RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2008, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa Industrias Ibaiondo, S.A. Con Código número 4803192. ...

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2008, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa Industrias Ibaiondo, S.A. Con Código número 4803192.

Antecedentes.

  1. Con fecha 19 de octubre de 2007, ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para la empresa Industrias Ibaiondo, S.A., suscrito el 15 de junio de 2007, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora y el acta final.

  2. Dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y los Delegados de los trabajadores de la Comisión Negociadora.

  3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009.

    Fundamentos de derecho.

  4. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 24.1.g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

  5. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los Delegados de los Trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

  6. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que en el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia,.

    RESUELVE:

  7. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Industrias Ibaiondo, S.A.

  8. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  9. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

  10. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17.j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

    En Bilbao, a 22 de enero de 2008.-La Delegada Territorial en Bizkaia, Karmele Arias Martínez.

    CONVENIO INDUSTRIAS IBAIONDO S.A., .

    AÑOS 2007, 2008 Y 2009 .

    El presente convenio afectará a todos los trabajadores de la plantilla de la Empresa, excepto al personal excluido del ámbito regulado por la legislación laboral, al personal de la alta Dirección regulado por el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto y a las categorías profesionales incluidas en los grupos 1 y 2 de cotización a la Seguridad Social: Ingenieros y Licenciados e Ingenieros Técnicos y Peritos.

    Vigencia - Duración y denuncia.

    El presente convenio entrará en vigor a la firma por las partes legitimadas. El período de vigencia del presente convenio será el comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre del 2009.

    Los efectos económicos de 2007 se retrotraerán al 1 de enero 2007. Los derechos y efectos económicos para 2007 serán especificados para dicho texto del convenio, teniendo plena vigencia desde el 1 enero 2007.

    El presente convenio se considerará denunciado el 1 de noviembre 2009 y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido normativo. La Comisión negociadora quedará válidamente constituida, como máximo, 15 días antes de la fecha de finalización de la vigencia del presente convenio. La presentación de las plataformas se realizará entre la fecha de finalización de la vigencia del convenio y los 15 días naturales siguientes. En ningún caso el inicio de la negociación se realizará con posterioridad al transcurso del mes de finalización de la vigencia del convenio.

    Vacaciones.

    El personal afectado por el presente convenio disfrutará de un período de vacaciones de 30 días (treinta) naturales, que se iniciarán el primer día laborable de la semana.

    Si las vacaciones coinciden con el cierre de la misma, se disfrutarán en las mismas fechas en que tradicionalmente se viniera haciendo. Este período anual de vacaciones devengará cualquiera sea la fecha en que se haya iniciado el disfrute, con independencia de la fecha de firma de este convenio.

    Las vacaciones se abonarán según la siguiente fórmula:

    SALARIOS REALES 90 ÚLTIMOS DÍAS NATURALES

    x 30 .

    90 .

    Si en el transcurso de estos 90 días el trabajador hubiera estado de baja por enfermedad ó accidente, ó permiso no retribuido, se sustituirán los días que haya durado la misma por otros tantos de alta, inmediatamente anteriores al período considerado, dentro del año en curso.

    Para el abono y disfrute de las vacaciones se computarán como trabajados los días de ausencia por baja de enfermedad ó accidente.

    Cuando las vacaciones sean por turnos, éstos deberán ser necesariamente rotatorios, quedando anulado cualquier derecho de prelación de disfrute que se viniera observando con prioridad, salvo lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

    Entre el Empresario y los representantes legales de los trabajadores se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal, ya sea con turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de actividades laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación, mantenimiento y similares. Tendrán derecho al disfrute y abono de las vacaciones pactadas de mutuo acuerdo y dentro del año natural el disfrute de las mismas, los trabajadores que no las hayan podido disfrutar en la fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR