Real Decreto sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha en materia de Fundaciones (Real Decreto 385/1995, de 10 de Marzo)

Publicado enBOE de 19 de Abril 1995
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1, 1.ª y 8.ª, la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles y forales o especiales allí donde existan. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 31.1.24, la competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

El Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 13 de febrero de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 1995,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de fundaciones, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 13 de febrero de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

ARTÍCULO 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

ARTÍCULO 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

ARTÍCULO 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de los Ministerios competentes, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 10 de marzo de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO.

ANEXO

Doña Marianela Berriatúa Fernández de Larrea y don Francisco Pardo Piqueras, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 13 de febrero de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de las funciones y servicios en materia de fundaciones en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La Constitución Española establece en su artículo 149.1.1.ª y 8.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.

    Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 31.1.24 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

    Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

    Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de fundaciones.

  2. Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha e identificación de los servicios que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones que la Administración del Estado realiza respecto de las fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, que figuran en la relación adjunta número 1.

  3. Funciones que se reserva la Administración del Estado.

    En consecuencia con las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo ejercitadas por los Ministerios respectivos, las funciones y actividades relativas a la tutela de las fundaciones que no desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  4. Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma en formas de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

    1. La Administración del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha información sobre las fundaciones que afecten a la misma.

    2. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por su parte, facilitará a la Administración del Estado información sobre las fundaciones inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma, así como de las modificaciones producidas en el mismo.

    3. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha suministrará a la Administración del Estado los datos básicos necesarios para la elaboración de las estadísticas de interés general relativas a los servicios traspasados. Por su parte, la Administración del Estado suministrará a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha aquellas informaciones estadísticas que resulten de interés para la Comunidad.

  5. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    El personal adscrito a los servicios traspasados, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en los términos legalmente previstos, en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de registro de personal.

    Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de las certificaciones de haberes, referidos a las cantidades devengadas por los mismos, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  6. Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se eleva a 16.352.927 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual del traspaso de medios se detalla en la relación número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente manera:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación, en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización en su caso, al cierre del ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  7. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.

  8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril.

  9. Fecha de efectividad de la transferencia.

    El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1995.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 13 de febrero de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Marianela Berriatúa Fernández de Larrea y Francisco Pardo Piqueras.

    RELACION NUMERO 1

    1.1 Ministerio de Asuntos Sociales

    Fundaciones benéfico-asistenciales

    Número de expediente / Nombre de la institución / Localidad / Provincia

    Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

    Provincia de Albacete

    02/003 / Concepción Adelaida Canes / Alpera / Albacete.

    02/0009-000 / Hospital particular de San Julián / Chinchilla / Albacete.

    02/0010-000 / Nuestra Señora del Carmen / El Bonillo / Albacete.

    02/0012 / Nuestra Señora de los Remedios / Hellín / Albacete.

    02/0014 / Patrocinio Masso Amat / La Roda / Albacete.

    02/0015 / Candelaria Guirado Tercero / Liétor / Albacete.

    02/0019-000 / Honorato Fernández Fernández / Yeste / Albacete.

    02/0023-000 / Matilde Izquierdo Ruiz / Hellín / Albacete.

    02/0025-000 / Martínez Teresa y Ruiz / Caudete / Albacete.

    02/0027-000 / Nuestra Señora de la Caridad / Villarrobledo / Albacete.

    Provincia de Ciudad Real

    13/0006 / Residencia Nuestra Señora de la Encarnación. / Abenójar / Ciudad Real.

    13/0007 / Magdalena García Alcaeiz / Alcázar de San Juan / Ciudad Real.

    13/0008-000 / Micaela Escobar Garrigos / Almagro / Ciudad Real.

    13/0009-000 / Juliana Fernández Gascón / Almagro / Ciudad Real.

    13/0011 / Juan de Zueiga y María de Huesca / Argamasilla de Alba / Ciudad Real.

    13/0012 / Dámaso López de Sancho / Ballesteros de Calatrava / Ciudad Real.

    13/0014-000 / Antonio Rodríguez Docampo / Calzada de Calatrava / Ciudad Real.

    13/0017-000 / Nuestra Señora Angeles y San Francisco de Paúl. / Daimiel / Ciudad Real.

    13/0019 / Valeriano López Torrubia / Granátula de Calatrava / Ciudad Real.

    13/0020-000 / Santo Tomás de Villanueva / Villanueva de los Infantes / Ciudad Real.

    13/0022-000 / Legado Bustillo / La Solana / Ciudad Real.

    13/0023-000 / San Clemencio / Malagón / Ciudad Real.

    13/0034-000 / Díaz Crespo y Arenas / Torralba de Calatrava / Ciudad Real.

