Reglamento de Información al Consumidor en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas en Andalucía (Decreto 218/2005, de 11 de octubre)

Publicado enBOJA de 7 de Noviembre 2005
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, recoge en su artículo 4 como derechos de los consumidores «La protección, reconocimiento y realización de sus legítimos intereses económicos y sociales» y «La información veraz, suficiente, comprensible, inequívoca y racional sobre las operaciones y sobre los bienes y servicios susceptibles de uso y consumo, de acuerdo con la normativa vigente». La relación entre ambos derechos es evidente y una muestra de ello puede encontrarse en el mercado inmobiliario. La compra de una vivienda o su arrendamiento no sólo constituyen actividades cotidianas, sino que además originan importantes consecuencias para la economía de las personas consumidoras. En este contexto, el objetivo de la presente norma es alcanzar una mayor transparencia en el mercado inmobiliario de Andalucía a través de una completa información al consumidor, que podrá así adoptar sus decisiones con un mejor conocimiento, lo que redundará, sin duda, en la protección de sus intereses económicos.

El derecho del consumidor a una información veraz, suficiente y comprensible se corresponde con el artículo 17 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, en la correlativa obligación que tienen los sujetos responsables de la producción, comercialización, distribución y venta de bienes o prestación de servicios de ofrecerla. Pero el propio legislador es consciente de la trascendencia del mercado inmobiliario para los consumidores, por lo que en el apartado segundo de dicho precepto insiste en que «La obligación de informar a que se refiere el apartado anterior será igualmente exigible en el tráfico inmobiliario de viviendas que se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al objeto de que los consumidores puedan conocer de forma concreta, precisa y objetiva la calidad y los sistemas de puesta en obra de los materiales de construcción, de las unidades de obra y de las instalaciones de los servicios de todo tipo, tanto individuales como comunitarios, así como las instrucciones de uso, mantenimiento y conservación». Es éste el mandato que se pretende desarrollar en el presente Reglamento.

Hasta el momento, la normativa reguladora de la información que ha de facilitarse a los consumidores en la compraventa y arrendamiento de viviendas venía constituida por el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, de protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas. Sin minusvalorar el hito que supuso esta regulación, el tiempo transcurrido desde entonces ha mostrado una serie de deficiencias e insuficiencias que motivan la aprobación de este Reglamento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio del mantenimiento de los preceptos estatales de carácter básico.

La presente regulación se dicta en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 16.a) de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, según el cual las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán medidas eficaces dirigidas a «facilitar a los consumidores toda clase de información sobre materias o aspectos que les afecten o interesen directamente y, de modo particular, sobre la construcción de viviendas», y supone un esfuerzo de clarificación del alcance de los deberes de información de aquellos sujetos que en el marco de una actividad empresarial o profesional, aunque sea de mera intermediación, realizan la oferta, promoción o publicidad para la venta o arrendamiento de viviendas. Por este motivo, la extensión de esta información es distinta y proporcionada a las circunstancias del caso: publicidad, oferta o promoción al público en general; Documento Informativo Abreviado en la venta de viviendas en proyecto o en construcción; Documento Informativo Abreviado en la venta de viviendas construidas, etc.

Una de las principales novedades que introduce la nueva regulación es la necesidad de que los sujetos que ofrezcan la venta o arrendamiento de viviendas deberán disponer de un Documento Informativo Abreviado. El contenido de este documento será distinto según se trate de venta o arrendamiento, y en caso de venta, según se trate de vivienda en proyecto, en construcción o ya construida. Todo ello se ha completado con una precisión de carácter instrumental, que viene a solucionar los problemas interpretativos que planteaba la anterior regulación: en los casos de compraventa, una copia de estos Documentos Informativos debe ser entregada gratuitamente a cualquier persona consumidora que solicite información sobre dichas viviendas. No se exige que ésta solicite el expediente, sino que basta que solicite información sobre una vivienda para que nazca el deber de entregar la copia del correspondiente documento. Se considera que éste es el único sistema que hace posible una protección efectiva de las consumidoras y los consumidores en este ámbito.

Otra de las novedades que deben destacarse es la relativa a la regulación de la información que debe facilitarse en segundas o ulteriores transmisiones de la vivienda. La importancia del mercado inmobiliario de segunda mano en ocasiones superior incluso al de viviendas de nueva construcción contrastaba con una ausencia casi total de normativa sobre el alcance del derecho de información en estos supuestos. Esta es la situación que trata de corregir el artículo 10 del presente Reglamento. El precepto se dirige a regular los deberes de información de las personas físicas o jurídicas que en el marco de una actividad empresarial o profesional habitualmente intervienen en este tipo de compraventa. Con ello se pretende garantizar una calidad mínima en la prestación de estos servicios y el acceso de las personas consumidoras a una información que se considera indispensable y que aquellas en su giro o tráfico empresarial deben facilitar, pues forma parte esencial del servicio que prestan.

Por último, el presente Reglamento regula la vigilancia de sus previsiones y establece un régimen sancionador para las posibles infracciones que en relación con dichas previsiones puedan cometerse.

Durante la tramitación del presente Decreto se ha concedido el preceptivo trámite de audiencia a los sectores afectados, habiendo emitido informe el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Disposición Final Segunda de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, a propuesta de la Consejera de Gobernación, oído el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de octubre de 2005,

DISPONGO

ARTÍCULO UNICO Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en Andalucía que figura como Anexo al presente Decreto, para el desarrollo y ejecución de lo previsto en los artículos 16.a) y 17.2 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNICA Oferta, promoción o publicidad para la incorporación a cooperativas de viviendas

Cuando se oferte, promueva o publicite con la finalidad de incorporar personas socias o asociadas a cooperativas de viviendas, además del cumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en el Reglamento, se deberá mencionar expresamente que no se trata de una oferta de venta sino de incorporación a una actividad empresarial de construcción de viviendas cuyos resultados económicos se imputarán a las socias y los socios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA Régimen transitorio en la publicidad de las promociones y en folletos o documentos informativos
  1. Las vallas publicitarias o soportes similares de publicidad que tengan por objeto la venta o arrendamiento de viviendas, instalados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto no tendrán que adaptarse a sus previsiones.

  2. En las promociones de viviendas en venta a la entrada en vigor de este Decreto podrán mantenerse los folletos o documentos similares ya editados a los que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, de Protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas.

DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA Ejecución y desarrollo
  1. Se faculta a la Consejera de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto.

  2. Se faculta a la Consejera de Gobernación para que mediante Orden pueda modificar o sustituir los modelos incluidos en los Anexos del Reglamento, siempre de conformidad con el contenido que el presente Reglamento establece para los correspondientes Documentos Informativos Abreviados.

SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta...

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