Reglamento que regula la Autorización de los Establecimientos Sanitarios Dedicados a las Actividades de Óptica, Ortopedia y Audioprótesis en Aragón (Decreto 24/2005, de 8 de febrero)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye en su artículo 35.1.40 la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene a la Comunidad Autónoma, así como la potestad legislativa, normativa y la función ejecutiva en el ejercicio de dicha competencia.

Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 29 exige autorización administrativa previa para la instalación y funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial pudieran establecerse.

El traspaso de competencias por parte de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma y la aprobación de la Ley 6/2002, de 15 de Abril, de Salud de Aragón que, en su artículo 36, regula las formas de intervención pública en relación con la salud individual y colectiva, señalando las actuaciones a realizar por la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentran, en concreto, establecer la exigencia de autorizaciones sanitarias y la obligación de someter a registro, por razones sanitarias, a las empresas o productos con especial incidencia en la salud humana; establecer, asimismo, prohibiciones y requisitos mínimos para el uso y tráfico de los bienes y servicios, cuando supongan un riesgo o daño para la salud; establecer las normas y criterios por los que han de regirse los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Aragón, tanto públicos como privados, para su autorización, calificación, acreditación, homologación y registro; otorgar la autorización administrativa previa para la instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones en la estructura y régimen jurídico de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Aragón, cualquiera que sea su nivel y categoría o titular; e inspeccionar y controlar los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Aragón, así como sus actividades de promoción y publicidad.

Posteriormente se ha publicado el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios que tiene carácter de norma básica tal y como se contempla en su disposición final primera, debiendo adaptarse al mismo las Comunidades Autónomas. En el mencionado Real Decreto se establece que los establecimientos sanitarios realizan básicamente actividades sanitarias de dispensación de medicamentos y adaptación de productos sanitarios, dependiendo del tipo de establecimiento; quedando la asistencia sanitaria como una función cuya prestación queda reservada a centros y servicios sanitarios, los cuales han sido objeto de una norma específica mediante el Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula la autorización de Centros y Servicios Sanitarios en Aragón.

La experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto 1/1987, de 14 de enero, que reguló la autorización para la creación, construcción, modificación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios ha puesto de manifiesto la necesidad de una nueva norma diferenciada del Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula la autorización de Centros y Servicios Sanitarios en Aragón ya que los centros y servicios sanitarios están destinados a la asistencia sanitaria y su finalidad principal es el diagnóstico y tratamiento de enfermos cuando hay internamientos, ofreciendo servicios de promoción de salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en aquellos que no haya internamiento; sin embargo, los establecimientos sanitarios realizan básicamente actividades sanitarias de dispensación de medicamentos o de adaptación individual de productos sanitarios.

En ejercicio de la competencia otorgada con carácter general por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, que en su Disposición Final Cuarta faculta al Gobierno de Aragón para que dicte las normas de carácter general y reglamentario necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley y sin perjuicio de lo regulado en cuanto a inspección por su artículo 39, se hace necesario establecer los criterios en cuanto al procedimiento de autorización para el funcionamiento y modificación de establecimientos sanitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Mediante este Decreto se aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones y procedimiento de autorización para el funcionamiento y modificación de establecimientos sanitarios

El Reglamento se estructura en cuatro capítulos.

En el Capítulo I está dedicado a disposiciones generales.

En el Capítulo II se establece el procedimiento para la autorización.

En el Capítulo III está dedicado al régimen de infracciones y sanciones.

En el Capítulo IV se regula la revocación de las autorizaciones

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídico Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 8 de febrero de 2005,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento que regula la autorización de los establecimientos sanitarios dedicados a las actividades de óptica, ortopedia y audioprótesis en Aragón, incorporándose como anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Plazo de adaptación

En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto los establecimientos que desarrollen actividades de óptica, ortopedia y audioprótesis deberán adaptarse a la regulación establecida en el mismo, al objeto de que puedan seguir desarrollando su actividad sin interrupción. Cuando por visita de la inspección, se compruebe que reúnen las condiciones y requisitos técnicos para ejercer la actividad se otorgará la correspondiente autorización.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Cláusula derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, en especial, el Decreto 1/1987, de 14 de enero, de la Diputación General de Aragón, sobre autorización para la creación, modificación, traslado y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se faculta a la Consejera titular del Departamento competente en materia de Salud para dictar las Disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

Este Decreto y el Reglamento que por él se aprueba, entrará en vigor el día siguiente al de su...

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