Orden Foral 228/2009, de 11 de mayo, denegando la declaración de interés público para la construcción de un centro de gestión de residuos de demolición y construcción en suelo no urbanizable, en el municipio de Laguardia.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral

ANTECEDENTES

Primero.- Carlos Santamaría S.L. solicitó ante el Ayuntamiento de Laguardia licencia de obra para la construcción de un centro de gestión de residuos de demolición y construcción en la parcela 59 A, polígono 19 de Laguardia, en terreno clasificado como No Urbanizable y calificado como zona de interés agrícola.

Segundo.- El Ayuntamiento de Laguardia remitió el expediente para cumplimiento del trámite autorizatorio que ordena la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, informando favorablemente la solicitud de licencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina de conformidad con el Decreto Foral del Consejo de Diputados núm. 42/2008, de 11 de junio.

De acuerdo con el régimen establecido en el artº 28.5.a) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, podrán llevarse a cabo en el suelo no urbanizable las actuaciones dirigidas específicamente y con carácter exclusivo al establecimiento de dotaciones, equipamientos y actividades declarados de interés público por la legislación sectorial aplicable o por el planeamiento territorial, y que en todo caso y para el caso concreto, sean además declaradas de interés público por resolución de la diputación foral correspondiente previo trámite de información pública de veinte días.

A lo establecido en el artículo citado, se le ha añadido la exigencia de la necesidad de ubicación en el medio rural, a tenor de lo regulado en el artículo 4.2 del Decreto 145/2008, de 3 de junio.

Con fecha 12 de marzo de 2009 se dictó Orden Foral por la que se aprobaba inicialmente el expediente, remitiéndose para su publicación en el BOTHA, hecho que tuvo lugar en el núm. 36 de 25 de marzo de 2009, sin que durante el plazo de 20 días habilitado se haya presentado alegación alguna.

Comenzando con el requisito de la existencia de un interés público en la instalación de una planta privada de gestión de residuos en el suelo no urbanizable de Laguardia, hemos de señalar que no existe ni legislación sectorial ni planeamiento territorial que atribuya a dicha actividad el carácter de interés público.

Habrá, por tanto, que determinar si en la explotación de la citada actividad concurre por si misma un interés público que permita su instalación en el suelo no urbanizable.

Desde el punto de vista semántico el fonema "interés" alude a una idea de provecho, utilidad o ganancia, tanto en el orden moral como material, en tanto que lo "público" es lo contrario a lo privado, o...

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