Orden Foral 141/2010, de 15 de marzo, de aprobación definitiva con condiciones del expediente de Plan Parcial del Sector SAUI-3 de Etxabarri-Ibiña en el municipio de Zigoitia.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local <Br>Y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero.- Con fecha 11 de mayo de 2007 el Ayuntamiento de Zigoitia acordó aprobar inicialmente el expediente de Plan Parcial del Sector SAUI-3 de Etxabarri-Ibiña, así como someter el mismo, a información pública por el plazo de un mes, hecho que fue practicado mediante anuncios en el BOTHA nº 63 de 25 de mayo de 2007, en el Diario Deia de 25 de mayo de 2007 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

    Segundo.- Durante el periodo de información pública fue pre -sentada una alegación, que tras ser estimada parcialmente, el Ayuntamiento, en sesión del día 18 de diciembre de 2008, procedió a aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo a la Diputación Foral de Álava para su aprobación definitiva, donde tuvo entrada el día 15 de enero de 2010.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero.- El expediente tiene como objeto la ordenación pormenorizada del SAUI-3 de Etxabarri-Ibiña, cuya superficie consta de 99.164,75 m2; clasificado en las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes como Suelo Urbanizable Industrial. El presente documento ordena pormenorizadamente un ámbito industrial, cumpliendo las determinaciones de las Normas Subsidiarias de Zigoitia. El uso característico fijado es el de almacén, con una parcela mínima de 500 m2

    y un frente mínimo al sistema viario de 12 m.

    Segundo.- La Ley 2/2006 fija un estándar de al menos un 12 por ciento de la superficie total del sector de reserva de terrenos para dotaciones públicas, destinándose la mitad de dicha reserva a zonas verdes. El documento presentado da cumplimiento a estos estándares, si bien el texto refundido deberá hacer referencia al artículo 79 de la Ley 2/2006 referente al cumplimiento de estos estándares mínimos.

    Por otra parte, la exposición de motivos del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, fundamenta la aplicación supletoria de los Reglamentos existentes de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística.

    El documento presentado se presenta correctamente a este respecto, dado que justifica y da cumplimiento a los estándares fijados por el Reglamento de Planeamiento para el suelo urbanizable industrial.

    Tercero.- Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo, desde la entrada en vigor de ésta, los terrenos que estén clasificados por el planeamiento como suelo urbanizable programado tendrán la consideración de suelo urbanizable sectorizado sin...

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