Decreto por el que se desarrolla en la Comunidad de Castilla y León la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco (Decreto 54/2006, de 24 de agosto)

Publicado enBOCYL
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

El tabaquismo es la principal causa aislada de enfermedades y muertes evitables. La evidencia científica ha demostrado de modo inequívoco que el consumo de tabaco y la exposición al aire contaminado por humo de tabaco tiene graves consecuencias sanitarias en términos de mortalidad, morbilidad y discapacidad, así como importantes repercusiones sociales, económicas y ambientales.

Existe, asimismo, una preocupación creciente por el importante número de fumadores en la población adolescente, y particularmente por el hecho de que el inicio en el consumo se produzca a edades cada vez más tempranas.

La Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León, introdujo limitaciones a la promoción, publicidad, venta y consumo de productos del tabaco, y estableció las actuaciones de reducción de la demanda de estos productos a impulsar en la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, desde 1997 la prevención, control y tratamiento del tabaquismo en Castilla y León forman parte de una política global sobre drogas que la Junta de Castilla y León desarrolla a través del Plan Regional sobre Drogas. Dentro de las líneas estratégicas del Plan tienen cabida distintas actuaciones de sensibilización y concienciación social, prevención del consumo de tabaco y de tratamiento del tabaquismo, destinadas todas ellas a conseguir el objetivo último de reducir el número de fumadores habituales en la Comunidad Autónoma.

La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en sintonía con la Estrategia Europea de la OMS para el control del tabaquismo y con el Convenio marco de la OMS para el control del tabaco a nivel mundial, adopta nuevas medidas para limitar la disponibilidad y accesibilidad a los productos del tabaco, restringir su publicidad y promoción, extender los espacios libres de humo del tabaco y promover el desarrollo de actividades educativas, preventivas y asistenciales en materia de tabaquismo.

Asimismo, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, que tiene carácter básico, encomienda a las Comunidades Autónomas, a lo largo de su articulado, la regulación de determinados aspectos y establece, en su disposición final primera, que corresponde a aquellas, en su ámbito territorial, aprobar las normas de desarrollo y ejecución de la Ley.

Dos principios básicos son los que inspiran el presente desarrollo reglamentario de la Ley 28/2005; la protección de la salud de toda persona, sea ésta fumadora o no fumadora, prevaleciendo el derecho de los no fumadores a respirar un aire no contaminado por el humo del tabaco sobre el derecho a fumar. Y como segundo principio básico, el respeto a los derechos de las personas, sean o no fumadoras, debiendo conciliar los derechos de las personas no fumadoras, que han de ser protegidos, con el de las fumadoras, dado que el tabaquismo es una actividad legal, siempre que estos últimos ejerciten su hábito dentro del respeto a los demás.

De igual modo, el Gobierno de la Comunidad de Castilla y León concibe el presente Decreto de desarrollo reglamentario como una medida normativa destinada a promover una conciencia común acerca de los riesgos del hábito de fumar para la salud individual y colectiva, que lejos de hacer hincapié en acciones restrictivas, pretende encontrar el necesario equilibrio entre éstas y el impulso de actuaciones complementarias de sensibilización, educación, prevención y tratamiento del tabaquismo, con especial atención a la protección de los menores de edad frente a los riesgos del tabaco.

El presente Decreto sustituye y actualiza las señalizaciones referidas a la venta, suministro y consumo de tabaco reguladas por el Decreto 233/1994, de 27 de octubre, a través del cual se desarrollaban reglamentariamente las disposiciones en esta materia de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León, y cuyas disposiciones relativas a la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas siguen en vigor.

Este Decreto se dicta en el marco de las competencias de desarrollo normativo y de ejecución que la Comunidad de Castilla y León tiene asumidas en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud en el artículo 34.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a iniciativa conjunta de los titulares de las Consejerías de Familia e Igualdad de Oportunidades y Sanidad y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de agosto de 2006

DISPONE

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente Decreto es establecer las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

En particular, se desarrollan las limitaciones al consumo de tabaco, la habilitación de zonas para fumar, la medición de locales, las medidas de prevención, control y tratamiento del tabaquismo, las advertencias y señalizaciones y el régimen de inspección y sanción.

CAPÍTULO II Limitaciones al consumo de tabaco Artículos 2 a 9
ARTÍCULO 2 Régimen de los establecimientos de hostelería y restauración que comparten inmuebles con otros centros de trabajo.

En los bares, cafeterías y demás establecimientos de hostelería y restauración que comparten inmueble con centros de trabajo, públicos o privados, que constituyan una unidad diferenciada o separada de los mismos y con una superficie útil destinada a clientes igual o superior a cien metros cuadrados, podrán habilitarse zonas para fumar en los términos previstos en el artículo 8.2 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, y en el presente Decreto. Los establecimientos de superficie inferior deberán informar acerca de la decisión de permitir fumar o no en su interior.

ARTÍCULO 3 Establecimientos en los que se desarrollan dos o más actividades.

Los establecimientos, en los que se desarrollan dos o más actividades, entre las que se incluya las de hostelería o restauración, cuyas superficies útiles destinadas a clientes o visitantes sean inferiores a cien metros cuadrados, recibirán el tratamiento establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre.

ARTÍCULO 4 Centros de atención a drogodependientes.

En los centros, servicios o establecimientos específicos de atención a drogodependientes estará totalmente prohibido fumar, salvo en los centros o servicios residenciales en los que se podrán habilitar zonas para fumadores a las que exclusivamente podrán acceder los pacientes autorizados expresamente por el equipo terapéutico.

ARTÍCULO 5 Cálculo de la superficie útil destinada a clientes en los establecimientos de hostelería y restauración.

A efectos de la aplicación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre y del presente Decreto, la superficie útil en los establecimientos de hostelería y restauración se calculará considerando exclusivamente el espacio destinado a clientes para el consumo de los productos que se sirvan en el establecimiento, excluyendo cualquier zona de paso como escaleras, pasillos o vestíbulos, así como los espacios destinados a cocina, barra, aseos, almacén, vestuarios, guardarropas, cortavientos u otras zonas habilitadas para cualquier otro fin.

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