Decreto por el que se establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, en Relación con el funcionamiento de los Servicios de la Junta de Andalucía (Decreto 262/1988, de 2 de agosto)

Publicado enBOJA de 17 de Septiembre 1988
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

En aras de una eficaz situación de la Administración en cuanto al Servicio Público, se hace necesario crear un instrumento que facilite la participación de los ciudadanos administrados, dictando al mismo tiempo normas de obligado cumplimiento para todos los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía que posibiliten una respuesta inmediata de los citados órganos, estableciendo un régimen homogéneo en cuanto a plazos y formas de actuación así como un sistema de control de la eficacia y rendimiento de todos los Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.

El artículo 10 del Decreto 62/1988, de 2 de marzo, por el que se aprueba la estructura básica de la Consejería de Gobernación, establece que compete a la Inspección General de Servicios la sustanciación de reclamaciones, denuncias y quejas.

Ya el Decreto 77/1987, de 25 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, le atribuye, en su artículo noveno, la práctica de las actuaciones procedentes en relación con las denuncias formuladas por los administrados respecto de los Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma, que deberán ser trasladadas al órgano competente para que adopte las medidas correctoras precisas; en el artículo decimonoveno se señala, a mayor abundamiento, que las actuaciones, realizadas como consecuencia de denuncia son una forma o sistema de inspección ordinaria de la Administración.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 1988.

DISPONGO:

ARTÍCULO 1
  1. Se establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía, en lo sucesivo Libro de Sugerencias y Reclamaciones, donde podrán formularse por los interesados las denuncias o sugerencias a las que se refiere el apartado 1 del artículo tercero de este Decreto.

  2. El Libro de Sugerencias y Reclamaciones constará de hojas numeradas y selladas, con cuantas copias sean precisas para facilitar los fines previstos por este Decreto. En todas ellas deberán figurar los apartados precisos para identificar al denunciante y a la unidad afectada por la denuncia.

ARTÍCULO 2

En los registros generales de todas las Consejerías de la Junta de Andalucía y de sus Delegaciones Provinciales, así como en cuantas otras se determine, existirá un Libro de Sugerencias y Reclamaciones a disposición de los administrados.

ARTÍCULO 3
  1. Cualquier persona natural o jurídica que, en sus relaciones con la Administración Autónoma, considere que ha sido objeto de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía consecuencia de supuesto mal funcionamiento de...

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