Decreto por el que se regula la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León (Decreto 69/2006, de 5 de octubre)

Publicado enBOCYL
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

La Constitución Española recoge, en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud, siendo competencia de los poderes públicos organizar y tutelar este derecho a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León señala, en su artículo 34.1.1.ª, que esta Comunidad Autónoma tiene competencias de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación del Estado en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, considera como actividad fundamental del sistema sanitario la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria debiendo tener como base la organización de un sistema de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica.

Mediante el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, se organiza el sistema de información sanitaria al que hacía referencia la Ley General de Sanidad, vinculando su contenido a todo el territorio nacional por su carácter de norma básica.

La Comunidad de Castilla y León, en su Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario, también reconoce entre las actividades y servicios comprendidos en su Sistema de Salud, el establecimiento de un adecuado sistema de información sanitaria y vigilancia epidemiológica que permita el seguimiento, de forma continuada, de la evolución de los problemas y la evaluación de los programas.

Dentro de este marco legislativo, y en concordancia con las iniciativas emanadas de la Unión Europea, particularmente la Decisión 2119/98/CE por la que se crea una Red de Vigilancia Epidemiológica y Control de las enfermedades transmisibles en Europa, conviene adecuar y perfeccionar el actual sistema de vigilancia epidemiológica como instrumento para el control de las enfermedades transmisibles y otros procesos agudos de interés sanitario, que en nuestra Comunidad Autónoma ya venía regulado por el Decreto 61/1985, de 20 de junio, por el que se regula la declaración obligatoria de enfermedades en la Comunidad de Castilla y León, y sus Órdenes de desarrollo.

Por consiguiente, el objeto del presente Decreto es la regulación de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León, dando así también cumplimiento al mandato expreso que el artículo 5 del citado Real Decreto 2210/1995, de 20 de diciembre, dirige a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para que adopten las medidas que consideren oportunas, a los efectos de que las estructuras de la Red se correspondan con cada uno de los niveles administrativos y asistenciales del Sistema Sanitario y para que, mediante la vigilancia epidemiológica, las Administraciones sanitarias dispongan de la información necesaria para la toma de decisiones.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de octubre de 2006

DISPONE:

ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León, cuya finalidad es detectar la aparición, frecuencia, distribución y variaciones de problemas de salud y de sus factores determinantes, para contribuir a la aplicación de medidas de control de las situaciones sanitarias que supongan un riesgo para la salud de los individuos o de la comunidad en su conjunto.

ARTÍCULO 2 Funciones de la Red de Vigilancia Epidemiológica.

La Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León tiene las siguientes finalidades:

  1. Identificar los problemas de salud en términos de endemia, epidemia y riesgo.

  2. Investigar los problemas de salud en función de los niveles de intervención y proponer medidas de control individuales y colectivas.

  3. Identificar los cambios en la distribución y tendencia de los problemas de salud y sus causas.

  4. Evaluar las estrategias de intervención aplicadas para el control de los problemas de salud.

  5. Aportar información operativa para la planificación.

  6. Difundir la información a los niveles operativos adecuados y colaborar en la elaboración de las estadísticas oficiales.

  7. Participar en el funcionamiento de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

ARTÍCULO 3 Actividades de vigilancia epidemiológica.

Son actividades propias de la vigilancia epidemiológica en Castilla y León...

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