    13/0035 / Benjamín Gallego Gabaldón / Torre de Juan Abad / Ciudad Real.

    13/0036 / Benjamín Gallego Gabaldón / Torrenueva / Ciudad Real.

    13/0037 / Manuel de León Fernández / Valdepeñas / Ciudad Real.

    13/0041 / Nuestra Señora de las Mercedes / Almodóvar del Campo / Ciudad Real.

    13/0044 / Nuestra Señora del Espino / Membrilla / Ciudad Real.

    Provincia de Cuenca

    16/0001 / Arca de Limosnas de San Julián / Cuenca / Cuenca.

    16/0002 / Obispo Juan Fernández Vadillo / Cuenca / Cuenca.

    16/0003 / Señores de Cuba y Clemente / Cuenca / Cuenca.

    16/0005-000 / Hospital de Santiago / Cuenca / Cuenca.

    16/0007 / Memoria de Fernando Escobar y otros / Cuenca / Cuenca.

    16/0008 / Memorias por María Echevarría / Cuenca / Cuenca.

    16/0009 / Pobres Vergonzantes de Cuenca / Cuenca / Cuenca.

    16/0010 / Agregación de Fundaciones de la Provincia. / Cuenca / Cuenca.

    16/0016 / Hospital de Nuestra Señora de Gracia / Fuentes / Cuenca.

    16/0024/000 / San Vicente de Paúl / San Clemente / Cuenca.

    16/0028-000 / Lozano / Tarancón / Cuenca.

    16/0030 / Asilo de Ancianos / Tarancón / Cuenca.

    16/0031 / Sagrado Corazón de Jesús / Tarancón / Cuenca.

    16/0033-000 / Benito Recuenco Villanueva / Villar de Olalla / Cuenca.

    16/0034-000 / Moreno Baíllo / Belmonte / Cuenca.

    16/0035-000 / Angela López de la Llana / Priego / Cuenca.

    16/0038-000 / Santísima Trinidad y Santa Petronila / Quintanar del Rey / Cuenca.

    16/0040-000 / Nuestra Señora de Manjavacas / Mota del Cuervo / Cuenca.

    16/0043 / Arca de Limosnas Andrés Pacheco / Cuenca / Cuenca.

    Provincia de Guadalajara

    19/0003 / Francisco Cuesta Sanz / Guadalajara / Guadalajara.

    19/0008 / Félix Suárez y María Lamparero / Guadalajara / Guadalajara.

    19/0010 / Agregación Fundaciones de la Provincia / Guadalajara / Guadalajara.

    19/0011 / Barrio de Manolito Taberne / Guadalajara / Guadalajara.

    19/0015 / José de Zurita y Guerra / Guadalajara / Guadalajara.

    19/0020 / Vicente Fernández y Vicente / Alustante / Guadalajara.

    19/0024 / San Julián y Santa Ana / Atienza / Guadalajara.

    19/0026 / San Ricarco y Santa Matilde / Azuqueca de Henares / Guadalajara.

    19/0027 / Francisca Pascual Ruilópez / Atienza / Guadalajara.

    19/0029 / Albergue de Mujeres Pobres / Brihuega / Guadalajara.

    19/0031 / San Gabino / Budia / Guadalajara.

    19/0040 / Miguel Dávila / Fuentelancina / Guadalajara.

    19/0041 / Sinforiano Brochalo Plaza / Fuentenovilla / Guadalajara.

    19/0044 / Hospital de Peregrinos / Hita / Guadalajara.

    19/0046 / Colonia Agrícola de San Joaquín / Illana / Guadalajara.

    19/0048 / Valentín Ayuso / Guadalajara / Guadalajara.

    19/0049 / Petronila Rodríguez Rivadeneira / Masegoso de Tajuña / Guadalajara.

    19/0055 / Madre de Dios y San Juan Bautista / Mondéjar / Guadalajara.

    19/0056 / Mariana Núñez / Mondéjar / Guadalajara.

    19/0059 / Alonso Castellanos / Pastrana / Guadalajara.

    19/0060 / Ana de Henares / Rebollosa de Jadraque / Guadalajara.

    19/0062 / Arca de Misericordia / Sigüenza / Guadalajara.

    19/0063 / Hospital de San Mateo / Sigüenza / Guadalajara.

    19/0064 / Sebastián de Juan y Santa María / Sigüenza / Guadalajara.

    19/0066 / Pedro Pérez de Barreda / Sigüenza / Guadalajara.

    19/0068 / Alonso de Alcocer / Taragudo / Guadalajara.

    19/0076 / Domingo Moreno / Yela / Guadalajara.

    Provincia de Toledo

    45/0001 / Abadía de Santa Leocadia de la Vega / Toledo / Toledo.

