Decreto del Voluntariado Deportivo en Andalucía (Decreto 55/2004, de 17 de febrero)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, atribuye en el artículo 18.1 a las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, entre otras trascendentales funciones, la de fomentar y promover la participación social de los ciudadanos y ciudadanas en el desarrollo de acciones de voluntariado a través de entidades que desarrollen programas de acción voluntaria, así como establecer las medidas de apoyo financiero, material y técnico a la acción voluntaria organizada, facilitando recursos públicos para su adecuado desarrollo y ejecución. A su vez, en el siguiente precepto, se le otorgan determinadas competencias a la Administración de laJunta de Andalucía, como es la de velar por el cumplimiento de la Ley del Voluntariado por parte de las Administraciones públicas, las entidades que desarrollen programas de voluntariado, las personas que desarrollen la acción voluntaria y los destinatarios que se beneficien de ella.

El artículo 5 de la Ley del Voluntariado reconoce al deporte como área de actuación donde la acción voluntaria organizada podrá desarrollar sus actividades de interés general. Consideración ésta que ya fue elevadaa principio rector de los poderes públicos de Andalucía por el artículo 2.b) de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte. En este sentido, conviene tener presente que el Consejo Europeo celebrado en Niza en diciembre de 2000, en la Declaraciónrelativa a las características específicas del deporte y a su función social en Europa, instaba a los Estados miembros a promover el voluntariado deportivo, con el apoyo, en su caso, de la Comunidad en el marco de sus competencias, mediante unas medidas que favorezcan la oportuna protección y el reconocimiento del papel económico y social de los voluntarios. Igualmente en la Declaración del Consejo de la Unión Europea y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunido en el Consejo Europeo de Educación, Cultura y Juventud, de 5 de mayo de 2003, sobre «El valor social del deporte para la juventud», consideró que deberían fomentarse actividades voluntarias en materia deportiva con participación y contribución activa de todos los organismos interesados, especialmente de las asociaciones y organizaciones deportivas de jóvenes voluntarios.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en desarrollo del artículo 23 de la citada Ley Andaluza del Voluntariado, ha aprobado el I Plan Andaluz del Voluntariado, que contiene las actuaciones que, en materia de voluntariado, desarrolla la Administración de la Comunidad Autónoma, incardinándose en el mismo el conjunto de medidas desarrolladas en el presente Decreto.

Por su parte, la Ley del Deporte, dispone en el artículo 2.j) que los poderes públicos de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, fomentarán el deporte y tutelarán su ejercicio, de acuerdo con el principio rector consistente en la promoción y regulación del asociacionismo deportivo y, en general, de la participación social y del voluntariado.

Conforme a este mandato dirigido a la promoción del voluntariado en el ámbito del deporte, la Ley también reconoce abiertamente en este sector la coparticipación entre las Administraciones públicas de Andalucía y el asociacionismo privado, pues en el artículo 31.c) se prevé respecto de los entes de promoción deportiva de Andalucía la posibilidad de colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la formación de voluntarios.

Por ello, se considera necesario propiciar los mecanismos que permitan la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía en actividades de carácter deportivo mediante la acción voluntaria organizada, como un modo más cualificado de fomento del deporte, de incentivo para la propia

iniciación o mejora de la práctica deportiva del voluntario y, especialmente, para dar cumplimiento a las prescripciones de la Ley del Voluntariado, en el sentido de establecer un régimen jurídico de la acción voluntaria en el área de actuación del deporte, basada en los principios de libertad, solidaridad, compromiso social y autonomía que se desarrolla, precisamente, mediante programas ejecutados por entidades sin ánimo de lucro.

El Decreto se estructura en seis Capítulos, con un total de veinte artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Capítulo I, denominado «Disposiciones generales», comprende el objeto y ámbito de la norma reglamentaria, estableciendo las funciones de la acción voluntaria en el deporte y designando las competencias de la Consejería de Turismo y Deporte. El Capítulo prevé, asimismo, la posibilidad de suscripción de convenios administrativos que coadyuven al debido desarrollo y progreso de la acción voluntaria deportiva mediante la mutua colaboración de todos los sectores implicados.

El Capítulo II se destina a los protagonistas de la acción voluntaria deportiva, regulando, en primer término, a los destinatarios. Respecto a los voluntarios, se relacionan los requisitos de adquisición y pérdida de su condición, y su aseguramiento.

En cuanto a las entidades de voluntariado, el Capítulo III, dividido en dos secciones, define en la primera de éstas a las entidades siguiendo al efecto las prescripciones legales para, a continuación, crear un Censo de Entidades de Voluntariado Deportivo. La sección segunda se dedica a las entidades colaboradoras de voluntariado deportivo.

Los programas de acción voluntaria en el ámbito deportivo están regulados en el Capítulo IV, contemplando como iniciativa pública su impulso y la colaboración con el sector, a través del programa Voluntariado Deportivo Andaluz, cuya coordinación corresponderá a la Secretaría General para el Deporte, a la que compete, igualmente, la elaboración de un Catálogo de Programas de Acción Voluntaria. El Programa «Voluntariado Deportivo Andaluz», por lo demás, se concibe como fórmula abierta de participación de todas aquellas entidades públicas y privadas de acción voluntaria en el deporte que deseen adherirse y prestar su colaboración, señalando expresamente aquella otra que pueda ser requerida a los entes de promoción deportiva de Andalucía, según los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte.

Como medidas de fomento imprescindibles para el impulso y expansión del voluntariado deportivo, el Decreto en su Capítulo V reconoce, en primer término, a las Escuelas de Formación de voluntarios y, en segundo, el reconocimiento de la actividad voluntaria como principal motivación y recompensa para todo voluntario y voluntaria por su labor de prestación, a través de la convocatoria del correspondiente Premio en el marco de la convocatoria de los Premios Andalucía de los Deportes. Formando parte de estas medidas, se insta a las Administraciones públicas y entidades de acción voluntaria a la promoción y búsqueda de fórmulas contractuales de patrocinio, como instrumento eficaz y complementario de financiación de la actividad voluntaria y de las entidades que desarrollen programas de voluntariado en el área del deporte.

Finalmente, el Decreto dedica su último Capítulo a la introducción de fórmulas de arbitraje y...

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