Decreto Foral de Universalización de la Asistencia Sanitaria Pública en la Comunidad Foral de Navarra (Decreto Foral 71/1991, de 21 de febrero)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral
PREÁMBULO

El derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución se encuadra en el grupo de los denominados “derechos sociales” y como tal debe vincularse estrechamente con los principios de igualdad real y equidad cuya efectividad exige de los poderes públicos la realización de las actuaciones necesarias para garantizar a todos los ciudadanos el acceso a la asistencia sanitaria pública.

Siguiendo el mandato constitucional referido y conforme al artículo 3.2 de la Ley General de Sanidad, el sistema de Seguridad Social ha venido extendiendo paulatinamente la cobertura de la asistencia sanitaria a diversos colectivos. El último paso por el momento se ha dado con el Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, que extiende dicha cobertura a las personas sin recursos económicos suficientes. A su vez, la estructura financiera del presupuesto sanitario de la Seguridad Social, también se ha venido modificando en los últimos años en el sentido de configurar como fuente principal de financiación las aportaciones provenientes de los presupuestos generales, pasando, por consiguiente, las cotizaciones a un segundo plano;

Por su parte, y referido al ámbito de la Comunidad Foral, el artículo tercero de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de salud, establece que la asistencia sanitaria pública dentro del territorio de la Comunidad Foral se extenderá a todos los ciudadanos residentes en cualquiera de los municipios de Navarra.

Con la extensión de la cobertura de la asistencia sanitaria pública a los ciudadanos que todavía no tienen derecho a ella la Ley Foral trata de aplicar el principio de equidad entendido como garantía de acceso igual para todos a los servicios sanitarios públicos, esto es, la universalización de la Asistencia Sanitaria. A través de este mecanismo, la asistencia sanitaria pasa a formar parte de aquellos servicios a los que los ciudadanos tienen derecho, independientemente de sus características personales, su situación laboral o su capacidad de pago. De ahí que sea objeto de este Decreto Foral la extensión de la asistencia sanitaria pública a todas aquellas personas que carezcan de protección sanitaria pública o de posibilidad de acceso a la misma por cualquier título jurídico y residan en un municipio de la Comunidad Foral.

Por imperativo legal, la aplicación del principio de universalización ha de garantizar que el acceso y las prestaciones sanitarias se realicen en condiciones de igualdad efectiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR