Demarcación de Costas del País Vasco.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, ...

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Demarcación de Costas del País Vasco.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, habiendo resultado infructuosas las gestiones que se han realizado para efectuar la notificación de «incoación» del expediente administrativo SAN01/08/48/0073 iniciado a doña Begoña Ordeñana Elorriaga, cuyo último domicilio conocido es: Asador Hondartzape, Playa de Gorliz, 5 - 48630 - Gorliz, se hace público, a continuación, su contenido.

«Con fecha 30 de abril de 2008 ha sido formulado informe por el Servicio de Vigilancia de Costas de esta Demarcación, en virtud del cual se le atribuye a usted, como presunto infractor, la realización de los siguientes hechos «ocupación del dominio público marítimo-terrestre mediante la instalación de máquina expendedora de bebidas, junto al Asador Hondartzape, en la Playa de Gorliz» que pueden ser considerados como constitutivos de una presunta infracción de las tipificadas en el artículo 90 a) y 90 b) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; así como en el artículo 179.2 y 186 del Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989 de 1 de diciembre y modificado parcialmente por Real Decreto 1112/1992 de 18 de septiembre.

La meritada zona objeto de ocupación es de dominio público marítimo-terrestre, siendo este dato por Ud. ya conocido.

Con fecha 2 de mayo de 2008 se le insta para que en el plazo de diez días se proceda a la retirada de la citada instalación o se iniciarán actuaciones previas al inicio de expediente sancionador.

Con fecha 16 de mayo de 2008 tiene entrada en esta Demarcación solicitud de autorización para la instalación de una máquina de bebidas junto al Asador Hondartzape, por parte de doña Begoña Ordeñana Elorriaga, notificándole la denegación de dicha solicitud el 28 de mayo de 2008.

Con fechas 22 de julio de 2008 y 11 de agosto de 2008 vuelve a informarse por el Servicio de Vigilancia de Costas que persiste la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

La tutela del dominio público marítimo-terrestre y sus servidumbres corresponden a los Servicios y Demarcaciones de Costas como órganos del Ministerio de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 110, letra c) y en la Disposición Transitoria 9.ª , apartado 2.º, de la Ley de Costas, y en el artículo 203.3 letra c) del citado Reglamento.

  1. Con fecha 16 de septiembre de 2008, el Jefe de la Demarcación de Costas, como órgano competente para iniciar y resolver el expediente sancionador, conforme a lo dispuesto en los artículos...

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