Decreto que desarrolla la Disposición Adicional de Ley 2/1984, de 27 de Abril de 1984, de Descripción y Uso del Escudo de Principado de Asturias (Decreto 118/1984, de 31 octubre)

Publicado enBO del Principado de Asturias de 29 de Noviembre 1984
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
ARTÍCULO 1

Los colores del Escudo del principado de Asturias, especificados en el Sistema Internacional CIELAB, serán los siguientes:

Color Claridad, L* Croma, C* Tono, H*
Rojo 50 65 35
Verde 50 60 160
Azul 50 45 260
Amarillo 60 35 85

Tolerancia: 10 unidades UNE de diferencia de color (Norma UNE 72-036).

ARTÍCULO 2

La reproducción simplificada del Escudo del Principado de Asturias para uso oficial será el inserto en el Anexo del presente Decreto.

ARTÍCULO 3
  1. De inconformidad con lo dispuesto en el artículo 5.º de la Ley 2/1984, de 27 de abril, el Escudo del Principado no podrá ser, utilizado como símbolo de identificación por ninguna otra institución pública o privada que no sea el Principado de Asturias.

  2. El uso del Escudo como distintivo de productos o mercancías, exigirá la previa autorización de la Administración del Principado a fin de garantizar que no vaya en menoscabó de su alta significación.

  3. En cualquier caso el Escudo no podrá ser aplicado como distintivo único identificador de productos o mercancías, debiendo a lo sumo construir un elemento accesorio de la marca o distintivo principal de aquéllos.

ARTÍCULO 4

Para la obtención de la autorización a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, será preciso formular solicitud dirigida al Consejero de Industria y Comercio haciendo constar en la misma:

  1. Nombre, apellidos y domicilio del interesado y, en su caso, además, de la persona que lo represente.

  2. Hechos razones y súplica en que se concrete con toda claridad la petición. A tal efecto deberán detallarse los productos o mercancías para los que se quiera utilizar el símbolo, razones y finalidad que se persigue con su utilización, forma en que se pretenda utilizar y cualquier otro dato que pueda ser de interés y servir para justificar la concesión de la autorización que se solicite.

  3. Lugar, fecha y firma.

  4. Autoridad a la que se dirige.

ARTÍCULO 5

Corresponderá al Servicio de Comercio dependiente de la Dirección Regional de Comercio la tramitación de los expedientes de autorización, en los que además del que emita el propio Servicio habrán de incorporarse informes de los restantes Servicios de la Administración del Principado que tengan relación con los productos o mercancías de que se trate.

ARTÍCULO 6

El...

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