    45/0008-000 / Luis María Dalp Rosa / Toledo / Toledo.

    45/0009 / Duque de Lerma / Toledo / Toledo.

    45/0010-000 / Catalina de la Fuente / Toledo / Toledo.

    45/0011 / Patronato de la Santa Caridad / Toledo / Toledo.

    45/0012 / San Juan Bautista Vulgo «Afuera» / Toledo / Toledo.

    45/0013 / Diego de Mármol y Sotomayor / Toledo / Toledo.

    45/0020 / Hospital de San Diego / Ajofrín / Toledo.

    45/0021 / Obispo Silvestre García Escalona / Almonacid / Toledo.

    45/0024 / Hospital de la Purísima Concepción / Bargas / Toledo.

    45/0028-000 / Guadalupe Martín y Castor Vega / Calzada de Oropesa / Toledo.

    45/0033 / Hospital de Corpus Cristi / Casarrubios del Monte / Toledo.

    45/0037 / Díaz Cordobés y Señora / Consuegra / Toledo.

    45/0043 / Sebastián García de la Huerta / La Guardia / Toledo.

    45/0046 / Fray Cristóbal del Rincón / Huerta de Valdecarábanos / Toledo.

    45/0047 / Patronato Gotarredona / Illescas / Toledo.

    45/0048-000 / Nuestra Señora Caridad y Memoria Vega / Illescas / Toledo.

    45/0053 / San Ildefonso / Maqueda / Toledo.

    45/0062-000 / Tomás Costa / Los Navalmorales / Toledo.

    45/0065-000 / Nuestra Señora de los Remedios / Ocaña / Toledo.

    45/0068 / Hospital de San Lorenzo / Orgaz / Toledo.

    45/0073 / Hospital de la Caridad / Puebla de Montalbán. / Toledo.

    45/0074-000 / Santa Catalina / Puente del Arzobispo / Toledo.

    45/0076-000 / Núñez Trujillo / Puente del Arzobispo / Toledo.

    45/0077 / Nuestra Señora de las Nieves / Quero / Toledo.

    45/0082 / Jerónimo Carreño / Santa Cruz de la Zarza / Toledo.

    45/0083 / Santísimo Corpus Christi / Santa Olalla / Toledo.

    45/0084 / Elisa Gómez Agüero / Santa Olalla / Toledo.

    45/0088 / Cardenal Fray García de Loaysa / Talavera de la Reina / Toledo.

    45/0089-000 / Aguirre / Talavera de la Reina / Toledo.

    45/0093 / Morales Nieva / El Toboso / Toledo.

    45/0095 / La Trinidad y Consolación / Torrijos / Toledo.

    45/0102-000 / Purísima Concepción y Santiago / Mora / Toledo.

    45/0104 / San Bernardo / Villaseca de la Sagra / Toledo.

    45/0106 / Juan Valderas Martín / Yébenes / Toledo.

    45/0113-000 / Manuel Doctor Gallego / Madridejos / Toledo.

    45/0115-000 / Agregación Fundaciones de la Provincia / Toledo / Toledo.

    45/0116-000 / Angel Morán Otero / Méntrida / Toledo.

    45/0117 / El Salvador / Lagartera / Toledo.

    45/0121 / Felipe Sánchez Cabezudo / Escalona / Toledo.

    45/0125-000 / Fe del Castillo Nieto / Quismondo / Toledo.

    45/A069-000 / Memoria de Vázquez / Oropesa / Toledo.

    1.2 Ministerio de Educación y Ciencia

    Fundaciones docentes

    Ciudad Real

    Número / Fundación

    1 / Instituto Popular de la Concepción.

    2 / Colegio de San José.

    3 / Colegio de la Purísima Concepción.

    4 / Doña María del Socorro Velasco Albala.

    5 / Colegio de Santo Domingo de los Predicadores.

    6 / Doña Encarnación Maroto y Recuero.

    Toledo

    Número / Fundación

    1 / Colegio de Primera Enseñanza Pérez Moreno.

    2 / Escuela de Párvulos.

    3 / Joaquina Santander.

    4 / Don Francisco Lozano de Velasco.

    5 / Díaz Cordobés Segoviano.

    6 / Colegio Infantes.

    7 / Doña María Antonia de la Maza.

    8 / Don Juan Vicente Camacho y Tendero.

    9 / Patronato de la Inmaculada.

    10 / Martín Cabello.

    11 / De Torres y López Pintado.

    12 / García Suelto.

    Guadalajara

    Número / Fundación

    1 / Premios en la Escuela.

    2 / Dotes para Estudiantes.

    3 / Cátedra de Latinidad.

    4 / Memoria de Doña Tomasa Josefa de la Muela.

    5 / Don José López Soldado.

    6 / Enseñanza Laica.

    7 / Escuela.

    8 / Dotación al Maestro.

    9 / Enseñanza de Niñas.

    10 / Escuela de Niñas Nuestra Señora de la Purísima Concepción.

    11 / Becas a Parientes en el Seminario.

    12 / San Pedro de Antioquía.

    13 / Nuestra Señora de los Dolores y San Miguel.

    14 / Ropero Escolar.

    15 / Premios Escolares.

    16 / Francisca Pascual Ruilópez.

    17 / Buenafuente del Sistal.

    Cuenca

    Número / Fundación

    1 / Colegio de Enseñanza Gratuita .

    2 / Escuelas de Felipe Antonio Martínez de la Mata.

    3 / Escuelas Aguirre.

    4 / Escuelas Palafox.

    5 / Colegio de San José.

    6 / Escuelas.

    7 / Beca de Don Gonzalo Solórzano .

    8 / Escuelas Gratuitas de Santo Tomás y San Pedro.

    9 / Círculo Obrero.

    10 / Luisa Natalio.

    11 / Escuelas José María.

    Albacete

    Número / Fundación

    1 / Premio Antonio Gotor.

    2 / Escuela.

    3 / Colegio Episcopal del Sagrado Corazón de Jesús.

    4 / Colegio de la Encarnación.

    5 / Becas Magisterio y Sacerdocio.

    6 / Juan y Josefa Buendía.

    7 / Fundación de la Asociación Protectora de Niños Anormales para la Región Manchega.

    8 / Brasil-España.

    9 / Eduardo Sanchiz Bueno.

    RELACION NUMERO 2

    Personal que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de fundaciones

    Funcionarios

    Apellidos y nombre / Grupo / Nivel / Puesto o categoría / Número de Registro de Personal / Cuerpo o Escala / Retribuciones anuales (pesetas): Básicas / Complementaria / Seguridad Social / Total

    Castilla-La Mancha

    Albacete

    Flores Garrido, Soledad. / D / 12 / Ayudante de oficina. / 0512901313A1146 / General Auxiliar. / 1.158.794 / 480.504 / - / 1.639.298

    Total provincia / 1.158.794 / 480.504 / - / 1.639.298

    Ciudad Real

    Quintanilla Barba, Carmen. / B / 22 / Jefe Sección Apoyo. / 0561505002A6317 / Gestión Empleo Inem. / - / - / - / -

    Total provincia / - / - / - / -

    Cuenca

    Lozano Pérez, Carlos. / C / 22 / Jefe Sección. / 0437214513A1128 / Administrativos OO.AA. / 1.869.952 / 879.612 / 702.536 / 3.452.100

    Total provincia / 1.869.952 / 879.612 / 702.536 / 3.452.100

    Guadalajara

    Calvo García, Claudio. / * / 20 / Técnico superior. / 0302311102A6010 / Técnicos Admón. AISS. / 2.814.854 / 767.556 / 910.850 / 4.493.260

    Total provincia / 2.814.854 / 767.556 / 910.850 / 4.493.260

    Total CC. AA. / 5.843.600 / 2.127.672 / 1.613.386 / 9.584.658

    * Incluida en cooperativas. Lleva también fundaciones.

    Personal laboral

    Apellidos y nombre / Grupo / Nivel / Puesto o categoría / Número de Registro de Personal / Cuerpo o Escala / Retribuciones anuales (pesetas): Básicas / Complementaria / Seguridad Social / Total

    Toledo

    Fernández Gómez, Bernardo. / - / - / Titulado superior. / 0355399913A10680 / - / 3.227.966 / 84.456 / 1.079.849 / 4.392.271

    Total CC. AA. / 3.227.966 / 84.456 / 1.079.849 / 4.392.271

    RELACION NUMERO 3

    Valoración del coste efectivo de los servicios traspasados (fundaciones)

    Sección 27. Ministerio de Asuntos Sociales.

    Costes periféricos:

    Capítulo II / 1.080.000

    Costes centrales:

    Costes centrales / 5.058.906

    Total coste / 20.115.835

    1. Fundaciones benéfico-asistenciales

      Sección 19. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

      Costes periféricos:

      Capítulo I / 13.976.929

    2. Fundaciones laborales

      Organismo 19.103 (INFES).

      Costes centrales / 101.464

    3. Fundaciones docentes

      Sección 18. Ministerio de Educación y Ciencia.

      Costes centrales / 1.999.787

      RESUMEN

      Fundaciones benéfico-asistenciales / 20.115.835

      Fundaciones laborales / 101.464

      Fundaciones docentes / 1.999.787

      Total coste efectivo / 22.217.086

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