Orden que desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la Inspección Tributaria de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana (Orden de 7 de septiembre de 2000)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoOrden

El Reglamento General de la Inspección de los Tributos desarrolla el marco propio de las competencias y los procedimientos de la Inspección de los Tributos establecido en la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria. Este conjunto de normas configura un marco completo para la aplicación de las facultades inspectoras, si bien existen ciertas remisiones y habilitaciones que deben permitir su aplicación por los diferentes órganos que en los ámbitos territoriales o materiales ejercen la función inspectora.

Por otro lado, el marco de las actuaciones inspectoras contemplado en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos se ha visto afectado por el desarrollo de nuestro sistema tributario, especialmente por el desarrollo del nuevo modelo de financiación autonómica y por el reconocimiento de garantías específicas en el procedimiento tributario por la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes. Como consecuencia de la cesión de tributos del estado a las comunidades autónomas y de la transferencia de ciertas competencias, las comunidades han asumido las funciones de inspección en relación con los tributos cedidos, siendo necesario, por tanto, desarrollar las previsiones del mencionado reglamento de Inspección. A lo anterior cabe añadir la existencia de unos tributos propios de la comunidad autónoma que demandan ciertas especialidades en cuanto a los órganos y forma de desarrollar las funciones inspectoras.

Por todo ello, existe la necesidad de adaptar las referencias y habilitaciones del citado reglamento a la estructura propia de los órganos de la Generalitat Valenciana, de forma que resulte clara la distribución de funciones cuando los órganos existentes no son análogos en sus competencias con los órganos propios de la administración estatal.

Por cuanto antecede, en uso de las facultades que tengo conferidas, y al efecto de dotar de mayor claridad la instrucción de los distintos procedimientos en materia de inspección tributaria llevados a cabo en su ámbito de competencias por la Generalitat Valenciana,

ORDENO

PRIMERO Órganos con funciones propias de la Inspección de los Tributos
  1. Las funciones propias de la Inspección de los Tributos en el ámbito de competencia de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo serán ejercidas por los siguientes órganos:

    1. En la esfera central, y respecto a todo el territorio de la Comunidad Valenciana, por el Servicio de Inspección Tributaria de la Dirección General de Tributos.

    2. En la esfera territorial, y respecto de la demarcación territorial de cada una de las direcciones territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por los servicios de Inspección Tributaria de cada dirección territorial.

  2. Asimismo, podrán realizarse funciones preparatorias y de comprobación o prueba de hechos, en los términos previstos en el apartado undécimo de la presente orden, por órganos distintos de los enumerados en el punto uno anterior.

SEGUNDO Competencias de los órganos inspectores de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo
  1. Corresponde a los órganos inspectores de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo la realización de las funciones previstas en los artículos 140 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria y 2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, en relación con los siguientes tributos:

    1. Tributos propios de la Comunidad Valenciana.

    2. Tributos cedidos del Estado, con el alcance previsto en el artículo 18 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del estado a las comunidades autónomas y de medidas fiscales complementarias.

  2. Estas competencias se desarrollarán por los órganos centrales y periféricos de la Inspección de los Tributos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, atendiendo al reparto de competencias previsto en el artículo 5 de la presente orden, y según la planificación de actuaciones que contengan los planes de actuaciones inspectoras de la Generalitat Valenciana.

TERCERO El Servicio de Inspección Tributaria de la Dirección General de Tributos

Corresponderá al Servicio de Inspección Tributaria de la Dirección General de Tributos:

  1. La realización de aquellas actuaciones inspectoras que, por razón de los criterios de distribución de competencias que se establecen en los artículos siguientes, le correspondan.

  2. La realización de aquellas actuaciones inspectoras que, en cualquier momento anterior a su conclusión, avoque para sí, mediante resolución expresa, el jefe de dicho servicio.

    Las actuaciones previstas en los apartados a) y b) podrán realizarse directamente por los funcionarios adscritos orgánicamente a dicho Servicio de Inspección Tributaria, o bien por funcionarios de los servicios territoriales de Inspección, correspondiendo, en todo caso, al jefe del Servicio de Inspección Tributaria de la Dirección General de Tributos las funciones propias de inspector jefe sobre dichas actuaciones.

  3. Impulsar, controlar y coordinar las actuaciones inspectoras de los servicios territoriales de Inspección, así como la elaboración de los procedimientos y sistemas a utilizar en las actuaciones de comprobación, valoración y demás funciones de la Inspección Tributaria.

  4. La elaboración de las instrucciones para el cumplimiento por parte de los servicios territoriales de los planes y objetivos establecidos, así como el control de la ejecución material de los mismos.

  5. La tramitación, por iniciativa propia o a propuesta de los funcionarios que sigan las actuaciones de inspección, de los expedientes relativos a delitos fiscales.

  6. Coordinación, colaboración y relación, en materia de...

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