Decreto que regula el Sistema de Acción Social de Castilla y León (Decreto 13/1990, de 25 de enero)

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Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

La Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León establece un mecanismo de distribución de competencias entre las diferentes Administraciones Públicas de la Región, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y en la Ley 6/1986 de 6 de junio, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales.

A este respecto, se hace necesario desarrollar el Sistema de Acción social de nuestra Comunidad Autónoma, integrado por recursos públicos y privados, en consonancia con la Planificación Regional, de manera que sean distribuidos de forma equitativa en el ámbito territorial de la Comunidad, garantizando el respeto a los Principios inspiradores de la Ley.

Como consecuencia de las competencias que en el articulo 29 de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales otorga a la Junta de Castilla y León, se ha considerado necesario concretar los servicios y prestaciones básicas comunes que han de llevar a cabo todas las Corporaciones Locales a través de los CEAS, y regular la constitución y funcionamiento de los Equipos de Acción Social. atendiendo a la necesaria coherencia del Sistema de Acción Social. Asimismo se concreta la financiación de la Junta de Castilla y León en los Servicios Sociales Básicos, respetando la periodicidad en la implantación de los CEAS dentro de la estructura territorial de la Zona de Acción Social.

Por otra parte se establecen las diferentes actuaciones que han de realizar las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma en el ámbito de los Servicios Sociales Específicos con la necesaria participación y colaboración de las Entidades Privadas.

Este Decreto regula, también, las condiciones y requisitos que han de observarse en los Convenios y Subvenciones que la Junta de Castilla y León establecerá con las Entidades de la región para la prestación de los Servicios Sociales, en consonancia con lo preceptuado en los artículos 18 y 51 de la Ley.

Igualmente, se establecen mecanismos de coordinación y colaboración de la Comunidad Autónoma con las Entidades públicas y Privadas que se integran en el sistema, como consecuencia de las competencias de Coordinación e Inspección que los artículos 33 y 34 de la Ley atribuyen a la Junta de Castilla y León, completando el cauce orgánico que supone la Comisión Sectorial Regional y las Comisiones Sectoriales Provinciales de Cooperación, creadas y reguladas en el Decreto 70/1989, de 27 de abril.

En consecuencia, con el informe favorable de la Secretaría Permanente del Consejo Regional de Acción Social de Castilla y León y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en sesión celebrada el día 25 de enero de 1990

DISPONGO:

TÍTULO I Del Sistema de Acción Social Artículos 1 a 6
CAPÍTULO I Aspectos Generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

El Sistema de Acción Social de Castilla y León está integrado:

  1. Por los Centros de Acción Social.

  2. Por el resto de centros y servicios dependientes tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma como de las Corporaciones Locales.

  3. Por todos aquellos centros y servicios. ubicados en el territorio de Castilla y León.dependientes de personas físicas o de otras Entidades que cumplan los requisitos de todo orden que para su integración pueda determinar la Administración de la Comunidad Autónoma.

Los Centros y Servicios del Sistema de Acción Social estarán convenientemente coordinados dentro del mecanismo de la planificación regional.

ARTÍCULO 2

El Sistema de Acción Social proporcionará Servicios Sociales estructurados en dos niveles: básicos y específicos, en orden a lograr su objetivo de conseguir el bienestar social de todos los ciudadanos y grupos sociales con mayores necesidades.

ARTÍCULO 3

El Sistema de Acción Social se estructura territorialmente en Zonas de Acción Social a efectos de la prestación de Servicios Sociales Básicos, sin perjuicio del carácter integral del Sistema de Acción Social y constituye la unidad geográfica de referencia para el conocimiento de las necesidades y asignación de recursos de todos los sectores de Acción Social.

La delimitación de las Zonas de Acción Social se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30 de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales.

Las Zonas así fijadas no podrán ser objeto de modificación, a no ser que concurran circunstancias excepcionales.

ARTÍCULO 4

Las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma procederán a la creación de un Consejo Social de Barrio o rural en cada Zona de Acción Social.

De su constitución, actividades y demás circunstancias, informarán al Organo competente de la Consejeria de Cultura y Bienestar Social de forma permanente a través, de las Comisiones Sectoriales, Provinciales de Cooperación.

