Decreto sobre Centros Socio sanitarios de Convalecencia de La Rioja (Decreto 24/2004, de 16 de abril)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto
I

El progresivo envejecimiento de la población es un hecho constatado. Las previsiones del Instituto Nacional de Estadística para España indican que, en el año 2050, el 31,2% de la población total será mayor de 65 años.

En nuestra Comunidad Autónoma el porcentaje de mayores de 65 años es el 20% de la población total; de éstos, el 24% son mayores de 80 años. Este incremento de los grupos de edad más avanzada ha sido denominado como "envejecimiento del envejecimiento", y supone una nueva variable a la hora de planificar los servicios sanitarios y sociales.

La dependencia se ha definido como el estado en el que se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria. Así entendida, la dependencia puede afectar por igual a cualquier persona independientemente de su edad, si bien este es un concepto que va más vinculado al proceso de envejecimiento. De ahí la mayor demanda de atención social y sanitaria que vivimos en estos días.

La atención sociosanitaria es la respuesta social e institucional a diferentes situaciones de dependencia. La Ley 16/2003, de 28 demayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, incluye la atención sociosanitaria como una prestación que comprenderá los cuidados sanitarios de larga duración, la atención sanitaria a la convalecencia y la rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.

II Artículos 1 a 8

El Estatuto de Autonomía de La Rioja otorga a esta Comunidad Autónoma competencias en materia de sanidad e higiene, y en materia de asistencia y servicios sociales; la primera de las citadas materias lo es de desarrollo legislativo (artículo 9.5), y la segunda de forma exclusiva (artículo 8.1.30).

En uso de tales atribuciones las iniciativas normativas han sido varias, pero a los efectos que ahora interesan se reseñan las leyes 2/2002 y 10/2003, esta última por lo que se refiere a su artículo 40.

La Ley 2/2002, de Salud de La Rioja, en su artículo 48.3 expresa que los cuidados sanitarios y sociales deberán integrarse de forma coordinada y continua y, a tal efecto, el Sistema Público de La Rioja dispondrá los recursos necesarios para la correcta atención con calidad.

La Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004, define en su Art. 40 qué ha de entenderse por centros sociosanitarios, entre los que se incluyen los centros de media estancia. A su vez, entre los centros de media estancia se incluyen, no sin disparidad de criterios, los centros de convalecencia, los de cuidados paliativos y los de postagudos por carencia social.

A falta de la elaboración de un plan sociosanitario para La Rioja, la presente norma únicamente aborda los centros de convalecencia.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberaciónde sus miembros en su reunión celebrada el día 16 de abril de 2004, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular los centros sociosanitarios de convalecencia, como parte de los centros de media estancia, su distribución geográfica, régimen de autorizaciones y prestaciones que han de incluir.

ARTÍCULO 2...

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