Decreto por el que se desarrolla la Ley de Saneamiento de las Haciendas Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 41/1997, de 22 de agosto)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

En consideración a la difícil situación económica de diversas entidades locales de esta Comunidad Autónoma y a la incidencia que sobre ella tiene la carga financiera que soportan, la Ley 1/1997, de 31 de marzo, de Saneamiento de las Haciendas Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha establecido una ayuda económica consistente en la subsidiación de los tipos de interés derivados de préstamos concertados para la refinanciación de otros preexistentes, como medida complementaria de un plan individualizado de saneamiento financiero que ha de aprobar cada entidad solicitante.

La referida Ley faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones precisas para su desarrollo y ejecución. Por ello, considerando necesario determinar con mayor concreción la aplicación de algunos de los aspectos señalados en la Ley, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y recabados los demás informes preceptivos, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de agosto de 1997, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1

Con sujeción a lo establecido en la Ley 1/1997, de 31 de marzo, de Saneamiento de las Haciendas Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en este Decreto, la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente podrá conceder subvenciones a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de La Rioja, para la refinanciación de préstamos concertados antes del 31 de diciembre de 1996, excluidas las operaciones de tesorería y los préstamos a corto plazo. Las subvenciones se destinarán a cubrir parte de los intereses de los préstamos de refinanciación, con carácter de gasto corriente.

No podrán acogerse a estas subvenciones las operaciones de refinanciación que supongan ampliación de las cantidades que, correspondiendo a préstamos concertados antes del 31 de diciembre de 1996, se hallen pendientes de amortización en la fecha de la firma del préstamo de refinanciación.

Se entenderá como fecha de concertación de cada préstamo la de la firma de la póliza correspondiente.

ARTÍCULO 2
  1. Las solicitudes de subvención, suscritas por el Presidente de la Entidad Local, se dirigirán al

    Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Copia de la póliza del préstamo de refinanciación, con indicación del capital, tipo de interés, plazo de amortización, anualidades, carencia y demás circunstancias singulares del préstamo.

    2. Compromiso de la entidad financiera, de concertar el préstamo de conformidad con la póliza presentada y con sujeción a lo establecido en la Ley 1/97 y en este Decreto.

    3. Copia autenticada del Presupuesto General de la Entidad Local, correspondiente al año en que se presenta la solicitud, o en su defecto, al año precedente.

    4. Copia autenticada de la liquidación del Presupuesto General de la...

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