ARTÍCULO 5

En cada Zona de Acción Social se creará al menos un Centro de Acción Social (CEAS) con el carácter de Centro Integral para la prestación de Servicios Básicos.

ARTÍCULO 6

Si las Corporaciones Locales lo estimaran necesario, podrán proceder a la constitución de otros CEAS, al márgen de los previstos por la Administración Autonómica, siendo financiados íntegramente con cargo a sus propios presupuestos.

De su creación darán cuenta a la Consejeria de Cultura y Bienestar Social.

TÍTULO II De los Servicios Sociales Básicos Artículos 7 a 30
CAPÍTULO I Definición y Personal Artículos 7 a 13
ARTÍCULO 7

Los Servicios Sociales Básicos constituyen la estructura fundamental del Sistema de Acción Social de Castilla y León, siendo su finalidad el logro de unas mejores condiciones de vida para el pleno desarrollo de los individuos y grupos que integran la sociedad.

ARTÍCULO 8

Los Servicios Sociales Básicos se prestarán a través de los CEAS, garantizando su acceso a los ciudadanos de la región,

ARTÍCULO 9

En cada Corporación Local, se constituirá, al menos, un Equipo de Acción Social que ejercerá sus funciones de manera coordinada dentro de su ámbito territorial correspondiente.

ARTÍCULO 10

Tiene la condición de Equipo de Acción Social, la totalidad del personal que preste servicios en los CEAS de la Corporación Local o en parte de ellos, y cuya actividad profesional se, desarrolle únicamente en area de Acción Social.

ARTÍCULO 11

Cada Equipo de Acción Social estará formado por el siguiente personal:

  1. Personal técnico, que estará integrado por:

    1. Un Coordinador, al menos, de cada Equipo de Acción Social en las distintas Corporaciones Locales, con las funciones que le atribuye el articulo 8.º de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales.

    2. Un grupo de profesionales multidisciplinares que elaborarán y evaluarán programas, proporcionando apoyo técnico especializado a los CEAS,

    3. Un grupo de profesionales que prestarán atención directa a los usuarios de los Servicios Sociales de los CEAS.

    Este grupo estará formado básicamente por un Diplomado en Trabajo Social o Asistente Social y un Animador Comunitario.

  2. Otro personal que realizará trabajos administrativos, auxiliares, subalternos, etc.

ARTÍCULO 12

Podrán incorporarse al Equipo de Acción Social, personal de los Servicios Sociales específicos o de otras áreas de la Administración a efectos meramente funcionales.

ARTÍCULO 13

El personal que integra el Equipo de Acción Social, cuyo coste sea financiado expresamente por la Comunidad Autónoma, mantendrá una relación laboral o funcionarial con la Corporación Local respectiva, sin que sea admitida una dependencia de prestación de servicios o de otra naturaleza.

CAPÍTULO II Contenido de los CEAS Artículos 14 a 20
ARTÍCULO 14

Sin perjuicio de los programas y actividades específicos que puedan desarrollar las Corporaciones Locales a través de los CEAS, deberán estas, en cualquier caso, realizar las actividades y cumplir los objetivos necesarios para la prestación de los Servicios Sociales Básicos que determina el artículo 6.º de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre de Acción Social y Servicios Sociales consistentes en:

- Servicio de Información y Orientación.

- Servicio de Apoyo a la Familia y Convivencia.

- Servicio de Animación y Desarrollo Comunitario.

ARTÍCULO 15

El Servicio de Información y Orientación va dirigido a prestar una correcta información a todos los ciudadanos sobre sus derechos y los recursos sociales existentes, orientándoles hacia otros servicios.

ARTÍCULO 16

Para la consecución de estos objetivos fijados en el artículo anterior, los CEAS deberán:

  1. Informar a los ciudadanos sobre derechos y recursos sociales existentes en el ámbito individual o colectivo.

  2. Orientar los problemas individuales y familiares hacia servicios o recursos especializados.

  3. Coordinar las tareas de prevención desarrolladas en los sectores específicos dentro de su ámbito territorial.

  4. Gestionar Ayudas Económicas para situaciones de urgencia social, así como las individualizadas de carácter periódico, emitiendo el informe...

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