Decreto Foral 30/2008, del Consejo de Diputados de 22 de abril, que aprueba la normativa reguladora de las Ayudas Económicas para el ingreso temporal de personas dependientes en Centros Residenciales y Viviendas Comunitarias Ajenas a la Red Pública

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Orgánica 3/1979, de 18 diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco, declara en el art. 9.2.d que los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia adoptarán aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales.

En coherencia con ello, el art.10 del Estatuto establece que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de Asistencia social.

Por su parte, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus Territorios Históricos, señala en su art. 7.c que corresponde a los Territorios Históricos la ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en materias de Asistencia social, sin perjuicio de la acción directa de las Instituciones Comunes del País Vasco, indicándose asimismo en el art. 8 que en las materias en que corresponde a los Territorios Históricos la ejecución, tendrán la potestad reglamentaria, para la organización de sus propios servicios.

En desarrollo de las leyes anteriores la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de servicios sociales, contempla como objetivo no ya garantizar una serie de prestaciones, sino ordenar, estructurar, promover y garantizar mediante un sistema de responsabilidad pública un derecho, el derecho de la ciudadanía a los servicios sociales.

A tal fin, la Diputación Foral de Alava viene prestando desde antaño el programa de Cortas Estancias, el cual tiene como finalidad apoyar a aquellas familias que, cuidando habitualmente de sus mayores, precisan de unos días bien para el descanso, para situaciones de hospitalización de las personas cuidadoras, reformas de la vivienda u otros. Inicialmente este programa venía desarrollándose en las residencias de titularidad foral, hasta que en el año 2004 se posibilitó que las plazas residenciales fueran tanto de titularidad pública como privada en régimen de concierto, siempre que estas estuvieran en centros adecuados a las características del programa, y en cualquier punto del Territorio Histórico de Álava

Por otra parte, hay que señalar que mediante la Norma Foral 21/1988, de 20 de junio, se constituyó el organismo autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, adscrito al actual Departamento de Política Social y Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava, y el Decreto Foral 2/2004, del Consejo de Diputados de 13 de enero, aprobó su Reglamento de Estructura y Funcionamiento. Los fines de este organismo son la organización, gestión, prestación y ejecución de las actividades relacionadas con los servicios sociales cuya competencia se encuentra atribuida a la Administración Foral alavesa.

Desde esta perspectiva, el Instituto Foral de Bienestar Social se configura como el organismo gestor de la red pública de servicios sociales que existe en el Territorio Histórico de Álava y, por tanto, es el organismo competente para aplicar los contenidos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. En este sentido, el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio en el que se establecen los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la ley 39/2006, señala en su artículo 10.5 que el servicio de estancias temporales en centro residencial estará en función de la disponibilidad de plazas.

Finalmente, el artículo 7 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, atribuye al Consejo de Diputados la competencia para ejercer la potestad reglamentaria, en desarrollo de las Normas Forales, las Leyes de las Comunidades Autónomas y las del Estado.

La necesidad de regular de forma definitiva este programa, así como de aprovechar y contar con la iniciativa privada para la pres-

tación de los servicios sociales, a efectos subsidiarios de la iniciativa pública y optimizando los recursos existentes, es por lo que a propuesta de la Diputada Foral de Política Social y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

Primero. Aprobar la normativa reguladora de las Ayudas Económicas para el ingreso temporal de personas dependientes en Centros Residenciales y Viviendas Comunitarias ajenas a la red pública, según queda redactado en el documento...

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