Decreto por el que se regula el Procedimiento para el Reconocimiento de la Situación de Dependencia y del Derecho a las Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia (Decreto 176/2007, de 6 de septiembre)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto

El artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia, en su apartado 23, le atribuye a la comunidad autónoma, con carácter exclusivo, competencias en materia de asistencia social.

Con base en la referida atribución competencial, se aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, que viene a ordenar y regular los aspectos básicos de un sistema integrado de servicios sociales definido como servicio público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dicha ley le atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia, entre otras competencias, la de establecer la planificación y programación general de los servicios sociales en el ámbito de la comunidad autónoma, la ordenación y coordinación del sistema de servicios sociales, la homologación, registro y control de centros y servicios, además del estudio de las necesidades y problemáticas suscitadas en el ámbito de los servicios sociales, así como la investigación y formación permanente del personal en dicha materia.

Aprobada por las Cortes Generales, con fecha de 14 de diciembre del año 2006, se publica en el Boletín Oficial del Estado nº 299, del 15 de diciembre, la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. La citada ley, dictada al amparo de la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1º.1 de la Constitución, vino a establecer la regulación de las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD); sistema en cuya implantación y desarrollo colaborarán y participarán todas las administraciones públicas, especialmente las comunidades autónomas, toda vez que la regulación aprobada incide sobre una materia, como es la asistencia social, de su exclusiva competencia, tal y como establece el artículo 148.1.20 de la CE.

La finalidad del sistema, configurado en la citada ley, como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados, es garantizar el acceso de las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad y no discriminación, con independencia de su lugar de residencia, a las prestaciones y servicios establecidos en la citada ley.

En desarrollo de la Ley 39/2006, el Gobierno del Estado aprueba, en fecha de 20 de abril de 2007, el Real decreto 504/2007 (BOE nº 96, del 21 de abril), que contiene el baremo de valoración de la situación de dependencia.

Sin prejuicio de las competencias que le son propias, corresponde a las comunidades autónomas, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, entre otras, las funciones de planificación, ordenación, coordinación y dirección, en el ámbito de su territorio, de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia y la gestión de los recursos necesarios para la valoración y atención a la dependencia. Igualmente, corresponde a las comunidades autónomas la evaluación periódica del funcionamiento del sistema en su respectivo territorio.

A la vista de lo expuesto, y de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 27, 28 y demás concordantes de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, serán las comunidades autónomas las administraciones encargadas de proceder, de conformidad con las previsiones establecidas en la citada ley en aplicación del baremo aprobado mediante el citado Real decreto 504/2007, de 20 de abril, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de fecha 23 de marzo de 2007, a la valoración y posterior reconocimiento de la situación de dependencia.

En consecuencia, y de conformidad con las previsiones de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, las personas en situación de dependencia tendrán derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en la ley, en los términos establecidos en la misma, para lo que deberán solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia a la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente a la residencia del solicitante.

A tal efecto, el artículo 28 de la Ley 39/2006, establece que los criterios básicos del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, así como las características comunes del órgano y personal profesional que procedan al reconocimiento serán acordados por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Habiéndose aprobado por Real decreto 504/2007, de 20 de abril (BOE nº 96, del 21 de abril) el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y habiéndose acordado por el Consejo Territorial citado los criterios básicos del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, así como las características comunes del órgano y personal profesional que procedan al reconocimiento, resulta necesario dictar, por la Comunidad Autónoma gallega, la normativa reguladora del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, al objeto de dar cumplida respuesta a la creciente demanda social.

En consecuencia, el presente decreto desarrolla, en la Comunidad Autónoma de Galicia, las previsiones contenidas en los artículos 27 y 28 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en lo relativo a la regulación del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, sin prejuicio de su validez en todo el territorio del Estado.

En virtud de lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, oído el Consello Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día seis de septiembre de dos mil siete,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto del presente decreto regular el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como determinar la composición y funciones de los órganos competentes para su valoración en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

ARTÍCULO 2 Titulares del derecho al reconocimiento de la situación de dependencia en Galicia.
  1. Tendrán derecho al reconocimiento de la situación de dependencia en Galicia las personas que, en la fecha de presentación de la solicitud y, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y demás normativa de desarrollo, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.

    2. Para las personas menores de tres años, encontrarse en situación de dependencia conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

    3. Tener acreditada residencia en territorio español durante cinco años, dos de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para las personas menores de cinco años, el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guardia y custodia.

  2. A los efectos del presente decreto, las personas interesadas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, deberán, además, residir en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia en el momento de la presentación de la solicitud.

  3. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para las personas menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las leyes del menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.

  4. Las personas con la condición de emigrantes retornados podrán acceder a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad...

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