Decreto 43/2014, de 3 de octubre, por el que se desarrollan y concretan determinados aspectos de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en el ámbito territorial de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La actividad de arrendamiento de vehículos con conductor como modalidad de transporte público de viajeros de ámbito nacional está regulada en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio; en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LOTT, así como en la OrdenFOM/36/2008, de 9 de enero, modificada por la Orden FOM/3203/2011, de 18 de noviembre, que desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V del citado Reglamento.

En el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, las actividades de transporte terrestre de viajeros están reguladas en la Ley 4/2014, de 20 de junio. No obstante, la actividad de arrendamiento con conductor no está regulada dada la completa regulación estatal y únicamente la disposición adicional cuarta hace referencia a esta actividad cuando faculta a los consejos insulares competentes en la gestión de los transportes terrestres para establecer limitaciones cuantitativas para el otorgamiento de nuevas autorizaciones, tanto de transporte público interurbano en vehículos de turismo, como para el arrendamiento de vehículos con conductor, de acuerdo con los criterios que reglamentariamente establezca el Gobierno de las Illes Balears.

La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado a las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, delega, entre otros, a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las facultades de gestión de estas materias así como la potestad normativa de ejecución o desarrollo de las normas estatales que han sido objeto de esta delegación.

Por tanto, si bien la normativa estatal regula todos los aspectos de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, las particulares circunstancias de esta comunidad autónoma, como son la insularidad y la estacionalidad en el sector turístico como principal motor de la economía, nos llevan a considerar necesario desarrollar y concretar determinados aspectos para aplicarlos en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Por ello, dado que la amortización de los vehículos destinados a la actividad de arrendamiento con conductor en las islas es distinta a la de los vehículos cuya autorización está domiciliada en el territorio peninsular, es consecuente prolongar la antigüedad máxima de estos para continuar en la actividad dentro del ámbito de esta comunidad autónoma.

Por otra parte, al objeto de armonizar la actividad de transporte público en vehículos de turismo en sus dos modalidades, de transporte público discrecional en vehículos de turismo y de alquiler con conductor, y velar por la proporción entre la oferta y la demanda...

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