Ley del Voluntariado de Protección Civil de Cantabria (Decreto 35/1998, de 21 Abril)

Publicado enBO Cantabria de 28 de Abril 1998
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto
CAPÍTULO I Del Voluntariado de Protección Civil Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Ambito de aplicación y concepto de voluntariado
  1. El régimen jurídico previsto en el presente capítulo será de aplicación a aquellas agrupaciones municipales del voluntariado que participen en el desarrollo de los planes, programas y actividades de Protección Civil elaborados por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. A los fines del presente Decreto, se entiende por Voluntariado de Protección Civil la adhesión libre y desinteresada de los ciudadanos a organizaciones públicas sin ánimo de lucro, cuyo fin sea la protección y seguridad de personas y bienes, como expresión organizada de la solidaridad humana y medio significativo de la participación ciudadana en la vida comunitaria.

  3. A los efectos del presente Decreto, son voluntarios de Protección Civil aquellas personas que colaboren de modo regular con la Administración de la Comunidad Autónoma y demás poderes públicos radicados en Cantabria para el salvamento de personas y bienes afectados por cualquier siniestro o calamidad pública, así como para su prevención, de acuerdo con lo que reglamentariamente establezca el Gobierno de la Comunidad Autónoma y sin que en ningún caso, adquieran la condición de personal laboral o funcionario al servicio de la Administración Autonómica.

  4. Las Administraciones Públicas promoverán el desarrollo y equipamiento de las agrupaciones del Voluntariado de Protección Civil, fomentando su formación y capacitación, así como exigiendo garantizar mediante la fórmula que estimen más conveniente, el aseguramiento de los riesgos personales de sus miembros, en los términos previstos en el artículo 4 de este Decreto.

ARTÍCULO 2 Dependencia funcional

La actuación del Voluntariado de Protección Civil en caso de accidentes, catástrofes o calamidades públicas, se desarrollará bajo la dependencia funcional de la autoridad correspondiente y como norma general se ceñirá su actividad a la de servir de refuerzo o colaboración y, en su caso, de suplencia y subsidiarias de los servicios públicos integrados por profesionales o funcionarios.

ARTÍCULO 3 Régimen jurídico
  1. La actividad del Voluntariado de Protección Civil se prestará de forma personal, voluntaria, altruista y gratuita a través de las agrupaciones municipales en que se integre.

    La relación del voluntariado con su agrupación en ningún caso generará vínculo alguno de naturaleza contractual o funcionarial, derivando sus obligaciones de la aceptación de las normas internas de la organización por su voluntaria incorporación.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la organización o entidad a la que pertenezca podrá reembolsar al voluntario los gastos efectivamente desembolsados por aquél, así como las cantidades dejadas de percibir por el abandono del puesto de trabajo...

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