Aprobación definitiva estatutos 'Golf de Can Porquer'

SecciónPrimera. Contratación Pública
EmisorAYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 27.10.05, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la constitución y los estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del sector UP-3 del PGOU Golf de Can Porquer, constituida de acuerdo con las determinaciones del Plan Parcial del sector aprobado definitivamente por la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca en fecha 26.04.96, por lo que se hace público (incluyendo el texto íntegro de los estatutos) durante un plazo de un mes, en cumplimiento del art. 162.4 del RD 3288/1978, del Reglamento de Gestión Urbanística, de aplicación analógica a las entidades urbanísticas de conservación por remisión expresa del art. 24.3 del mismo texto normativo.

Anexo:

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN “GOLF DE CAN PORQUER – POLLENÇA”

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Constitución y denominación.
  1. - Bajo la denominación de Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “GOLF DE CAN PORQUER – POLLENÇA”, se constituye una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia desde el momento de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

  2. - Esta Entidad de Conservación se constituye en virtud de la determinación del Plan Parcial para la ordenación de la urbanización del Sector UP-3 “Golf de Can Porquer” del Plan General de Ordenación Urbana de Pollença, situado en el término municipal de Pollença, aprobado definitivamente por la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca en fecha 26 de Abril de 1.996

  3. - La Entidad de Conservación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por los artículos 24 a 30 y 68 a 70 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978, por los artículos 4 y 9 del Decret 38/1987 de la C.A.I.B. sobre Recepción de Urbanizaciones por los Ayuntamientos y por la demás legislación y normativa en vigor que le sea de aplicación.

Art. 2 Objeto

Esta Entidad tiene como objeto la conservación y el mantenimiento de las siguientes dotaciones e instalaciones del Sector UP-3:

  1. - El depósito regulador y las redes, así como los grupos electrógenos, del sistema local de abastecimiento de agua a la urbanización.

  2. - El sistema de impulsión, red de depósitos y equipos de las aguas residuales hasta la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Pollença.

Art. 3 Fines

Para la consecución del objetivo propuesto, desarrollará las siguientes actividades:

a).- Ejecutará las obras necesarias de reparación y mantenimiento y adoptará las medidas precisas para el adecuado uso y utilización de los bienes, obras y servicios existentes dentro de ámbito territorial, cuya conservación le competa.

b).- Realizará las obras complementarias y de ampliación o actualización de las instalaciones cuya conservación le compete, para que en todo momento presten adecuadamente el servicio que les es inherente.

c).- Adquirirá, poseerá, enajenará, gravará o ejercerá cualesquiera otros actos de dominio o de administración de los bienes que integran el patrimonio de la Entidad de Conservación y concretará contratos y créditos de todas clases, dentro del objeto de la Entidad.

d).- Asumirá la gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros de la Entidad ante cualquier autoridad u organismo público, tribunales y particulares.

e).- Interesará de la Administración actuante el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de la cantidades adeudadas por los miembros de la Entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.1 del Reglamento de Gestión Urbanística.

f).- En general, el ejercicio de cuantas actividades y derechos sean convenientes para el mejor cumplimiento de su objeto.

g).- Realizará cuantas gestiones sean necesarias ante toda clase de organismos públicos y privados que sirvan para los objetivos genéricos de conservación enunciados y que, en definitiva, contribuyan a mejorar la organización de la convivencia.

h).- Cualesquiera otros que se acuerden acometer, adoptados con quorum suficiente por la Asamblea General, y que, encuadrándose dentro de los fines legales de la Entidad sean debidamente autorizados por la Administración municipal.

Art. 4 Capacidad

Esta Entidad tiene plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines determinados en los presentes Estatutos y en la legislación en vigor.

Art. 5 Domicilio
  1. El domicilio de esta Entidad se fija en el Club Social del campo de golf existente en la urbanización

  2. La modificación del indicado domicilio sólo, procederá previo acuerdo de la Asamblea General de esta Entidad, que se comunicará al...

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