubiese notificado la iniciación de actuaciones.

-Procedimiento a seguir en los supuestos en que la Administración tributaria estime que las infracciones cometidas pudieran ser constitutivas de delitos contra la Hacienda Pública.

-No transmisión de sanciones a la muerte de los sujetos infractores.

El Capítulo II regula las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones simples específicamente tipificadas en la Ley Foral General Tributaria, así como los criterios de graduación aplicables a cada una de ellas.

Se comienza en el artículo 6.º, por regular la delimitación entre infracción simple, infracción grave y criterio de graduación, recogiéndose el principio general de que constituye infracción simple el incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios cuando no constituya infracción grave ni opere como elemento de graduación en la determinación de la sanción correspondiente a una infracción grave.

En el artículo 7.º se regulan las sanciones por la infracción del deber de presentar declaraciones.

Se sanciona esta infracción con multa de 1.000 a 150.000 pesetas, configurándose esta infracción como genérica o residual respecto a las infracciones especificadas en los artículos 8.º a 12 de modo que cuando una misma conducta sea susceptible de ser sancionada por el artículo 7.º ó por alguno de los artículos 8.º a 12 lo sería, con preferencia, por estos últimos.

Para la graduación de este tipo de infracciones se toma en consideración la comisión repetida de infracciones tributarias, la falta de cumplimiento espontaneo o el retraso en el cumplimiento, así como la transcendencia para la eficacia de la gestión tributaria de la obligación incumplida.

El artículo 8.º regula las sanciones por la infracción del deber de suministrar datos, informes o antecedentes con transcendencia tributaria.

Se sanciona el incumplimiento de este deber con multa de 1.000 a 200.000 pesetas por cada dato omitido, falseado o incompleto. A estos efectos se considera incumplimiento de estos deberes su cumplimiento fuera de plazo previo requerimiento de la Administración.

Los criterios de graduación son los mismos que el artículo 7.º prevé para las sanciones por infracción del deber de presentar declaraciones.

El artículo 9.º trata de las sanciones por la comisión de infracciones relativas a las obligaciones de índole contable o registral.

La sanción prevista va de 25.000 a 1.000.000 de pesetas.

Los criterios de graduación que se toman en consideración son la comisión repetida de infracciones tributarias y la transcendencia para la eficacia de la gestión de la obligación incumplida. Además, la infracción consistente en el retraso en la llevanza de la contabilidad o de los libros o registros fiscales se graduará, también, atendiendo a la importancia de dicho retraso.

Se regulan en el artículo 10 las sanciones por el incumplimiento de la obligación de facilitar datos con transcendencia censal de actividades empresariales o profesionales.

Se sanciona ese incumplimiento con multa de 1.000 a 150.000 pesetas.

También aquí se toma en consideración, para graduar las sanciones, la comisión repetida de infracciones tributarias, la falta de cumplimiento espontaneo o el retraso y la transcendencia de los datos no facilitados.

En el artículo 11 se regulan las sanciones por imcumplimiento o cumplimiento incorrecto de los deberes de expedir y entregar factura y de consignar la repercusión de cuotas tributarias.

La sanción prevista es la de multa de 1.000 a 150.000 pesetas, con un límite en relación con el importe de las contraprestaciones del conjunto de operaciones que hayan originado las infracciones. Se entiende que existe una única infracción, con multa de 25.000 pesetas al 5 por 100 del volumen de operaciones en el periodo, cuando exista un impumplimiento general o la Administración no pueda conocer el número de operaciones que hayan originado una infracción simple.

Para graduar las sanciones se toman en consideración la comisión repetida de infracciones tributarias, la utilización de medios fraudulentos y la transcendencia para la eficacia de la gestión tributaria de la obligación incumplida.

El artículo 12 trata de las sanciones por incumplimiento de la obligación de utilizar y comunicar el número de identificación fiscal.

Se prevé con carácter general, una sanción de 1.000 a 150.000 pesetas y reglas particulares cuando se haya incumplido de manera general este deber y cuando ese incumplimiento general se produce en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

Para las entidades de crédito se contemplan sanciones específicas derivadas de los deberes de identificar cada cuenta u operación de los deberes relativos a la consignación del N.I.F. en el libramiento o abono de cheques al portador, y de la obligación de presentar declaraciones acerca de las operaciones cuyo titular no haya facilitado su N.I.F.

Los criterios de graduación que se tienen en cuenta son la comisión repetida de infracciones tributarias y la transcendencia para la eficacia de la gestión tributaria de la obligación incumplida.

El artículo 13 regula las sanciones por resistencia, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria.

Con el criterio delimitador fijado en el artículo 6 de este Decreto Foral, estaríamos ante una infracción simple por esta causa cuando la misma no opere como elemento de graduación de las sanciones por infracciones graves de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la presente norma.

Este artículo 13 define los supuestos en que se produce esta infracción, distinguiendo que la misma se derive de la no atención por los obligados tributarios a los requerimientos que se les formulen desde inspección o recaudación, de los demás supuestos, tanto en fase de gestión, como de inspección o recaudación.

En el primer caso la multa va de 50.000 a 1.000.000 de pesetas, y en el segundo de 1.000 a 150.000.

Los criterios de graduación a tomar en consideración son la comisión repetida de infracciones tributarias, la transcendencia para la eficacia de la gestión de la citada infracción y el número de requerimientos reiterados que hayan sido desatendidos.

Por último, se establece que el incumplimiento de sucesivos requerimientos reiterados, de idéntico contenido, constituye una única infracción simple.

El artículo 14 regula los criterios de graduación aplicables a las infracciones tributarias simples.

El Decreto Foral no incluye una...

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