Orden Foral 40/2007, de 25 de septiembre, de Denegación de la aprobación definitiva del expediente de Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Iruña de Oca, referente a las parcelas 275, 508, 509, 510, 511 y 512, del polígono 2 de Nanclares de la Oca.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero.- Con fecha 12 de diciembre de 2006, el Ayuntamiento de Iruña de Oca acordó aprobar inicialmente el expediente de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento referente a las parcelas 275, 508, 509, 510, 511 y 512 del polígono 2 de Nanclares de la Oca, así como someter el expediente a información pública por el plazo de un mes, hecho que fue practicado mediante anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava nº 6, de 15 de enero de 2007, en el periódico Diario de Noticias de Álava del 12 de enero de 2007, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

    Segundo.- Durante el periodo de información pública no fueron presentadas alegaciones por lo que el Ayuntamiento de Iruña de Oca procedió, en sesión del día 13 de marzo de 2007, a su aprobación provisional.

    Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero del apartado a) del Anexo al Decreto 35/1985, de 5 de marzo, de transferencia de servicios de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Alava en materia de Urbanismo, el expediente fue informado por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 4/2007, de fecha 8 de junio.

    Cuarto.- El Ayuntamiento de Iruña de Oca remitió el expediente a la Diputación Foral de Álava el día a 10 de julio de 2007, solicitando su aprobación definitiva.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero.- El presente expediente de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Iruña de Oca tiene por objeto el cambio de la ordenanza de aplicación al área ya señalada en el epígrafe, o, dicho de otro modo, de la calificación pormenorizada.

    El área formada por las parcelas 275, 508, 509, 510, 511 y 512 del polígono 2 de Nanclares de la Oca, que suman un total de 2.065 m2, está clasificada como suelo urbano y calificada como Residencial 2, y se pretende recalificar esta superficie como Residencial 1, de tal modo que fuese posible el uso de "vivienda plurifamiliar" y las posibilidades edificatorias pasaran de 9 a 30 viviendas (al margen de otras variaciones en los parámetros de numero de plantas, alturas, etc...)

    Segundo.- El expediente justifica esta modificación del cambio de la ordenanza R2 a la R1, en que el área reseñada puede asociarse morfológicamente a las zonas centrales de la Avenida de Langraiz, a las que se aplica dicha ordenanza R1. Además, se indica que los parámetros de la ordenanza R2 son "mucho más perjudiciales" que los de la R1...

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